REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Edo. Anzoátegui
Barcelona, 14 de agosto de 2023

I
ASUNTO PRINCIPAL: BP02-S-2023-1644
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
PROCEDIMIENTO: CIVIL - FAMILIA
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: YESICA CAROLINA RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-8.288.278.
ABOGADA ASISTENTE: MAURY JOSEFINA RODRIGUEZ CHAGUAN, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 98.264.
II
Se contraen las actuaciones de un trámite de solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos no Penal de este Estado, en fecha 26-07-2023, quien procedió a distribuirla al conocimiento de este Despacho Judicial; una vez recibida visto que se encontraban llenos lo extremos de ley este Tribunal procedió a dictar auto de admisión en fecha 01-08-2023 y ordenó la evacuación de las testimoniales que a bien tenga presentar la solicitante; los cuales fueron debidamente evacuados en fecha10-08-2023, siguiendo las formalidades de Ley.
III
Para decidir el Tribunal observa:
Peticiona la solicitante que se le declare conjuntamente con los ciudadanos FREDDY JOSE RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, GUSTAVO ADOLFO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, MARIA JOSE RODRÍGUEZ GALDONA y DIOMAIRA ALTAGRACIA GALDONA ROSAS venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nro. V-13.163.177, V-13.163.178, V-26.632.558, V-4.912.181, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante FREDDY JOSE RODRIGUEZ SALAZAR, quien se identificaba con la cédula Nro. 3.957.673, fallecido en fecha 16-06-2021.

Fue presentada junto con el escrito de solicitud, Copia Certificada del Acta de Defunción signada con el nro. 168, Folio 1638, Tomo I, de año 2021, expedida por el Registro Civil del Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, correspondiente al causante FREDDY JOSE RODRIGUEZ SALAZAR, la cual al ser un documento público se le otorga pleno valor probatorio, con lo cual queda demostrado el hecho del fallecimiento, del prenombrado ciudadano, así como los datos relativos. Fue consignada igualmente acta de matrimonio signada con el Nro. 261, Folio 326 y 327, Tomo II, de los libros de Matrimonios llevados por el registro Civil del Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, correspondiente a los ciudadanos FREDDY JOSE RODRIGUEZ SALAZAR y la ciudadana DIOMAIRA ALTAGRACIA GALDONA ROSAS, esta última identificada con la cédula de identidad Nro. V-4.912.181, la cual al ser un documento público se le otorga pleno valor probatorio, con lo cual queda demostrada la condición de cónyuge sobreviviente de la prenombrada ciudadana.

Fue consignada en su debida oportunidad Acta de nacimiento signada con el Nro. 1489, expedida por el anteriormente denominado Distrito Bolívar, del Estado Anzoátegui, correspondiente a acta de nacimiento de la ciudadana YESICA CAROLINA; se consignó Acta de nacimiento signada con el nro. 212, expedida por el precitado registro Civil, correspondiente al ciudadano FREDDY JOSE; fue igualmente consignada Acta de nacimiento Nro. 329, pedida por el Registro Civil del Municipio Diego bautista Urbaneja del Tesado Anzoátegui, correspondiente al ciudadana GUSTAVO ADOLFO; y acta de nacimiento emanada del preindicado Registro Civil, identificada con el nro. 626, correspondiente a la ciudadana MARIA JOSE, todos estos documentos consignados en copia certificada, por lo que al ser documentos públicos se les otorga peno valor probatorio para demostrar la condición de descendientes de los prenombrados ciudadanos con respecto al causante.

Así las cosas, este Juzgador visto que las testigos no entraron en contradicción y las mismas tienen conocimiento de los hechos expuestos en la solicitud de autos, considera este Tribunal que sus declaraciones merecen confianza, otorgándoles valor probatorio de conformidad con el artículo 508 del código de procedimiento civil. Así se declara.-
Ahora bien, el artículo 937 ejusdem, indica:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros....”

Resulta oportuno indicar que con respecto al orden de suceder dispone la norma sustantiva lo siguiente:
Artículo 822.- Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada.
Artículo 824.- El viudo o la viuda concurre con los descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada, tomando una parte igual a la de un hijo.

Subsumiendo la norma anterior al caso bajo estudio, los recaudos acompañados al escrito de solicitud, y vistas las declaraciones de los testigos presentados, quienes fueron contestes, no entrando en contradicción en sus declaraciones los medios probatorios previamente analizados, concluye este Despacho en declarar suficientes las actuaciones del solicitante.
IV
En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarles a los ciudadanos YESICA CAROLINA RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, FREDDY JOSE RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, GUSTAVO ADOLFO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, MARIA JOSE RODRIGUEZ GALDONA y DIOMAIRA ALTAGRACIA GALDONA ROSAS, SUS DERECHOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto: FREDDY JOSE RODRIGUEZ SALAZAR, supra identificado. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, en Barcelona, el día 14 días del mes de agosto de 2023. Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
WINSTON MAITA
LA SECRETARIA ACC.,
ELIANNY LOPEZ
En esta misma fecha siendo las 11:40 am, se dictó y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA ACC.,
ELIANNY LOPEZ
ASUNTO PRINCIPAL: BP02-S-2023-1644