REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Edo. Anzoátegui
Barcelona, 04 de abril de 2023
ASUNTO PRINCIPAL: BP02-S-2019-000554
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
PROCEDIMIENTO: CIVIL
MOTIVO: INSPECCIÓN JUDICIAL
SOLICITANTE: INMUEBLES PUENTE SOUBLETTE S.A. inscrita por ante el Registro Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 21-04-2003, anotada bajo el Nro. 66, Tomo 40-A.
Apoderada Judicial: ALEXANDRA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nro. V-8.259.951, abogada en ejercicio inscrita en el ISPA bajo el Nro. 53.829.
Se contraen las presentes actuaciones de un trámite de INSPECCIÓN JUDICIAL, fundamentado en el artículo 472 y 473 del Código de Procedimiento Civil, la cual fue presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos no penal, en fecha 19-11-2019, por la abogada en ejercicio ALEXANDRA HERNANDEZ supra identificada, actuando en su condición de apoderada judicial de la empresa INMUEBLES PUENTE SOUBLETTE S.A, y recibida por este Despacho en fecha 21-11-2019, ordenando su asiento y registro en los libros correspondientes, y visto que se encontraban llenos los extremos de Ley procedió a dictarse auto de admisión en fecha 02-12-2019, no existiendo en el expediente actuación alguna que implique impulso procesal que concierne al solicitante tal y como la solicitud de oportunidad para la práctica de la presente inspección. Por lo que habiendo transcurrido más de tres años desde la referida actuación, considera este juzgado, aun tratándose de un trámite de jurisdicción voluntaria, aplicar los efectos de la perención de la instancia.
En este sentido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, forzosamente debe declarar la Perención de la instancia conforme al articulo conforme a lo establecido en el artículo 267, en su encabezamiento, en armonía, con el artículo 269, ambos del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, en Barcelona, el día 04 de abril de 2023. Años: 212º de la Independencia y 162º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
WINSTON MAITA LA SECRETARIA ACC.
ELYANGI UGAR RUIZ
Siendo las 10:00 am, en esta misma fecha se dictó y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA ACC.
ELYANGI UGAR RUIZ
ASUNTO PRINCIPAL: BP02-S-2019-000554
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