REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de Agosto de dos mil veintitrés
213º y 164º
ASUNTO: BP02-A-2023-000020
Vista la presente SOLICITUD DE MEDIDA AUTONOMA AUTOSATISFACTIVA DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD AGRICOLA Y GANADERA, presentada por el ciudadano AQUILLE ANTONIO DI MARCOANTONIO DI ROCCO, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-8.471.572, debidamente representado por la Abogada CARMEN QUIJADA ESTABA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº100.801, actuando en su condición de Defensora Pública Segunda en Materia Agraria del estado Anzoátegui. Désele entrada y su curso de ley, anótese en el Libro de Causas llevado por éste Juzgado. Ahora bien a los fines de pronunciarse con relación a su admisión e Tribunal observa:
Señala el solicitante en su escrito de solicitud que mantiene una posesión en un terreno constante de NOVECIENTAS CUARENTA Y DOS HECTAREAS CON TRES MIL TRECIENTOS DIECISEIS METROS CUADRADOS (942 Ha con 3316 m2) desde hace (04) cuatro años del denominado fundo “La candelaria” Ubicado en el sector Cristobero, Parroquia Cantaura, Municipio Pedro María Freites del estado Anzoátegui; el lote de terreno antes mencionado posee los siguientes linderos; NORTE; Carretera San Tome vía la leona SUR; Carretera San Tome vía Cristobero, ESTE: Terrenos Inti Y OESTE; Terreno Ocupados por predio San José.-
Asimismo, señala que ocupa y mantiene un movimiento agrícola y ganadero efectivo, con ánimos de dueño y una actividad agrícola vegetal constituida, correspondiente a siembra y sustentación de potreros con pasto tipo Barchiara Bizanta, en esa superficie ha venido desarrollando con su grupo familiar, actividades correspondientes, al cuido y levante de ganadería con animales de su propiedad, así se desprende de Documento de Registro de Hierro que lo acredita como dueño del rebaño que se encuentra pastado en el área antes descrita cuya actividad es de doble propósito, con una carga animal de 280 bovino, tres (03) porcinos, ciento cincuenta (150) equinos, aves de corral, treinta (30) ponedoras (60) según y punto de información realizado por el Instituto Nacional de Tierras (INTI-JT El tigre) por lo cual demuestra efectivamente la actividad agrícola, avícola y ganadera-.
Igualmente se evidencia del libro de causas llevados por este Tribunal la existencia de una causa signada con el Nº BP02-A-2022-000006, contentivo de la demanda por PARTICION Y LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD, presentada por la abogada CARMEN QUIJADA ESTABA, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero Nº 100.801, en su condición de Defensora Pública Segunda Provisoria con competencia Agraria, adscrito a la Unidad de Defensoría Pública, actuando en requerimiento del ciudadano AQUILLES ANTONIO DI MARCANTONIO DI ROCCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.471.572, en contra del ciudadano ENRIQUE MOGLIA BARBUTI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.993.465. Sobre el predio denominado “La candelaria” Ubicado en el sector Cristobero, Parroquia Cantaura, Municipio Pedro María Freites del estado Anzoátegui.-
En este sentido dispone el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario lo siguiente:
“El Juez Agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberana nacional.”.-
Del análisis realizado a la norma con la cual se fundamenta la figura jurídica de las Medidas de Protección Agroalimentaria, podemos observar que existen dos modos con los cuales las partes pueden solicitar al órgano jurisdiccional la protección de la actividad agrícola que desarrolla, y básicamente se diferencian con la existencia o no de un juicio, otorgando así el legislador la implementación de las llamadas MEDIDAS AUTONOMAS, aplicables única y exclusivamente cuando no exista un juicio ya iniciado.
Ahora bien, este sentenciador conforme a lo anteriormente expuesto, es pudo constatar la existencia de una causa pendiente la cual cursa ante este mismo Juzgado, por lo cual conforme al ordenamiento jurídico antes señalado dicha solicitud de medida debe efectuarse en la señalada causa, para que así se inicie el procedimiento correspondiente para el pronunciamiento a la pretensión de amparo cautelar, es claro para este sentenciador que mal podría interponerse una MEDIDA AUTONOMA cuando se encuentra en proceso un juicio donde exista una identidad entre las partes intervinientes, su causa y objeto, conforme a ello resulta forzoso para este sentenciador declarar la inadmisibilidad de la solicitud bajo estudio. Así se declara
Por lo anterior expuesto, éste Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara INADMISIBLE, la presente solicitud por MEDIDA AUTOSATISFACTIVA DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD AGRICOLA Y GANADERA, presentada por el ciudadano AQUILLE ANTONIO DI MARCOANTONIO DI ROCCO, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-8.471.572, debidamente representado por la Abogada CARMEN QUIJADA ESTABA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.940.971, Abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº100.801, en su condición de Defensora Pública Segunda en Materia Agraria del Estado Anzoátegui. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona a los ocho (08) días del mes de Agosto del año 2023.- 213º y 164º
El Juez Provisorio,
Abg. José Alberto Figuera Leyba
La Secretaria,
Abg. Johanna Rondón Paruta
En esta misma fecha se dictó y publico la anterior resolución, siendo la una y veinte minutos de la tarde (1:20pm).- Conste
La Secretaria,
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