REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de agosto de dos mil veintitrés
213º y 164º
ASUNTO: BH04-X-2023-000002
Vista el contenido de la diligencia presentada en fecha treinta y uno (31) de Julio del año 2023, la cual fue debidamente ratificada mediante escrito presentado en fecha dos (2) de agosto del año en curso, ambos suscritos por el Abogado JUAN CARLOS MAITAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 144.069, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante el cual solicita la suspensión de la medida cautelar decretada en la presente causa, el Tribunal a los fines de pronunciarse al respecto observa:
En fecha veintiuno (21) de Junio de 2023, se aperturo el presente cuaderno separado, a los fines de la tramitación de la medida cautelar solicitada por la parte actora en el asunto principal signado con el numero BP02-A-2023-000013, contentivo de la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO presentada por el ciudadano KAMAL NASSER CAMPOS en contra de los ciudadano JOSE ANTONIO INFANTE QUIRPA Y YOLIMAR DEL VALLE MAITAN. En esta misma fecha se fijo para el día jueves veintidós (22) de Junio de 2023 el traslado y constitución de este Juzgado al predio denominado “LAS AMAZONAS” y se libro oficio a la Coordinadora Regional del Instituto Nacional de Tierras (INTI), con el propósito de facilitar el apoyo técnico necesario para en la realización de dicho acto.
En fecha treinta (30) de junio de 2023, se recibió informe del Ingeniero Francisco Manzano, sobre la Inspección realizada en el predio “Las Amazonas”. En esta misma fecha fue decretada MEDIDA DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD AGRICOLA, en el lote de terreno denominado “LAS AMAZONAS” ubicado en el Sector La Ceiba, Parroquia Onoto, Municipio Juan Manuel Cajigal del Estado Anzoátegui, constante de Cien Hectáreas con Setecientos Catorce Metros Cuadrados (100 has con 0714 m2), según coordenadas UTM levantadas en campo, descritas de la siguiente manera: Nº 1: Norte: 1065424; Este: 268205; Nº 2 Norte:1065772: Este: 267469, Nº 3 Norte: 1066073; Este: 266879; Nº4, Norte: 1066327; Este: 267057; Nº 5 Norte: 10666666; Este: 267293; Nº Norte: 61066647; Este: 267340; Nº 7 Norte: 1066216 Este: 268368, Nº 0 Norte: 1065424, Este: 268205; especificadas en el informe técnico realizado por el Ingeniero Francisco Manzano titular de la cedula de identidad Nº V-24.707.024, y que se encuentran ubicadas dentro de la poligonal del Fundo denominado “SAN SILVESTRE.-
En fecha dieciocho (18) de Julio de 2023, se recibió diligencia de los Abogados Estefanía Isabel Rosas Cutto y Manuel de Jesús Rodríguez, inscritos en el Inpreabogado bajo los números Nº 179.615 y 271.709, en su condición de Apoderados de la Empresa AGROPECUARIA LA GRAN SAHIR, C.A mediante la cual solicitan que este Juzgado sirva trasladarse y constituirse en el lote de terreno denominado “Las Amazonas”, a los fines de materializar la medida decretada.
El día veinte (20) de Julio de 2023, se fijo para el miércoles veintiséis (26) de Julio de 2023, el traslado y constitución de este Juzgado al predio denominado “LAS AMAZONAS” y se ordeno oficiar al Comandante del destacamento Nº 522 de la zona, 52, de la Guardia Nacional Bolivariana del estado Anzoátegui; al Jefe del Área Técnica del Instituto Nacional de Tierras (INTI) del estado Anzoátegui; al jefe del Área Legal del Instituto Nacional de Tierras (INTI) del estado Anzoátegui y al comandante de la Policía del Estado, ubicado en la población de Onoto, Municipio Juan Manuel Cajigal del estado Anzoátegui.-
En fecha treinta y uno (31) de julio de 2023, se recibió diligencia del Abogado Juan Carlos Maitan inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº144.069 mediante la cual solicita que sea habilitado el tiempo necesario para suspender la medida autónoma de protección que recae sobre la parte actora ya que está causando un gravamen irreparable.-
En este sentido, quien aquí decide considera necesario resaltar el contenido de los artículos 12 y 66 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, los cuales son a tenor de lo siguiente:
Articulo 12. “Se reconoce el derecho a la adjudicación de tierras a toda persona apta para el trabajo agrícola, en los casos y formas establecidas en esta Ley.
Las tierras propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI) con vocación de uso agrícola, pueden ser objeto de adjudicación, a través de la cual se otorga al campesino o campesina el derecho de propiedad agraria. En ejercicio de ese derecho, el campesino o campesina podrá usar, gozar y percibir los frutos de la tierra. El derecho de propiedad agraria se transfiere por herencia a los sucesores legales, pero no puede ser objeto de enajenación alguna”. (Resaltado del Tribunal)
Articulo 66. “Se considera titulo de adjudicación de tierras, el documento emanado del Instituto Nacional de Tierras (INTI) mediante acto administrativo a través del cual se transfiere la posesión legitima de las tierras productivas ocupadas y trabajadas por el adjudicatario, que le confiere el derecho a transferir por herencia el goce y disfrute de las mismas. Los derechos emanados del título de adjudicación de tierras no podrán ser enajenados”. (Resaltado del Tribunal).
