REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Edo. Anzoátegui
Barcelona, 04 de abril de 2023
ASUNTO PRINCIPAL: BP02-S-2019-000372
BN0B-S-2019-000063
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
PROCEDIMIENTO: CIVIL
MOTIVO: INSPECCIÓN JUDICIAL
SOLICITANTE: INVERCONTRU DE VENEZUELA C.A., inscrita por ante el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nro. 66, Tomo A-20, con posterior modificación, la cual quedo anotada bajo el Nro. 14, Tomo 84-A, RM1ROBAR, en fecha 29-12-2017, conforme al expediente Nro. 20071012.
REPRESENTANTE LEGAL: FLORENTINO JOSÉ TILVE GUILARTE, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.420.730, en su condición de Presidente de la empresa INVERCONTRU DE VENEZUELA C.A.
ABOGADO ASISTENTE: Abogado en ejercicio EDGAR TOVAR MAYZ, Inscrito en el IPSA bajo el Nro. 31.586.

Se contraen las presentes actuaciones de un trámite de INSPECCIÓN JUDICIAL, fundamentado en el artículo 472 y 473 del Código de Procedimiento Civil, la cual fue presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos no penal, en fecha 30-05-2019, y recibida por este Despacho en fecha 31-05-2019 ordenando su asiento y registro en los libros correspondientes, y visto que se encontraban llenos los extremos de Ley procedió a dictarse auto de admisión en fecha 18-09-2019, no existiendo en el expediente actuación alguna que implique impulso procesal que concierne al solicitante tal y como la solicitud de oportunidad para la práctica de la presente inspección. Por lo que habiendo transcurrido más de tres años desde la referida actuación, considera este juzgado, aun tratándose de un trámite de jurisdicción voluntaria, aplicar los efectos de la perención de la instancia.
En este sentido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, forzosamente debe declarar la Perención de la instancia conforme al articulo conforme a lo establecido en el artículo 267, en su encabezamiento, en armonía, con el artículo 269, ambos del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, en Barcelona, el día 04 de abril de 2023. Años: 212º de la Independencia y 162º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

WINSTON MAITA LA SECRETARIA ACC.

ELYANGI UGAR RUIZ
Siendo las 11:35 am, en esta misma fecha se dictó y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA ACC.

ELYANGI UGAR RUIZ

ASUNTO PRINCIPAL: BP02-S-2019-000372
BN0B-S-2019-000063