REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Edo. Anzoátegui
Barcelona, 03 de abril de 2023
EXPEDIENTE: T-4-MUN-SB-S-2022-9254
I
IDENTIFICACIÓN
SOLICITANTE: JORGE LUIS RANGEL LARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.291.475.
ABOGADA ASISTENTE: MARY ISABEL GONZALEZ, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 223.586, en su condición de Defensora Publica.
CÓNYUGE DEL SOLICITANTE: MARUJA DEL VALLE VELASQUEZ DE RANGEL, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-9.273.110.
MOTIVO: DIVORCIO con fundamento en el artículo 185 del Código Civil y en concordancia con la Sentencia 1.070 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 09 de Diciembre de 2016.
II
NARRATIVA
Se contraen las actuaciones de una solicitud que fue presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Circunscripción Judicial, y recibida en fecha 07-12-2022 como quiera que se encuentran llenos los extremos de Ley se procedió a dictar auto de admisión en fecha 14-12-2022 ordenado la citación de la Representación del Ministerio Público y de la cónyuge del solicitante.
En fecha 09-02-2023 el alguacil de este Tribunal ciudadano ANGEL MIGUEL INDRIAGO, dejó constancia de la práctica de la citación de la ciudadana MARUJA DEL VALLE VELASQUEZ DE RANGEL, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-9.273.110, a través de medios telemáticos, y siguiendo las pautas establecidas en la Resolución nro. 001-2022 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 16-06-2022. Igualmente el referido alguacil dejó constancia en autos de haber practicado la citación de la representación del Ministerio Publico en fecha 23-03-2023, siendo recibido en la misa oportunidad escrito suscrito por la referida representación mediante la cual informa: “no tengo nada que objetar”.
III
MOTIVA
El tribunal para decidir observa-.
Revisada como ha sido la anterior solicitud de DIVORCIO 185 en concordancia con la Sentencia 1.070 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 09 de Diciembre de 2016, presentada por JORGE LUIS RANGEL LARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.291.475, mediante la cual peticiona la disolución del vínculo matrimonial que le une con la ciudadana MARUJA DEL VALLE VELASQUEZ DE RANGEL, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-9.273.110.
Manifiesta que contrajeron matrimonio en fecha 10-05-2005, por ante el Registro Civil del Municipio Simón Bolívar del Edo. Anzoátegui, según consta en acta de matrimonio signada con el Nro. 95, del año 2005 de los Libros de matrimonios llevados por ese Registro, documento que corre inserto en copia certificada al folio 04 del expediente. Instrumento que al ser un documento público se le otorga peno valor probatorio. Manifiestan que durante la unión matrimonial no procrearon hijos. Asimismo fue indicado en el escrito de solicitud que fijaron su último domicilio conyugal en el Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, por lo que resulta competente este Tribunal para tramitar y decidir la presente solicitud.
Invoca la solicitante la falta de afecto y fundamenta su solicitud en la jurisprudencia
Nro. 1070 de la Sala Constitucional Del Tribunal Supremo de Justicia, sobre la cual se sostiene el presente trámite fue establecido lo siguiente:
En consecuencia, considera esta Sala que con la manifestación de incompatibilidad o desafecto para con el otro cónyuge apareja la posibilidad del divorcio en las demandas presentadas a tenor de lo dispuesto en el artículo 185 y 185-A, que conforme al criterio vinculante de esta Sala no precisa de un contradictorio, ya que se alega y demuestra el profundo deseo de no seguir unido en matrimonio por parte del cónyuge-demandante, como manifestación de un sentimiento intrínseco de la persona, que difiere de las demandas de divorcio contenciosas.
En efecto, la competencia de los Tribunales es producir como juez natural conforme lo dispone el artículo 49 constitucional, una decisión que fije la ruptura jurídica del vínculo con los efectos que dicho divorcio apareja, sin que pueda admitirse la posibilidad de que manifestada la existencia de dicha ruptura matrimonial de hecho, se obligue a uno de los cónyuges a mantener un vínculo matrimonial cuando éste ya no lo desea, pues de considerarse así se verían lesionados derechos constitucionales como el libre desenvolvimiento de la personalidad, la de adquirir un estado civil distinto, el de constituir legalmente una familia, y otros derechos sociales que son intrínsecos a la persona.
En razón de los hechos anteriormente expuestos y ante la expresa manifestación del desafecto, según se evidencia en el escrito de solicitud, citada la cónyuge del solicitante, y cursante en actas la opinión del Ministerio Público, nada obsta para que este Tribunal declare procedente la petición.
III
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base a lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la Sentencia antes citada, DECLARA CON LUGAR, la Solicitud de Divorcio, presentada por el ciudadano JORGE LUIS RANGEL LARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.291.475, y se ordena la disolución del vínculo matrimonial existente entre él y la ciudadana MARUJA DEL VALLE VELASQUEZ DE RANGEL, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-9.273.110, contraído por ante el Registro Civil del Municipio Simón Bolívar del Edo. Anzoátegui, en fecha 10-05-2005; y así se decide.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, en la Ciudad de Barcelona, a los 03 días del mes de abril del año dos mil veintitrés (2.023). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
WINSTON MAITA
LA SECRETARIA ACC.
ANNABELA JARAMILLO
En ésta misma fecha, siendo las 09: 45 am se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
LA SECRETARIA ACC.
ANNABELA JARAMILLO
EXPEDIENTE: T-4-MUN-SB-S-2022-9254
|