Ahora bien, este sentenciador pudo observar de las actas que conforman el presente asunto que la superficie sobre la cual recae la medida de protección decretada por este Tribunal, constante de Cien Hectáreas con Setecientos Catorce Metros Cuadrados (100 has con 0714 m2), según coordenadas UTM levantadas en campo, descritas de la siguiente manera: Nº 1: Norte: 1065424; Este: 268205; Nº 2 Norte:1065772: Este: 267469, Nº 3 Norte: 1066073; Este: 266879; Nº4, Norte: 1066327; Este: 267057; Nº 5 Norte: 10666666; Este: 267293; Nº Norte: 61066647; Este: 267340; Nº 7 Norte: 1066216 Este: 268368, Nº 0 Norte: 1065424, Este: 268205, se encuentra ubicada dentro de la Poligonal del lote de terreno denominado “SAN SILVESTRE”, constante de una superficie de Quinientos Setenta y Dos Hectáreas con Nueve Mil Seiscientos Sesenta y Seis Metros Cuadrados (572 Has con 9666 M2), cuyo titulo de adjudicación socialista agrario, data del cuatro (04) de mayo de 2015, a favor del ciudadano Antonio José Infante Quirpa, y corre inserto a los folios 41 y 42, de la causa principal, signada con el Nº BP02-A-2023-000013.
Asimismo, se pudo observar el día fijado para la materialización de la medida decretada, es decir, veintiséis (26) de Julio de 2023, que el Tribunal una vez constituido en el predio denominado “Las Amazonas”, específicamente en la superficie donde fue decretada la medida de protección, la existencia de maquinarias agrícolas realizando una actividad de siembra por parte del ciudadano Antonio José Infante Quirpa, cuya superficie no se pudo determinar con precisión, sin embargo se solicitó al Jefe del Área Técnica de la Oficina Regional de Tierras, quien se encontraba presente en dicho traslado, que hiciera el correspondiente levantamiento del área sembrada, concediéndole un lapso de tres (3) días hábiles a los fines de presentar el informe correspondiente.
Hasta la presente fecha, no corre inserta las resultas de dicho informe, sin embargo, quedo claramente evidenciado para este sentenciador la siembra realizada en lo lote de terreno sobre el cual fue decretado la medida, siembra que quedo reconocida por las partes que no fue efectuada por el ciudadano KAMAL NASSER CAMPOS.
En este sentido quedo demostrado, que si bien es cierto que el proceso de mecanización y preparación del lote de terreno sobre el cual recayó la medida de protección fue efectuado por el ciudadano KAMAL NASSER CAMPOS, actuando en su carácter de representante de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA LA GRAN SAHIR, C.A, no es menos cierto que para el momento de efectuar la materialización de la medida decretada existía una siembra, efectuada presuntamente por el ciudadano Antonio José Infante Quirpa, quien de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, es el titular del derecho de usar, gozar y percibir los frutos de la tierra, conllevando con ello a la forzosa SUSPENSIÓN de la medida decretada en fecha 31 de junio de 2023, al haberse demostrado la existencia del derecho legitimo y propiedad agraria sobre el lote de terreno a favor del ciudadano ANTONIO JOSE INFANTE QUIRPA. Así se declara
Decisión
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SUSPENDE la medida de protección a la actividad agrícola, decretada por este Juzgado en fecha 31 de junio de 2023, a favor del ciudadano Kamal Nasser Campos venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 18.495.543 en su condición de representante de la empresa AGROPECUARIA LA GRAN SAHIR, C.A sociedad mercantil debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Tercero del estado Anzoátegui en fecha veintisiete (27) de mayo de dos mil quince (2015) anotado bajo el nº 86, Tomo 17-A RM3ROBAR, con Registro Única de Información Fiscal Nº J-405992310, Domiciliada en la vía de penetración Quiripiche, Sector Quiripiche de la Población de Onoto, sobre el lote de terreno constante de Cien Hectáreas con Setecientos Catorce Metros Cuadrados (100 has con 0714 m2), según coordenadas UTM levantadas en campo, descritas de la siguiente manera: Nº 1: Norte: 1065424; Este: 268205; Nº 2 Norte:1065772: Este: 267469, Nº 3 Norte: 1066073; Este: 266879; Nº4, Norte: 1066327; Este: 267057; Nº 5 Norte: 10666666; Este: 267293; Nº Norte: 61066647; Este: 267340; Nº 7 Norte: 1066216 Este: 268368, Nº 0 Norte: 1065424, Este: 268205, el cual se encuentra ubicada dentro de la Poligonal del lote de terreno denominado “SAN SILVESTRE. Así se decide
El Juez Provisorio,
Abg. José Alberto Figuera Leyba La Secretaria Acc.,
Abg. Anivett Rojas Rivas
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