REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de agosto de dos mil veintitrés
213º y 164º
ASUNTO: BP02-A-2023-000019
PARTE DEMANDANTE: HUMBERO JOSE ORSONI DEFRENZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- V-14.828.844.-
ABOGADO DE LA PARTE
DEMANDANTE: RAFAEL RODRIGUEZ CONSTANTI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.212.-
PARTE DEMANDADA: JOSE GREGORIO RUIZ MUÑOZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.887.631.-
ABOGADO DE LA PARTE
DEMANDA: KENYA MANZANO CHAURAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.163.-
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.-
I
BREVE RESEÑA DE LA CONTROVERSIA
Se contrae la presente demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, presentada por el ciudadano HUMBERTO JOSE ORSONI DEFRENZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.828.844, debidamente asistido por el abogado RAFAEL RODRIGUEZ CONSTANTI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.212; en contra del ciudadano JOSE GREGORIO RUIZ MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.887.631, la cual fue debidamente admitida por este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 19 de julio del 2023, ordenándose la citación del demandado para que comparezca por ante éste Juzgado dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a su citación, a los fines de dar contestación a la presente acción.
En fecha 31 de julio del 2023, compareció el Alguacil titular de éste Juzgado y consigno Boleta de Citación debidamente firmada por el ciudadano JOSE GREGORIO RUIZ MUÑOZ.- En esta misma fecha se recibió escrito por el ciudadano JOSE GREGORIO RUIZ MUÑOZ, mediante la cual emplaza en esta causa del cual lo hace del modo siguiente: “…CONVENGO de manera expresa total y absoluta en todas y cada una de las partes de la demanda por Reconocimiento de Contenido y Firma de documento privado , presentado ante este Tribunal y que reposa en expediente llevado por ese juzgado…”.-
En fecha 09 de agosto del 2023, se recibió diligencia del ciudadano HUMBERTO ORSONI DEFRENZA, mediante la cual solicita la devolución de los documentos originales.-
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
Ahora bien, es importante resaltar el contenido de los artículos 450 y 448 del Código de Procedimiento Civil:
Artículo 450: El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observaran trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448.-
Articulo 444: La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.-
De la norma anteriormente transcrita, se puede concluir que en el momento de dar constatación a la demanda la parte demandada puede optar por reconocer el instrumento y así no se deberá dar la continuación de la causa, debido a que el objeto del juicio se habrá consumado; asimismo, es bueno recordar que este tipo de prerrogativas las otorga el legislador en virtud del objeto de la pretensión que no es otra cosa que una declaración judicial sobre el instrumento promovido para darle el adjetivo autentico, esa condición no puede ser desvirtuada por los pedimento de las partes y pretenden fines constitutivos, la decisión sobre esta demanda con las reglas enunciadas no puede abrazar orden de registro, inscripción o condenar equis conducta; por el contrario, se limita a otorgarle el carácter autentico al instrumento en cuestión, mientras que las correspondientes inscripciones en la Notarias o Registro Públicos se deberán al previo cumplimiento de los requisitos administrativos por ellos son requeridos.-
Ahora bien, de conformidad con el artículo 197 número 1º de La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario señala lo siguiente:
“Artículo 197: Los Juzgados de Primera Instancia Agraria, conocerán de las demandas entre particulares que se promueva con ocasión a la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:
1º Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria…”
Estas consideraciones sustentan el argumento de quien aquí decide, la razón suficiente para declarar con lugar la demanda planteada, en virtud del expreso convenimiento de la acción que hace la parte demandada de autos, declarándose reconocido el documento privado agregado al presente expediente, marcado con el Nº 1, inserto en el folios tres (03) de fecha 15 de julio de 2022. Y así se declara.-
DECISION
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara es por ello que con base a las consideraciones y razonamientos precedentemente expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley le imparte su HOMOLOGACIÓN; y en consecuencia declara Reconocido tanto el contenido como la firma del documento privado objeto de la presente causa, marcado con el Nº 1, inserto en el folios tres (03) de fecha 15 de julio de 2022. Y así se decide.-
Se ordena librar el oficio correspondiente al Registrador Publico del Municipio Independencia del estado Anzoátegui con copia certificada de la presente decisión, a los fines legales correspondientes.-
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona a los catorce (14) días del mes de Agosto del año 2023.- 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. José Alberto Figuera Leyba
La Secretaria,
Abg. Johanna Rondón Paruta
En esta misma fecha se dictó y publico la anterior resolución, siendo la una y veinte minutos de la tarde (1:20pm).- Conste
La Secretaria,
Abg. Johanna Rondón Paruta
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