REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Edo. Anzoátegui
Barcelona, 11 de agosto de 2023
EXPEDIENTE: T-4-MUN-SB-S-2022-1577
I
SOLICITANTE: MILAGROS DEL VALLE CARVAJAL DE LÓPEZ, venezolana mayor de edad y titular de las cédula de Identidad Nro. V-13.168.580.
ABOGADA ASISTENTE: Defensora Publica Milagros Sucre Becker inscrita en el ISPA bajo el Nro. 135.106.
CÓNYUGE DE LA SOLICITANTE: SERGIO LÓPEZ GOITIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V-13.167.778.
MOTIVO: DIVORCIO 185 del Código Civil venezolano, en concordancia con la sentencia Nro. 1.070 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
II
Vista la anterior solicitud de DIVORCIO presenta en Jornada de Justicia Social, y distribuida por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos no penal de esta Circunscripción Judicial a este Juzgado. La misma fue admitida en fecha 06-07-2022, ordenado la citación del cónyuge de la Solicitante y de la Representación del Ministerio Público, como parte del procedimiento de divorcio.
Seguidamente se observa que en fecha 12-04-2023, el alguacil de este Tribunal ciudadano ANGEL INDRIAGO, procedió a dejar constancia en el expediente de la citación ordenada por el Tribunal en la persona del ciudadano SERGIO LÓPEZ GOITIA, antes identificado. Posteriormente en fecha 12-05-2023, el alguacil de este Tribunal procedió a dejar constancia en el expediente de la citación de la representación del Ministerio Público, sin que se observe alguna oposición al procedimiento en el lapso legalmente otorgado en el auto de admisión.
III
El Tribunal para decidir observa:
Así las cosas, observa este despacho, que se trata de un trámite de divorcio fundamentado en la sentencia Nro. 1.070 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en vista que la solicitante ha alegado que ha perdido el amor y el afecto hacia su cónyuge, separándose de hechos desde el día 04-02-2017.
Alega la solicitante que contrajo matrimonio con el ciudadano SERGIO LÓPEZ GOITIA, en fecha 25-09-1999, por ante el Registro Civil del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, y lo demuestra conforme al acta de matrimonio signada con el nro. 33, Folios 317/319, Tomo # del año 1999, que fuera consignada en copia certificada junto al escrito de solicitud, la cual al ser un documento público, este Tribunal le otorga pleno valor probatorio. Que fijaron su último domicilio conyugal en el Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui. Que procrearon dos hijos que llevan por nombre ANGEL LOPEZ y VALERIA LOPEZ, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nro. V-27.141.403 y V-30.466.039, respectivamente
Ahora bien, en el caso bajo estudio fue alegada la falta de amor, y de afecto, conforme a la jurisprudencia supra invocada, situaciones estas que como se ha sentado en la referida sentencia, no son susceptibles de ser objeto de prueba, de modo que al verificar este Tribunal los requisitos de procedimiento, como lo es la citación del cónyuge de la solicitante, quien estando a derecho nada expuso sobre lo planteado pro su cónyuge; así también se verifico la citación de la citación del Ministerio Público, quien no hizo objeción con respecto al presente trámite, considera este Tribunal que se han verificado los extremos de Ley para la procedencia del divorcio.
IV
Es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base a lo previsto en el artículo 185 a del Código Civil venezolano vigente, DECLARA CON LUGAR, la Solicitud de Divorcio, presentada por la ciudadana MILAGROS DEL VALLE CARVAJAL DE LÓPEZ y por consiguiente se ordena la disolución del vínculo matrimonial que le une al ciudadano SERGIO LÓPEZ GOITIA, respectivamente y se declara disuelta la unión matrimonial contraída por ante el Registro Civil del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui en fecha 25-09-1999. Y así se decide.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, en la Ciudad de Barcelona, a los 11 días del mes de agosto de dos mil veintitrés (2.023). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
WINSTON MAITA
LA SECRETARIA ACC.
ELIANNY LÓPEZ
En ésta misma fecha, siendo las (11:20 am.), se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
LA SECRETARIA ACC.
ELIANNY LÓPEZ
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