REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LIBERTAD.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
San Mateo, 04 de ABRIL del 2023
212º y 164º.

EXPEDIENTE: S-2023-018
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MATERIA: CIVIL – JURISDICCION VOLUNTARIA
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: DANIELA JOSE NUÑEZ ORLAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-26.485.718, teléfono: 0424-817580, Correo Electrónico: nuñezdaniela20233@gmail.com, domiciliada en la Calle Principal de la Urbanización las Malvinas Casa S/N de la Población de San Mateo, Municipio Libertad del Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: ABG. EDGAR GUANIQUE BAEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 35.651.

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: DANIELA JOSE NUÑEZ ORLAN, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-26.485.718, teléfono: 0424-817580, Correo Electrónico: nuñezdaniela20233@gmail.com, Domiciliada en la Calle Principal de la Urbanización las Malvinas Casa S/N de la Población de San Mateo, Municipio Libertad del Estado Anzoátegui, debidamente asistida en este acto por la profesional del derecho: ABG. EDGAR GUANIQUE BAEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 35.651., donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio, sobre unas bienhechurías que fomentó a sus únicas expensas, con dinero de su propio peculio, en una parcela de Terreno Municipal ubicada en el caserío de la Romereña, jurisdicción del Municipio Libertad del Estado Anzoátegui.

A tal efecto expone la peticionante: que con dinero de su propio peculio y de licito comercio hizo construir unas bienhechurías discriminada de la siguiente manera: Tres (03) Habitaciones; Una (01) Sala Comedor, Una (01) Cocina y Un (01) Baño con pozo séptico y Un (01) Corredor con paredes de bloques de cemento y maya de Alfajol; cuyos linderos y medidas son los siguiente: NORTE: Vía de penetración Botalón Quiebraparo, midiendo veinte coma cincuenta metros (20,50 Mts); SUR: Bienhechurías de Darío Orlan, midiendo veinte coma cincuenta metros (20,50 Mts); ESTE: Bienhechurías propiedad de Yolanda Orlan, midiendo veintitrés coma ochenta metros (23,80 Mts); OESTE: Terreno ocupado por Ignacio Aguirre, midiendo veintitrés coma ochenta metros (23,80 Mts). Habiendo invertido en la construcción de dichas bienhechurías DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000), equivalente a Quinientas 500.000 Unidades Tributarias (500.000 UT), a un valor de cero comas cuarenta bolívares cada una (0,40 bs), a la fecha de la presentación de la solicitud; y presentados como han sido los Testigos: ELEODORO JOSE LOPEZ CAICUTO Y CARLOS RAFAEL PEREZ MARAGUACARE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-20.873.147 y V-12.978.638, respectivamente; para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas bienhechurías, construidas sobre una Parcela de Terreno de Propiedad Municipal, es forzoso para quien aquí decide considerar lo siguiente: los Títulos Supletorios o también llamado Justificativo de Perpetua Memoria, el título supletorio es un documento que otorga un Juez de la República, quien dejando a salvo los derechos adquiridos por terceros sobre el inmueble, declara título suficiente de propiedad de lo construido sobre el mismo. Es decir, se elabora cuando se tienen bienhechurías (mejoras que se pueden realizar en una casa como también las que se construyen en terreno propio, ajeno o municipal) y no se posee documento alguno que garantice que las mismas son nuestras.

Se trata del Derecho de Superficie que tienen aquellos que, con sus únicas expensas, han construido bienhechurías en el terreno que ocupan. De forma que, por petición del interesado, el Tribunal Decreta Propiedad de las Bienhechurías, NO del Terreno. Dicho Título concede el derecho de poseer (Posesión) a favor del beneficiario. Por tanto, el Título Supletorio NO concede Propiedad sobre el Terreno.

Por ello se llama Supletorio, por cuanto "suple" la ausencia del Título de Propiedad de lo construido en el terreno hasta la fecha de su adquisición en el tribunal, a tal efecto establece los artículos 936 del Código de Procedimiento Civil:
“Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”
.
Así mismo dispone el artículo 937 Ejusdem:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…”

Y en virtud de la Competencia conferida a los Tribunales de Municipio, mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, es forzoso para quien aquí Juzga declarar PROCEDENTE la Solicitud de Titulo Supletorio presentada.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre la propiedad que ejerce la ciudadana: DANIELA JOSE NUÑEZ ORLAN, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-26.485.718, teléfono: 0424-817580, Correo Electrónico: nuñezdaniela20233@gmail.com Domiciliada en la Calle Principal de la Urbanización las Malvinas Casa S/N de la Población de San Mateo, Municipio Libertad del Estado Anzoátegui, debidamente asistida en este acto por el profesional del derecho: ABG. EDGAR GUANIQUE BAEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 35.651, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente Decreto, dejando a salvo los derechos de terceros; y se advierte, que la presente declaratoria, basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de Cosa Juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la Solicitante.-

Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve.

Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones, a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase. –
EL JUEZ PROVISORIO



ABG. AGUSTIN ANTONIO MENDOZA ROMERO
LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. GENNIMAR SALAZAR BARRIOS

En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se Publica la presente y se agrega al ASUNTO: S-2023-018.-

LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. GENNIMAR SALAZAR BARRIOS





AAMR/Gsb