REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Edo. Anzoátegui
Barcelona, 03 de agosto de 2023
212º y 162º
EXPEDIENTE: BP02-S-2023-000984
I
Solicitante: OMAIRA ISABEL TAVARES DE POLO, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédulas de identidad Nro. V-8.234.336, abogada inscrita en el IPSA bajo el Nro. 106.400.
MOTIVO: Rectificación de Acta de Matrimonio
(Sentencia Interlocutoria - Declinatoria).
II
Vista la anterior solicitud de rectificación de Acta de Matrimonio, que fuera presentada por la ciudadana OMAIRA ISABEL TAVARES DE POLO anteriormente identificada, actuando en su propio nombre, y en su interés, mediante la cual pretende al rectificación del Acta de Matrimonio signada con el Nro. 178, del Libro de Matrimonios llevado por el registro Civil de la Parroquia San Agustín, anteriormente denominado departamento Libertador del Distrito Federal.

Este Tribunal, una vez recibido el presente tramite, procedió a dictar auto de admisión, en fecha 27-06-2023, acordando así de conformidad con lo estatuido en el artículo 770 sea librado un cartel de citación emplazando a las personas que pudieran tener interés sobre la presente solicitud, el cual fue publicó en el diario “ULTIMAS NOTICIAS”, pues como lo establece la norma debe verificarse en un diario de los de mayor circulación en la capital de la República. Ahora bien, estando en esta fase procesal, antes de seguir realizando los actos que forman parte de este procedimiento especial, verifica este tribunal que el Acta objeto de la presente solicitud, fue emanada del Registro Civil de la Parroquia San Agustín, del Municipio Libertador del Distrito Capital, considera oportuno a traer a colación lo establecido en la norma adjetiva, sobre la rectificación de partidas:
Artículo 768° La rectificación de las partidas y el establecimiento de nuevos actos del estado civil de las personas, se llevará a cabo por los trámites establecidos en este Capítulo.

Artículo 769° Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresado en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley.
En el primer caso, presentará copia certificada de la partida, indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio y residencia.

De la transcripción de la norma supra indicada se observa que el Juez competente es el de Primera Instancia en el Civil, cuya competencia territorial abarque el Registro de donde emana la Partida que se pretende rectificar, que en este escenario, tomando en consideración la Resolución Nro. 006-2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 18-03-2009, que otorga las facultades de conocimiento ordinario a los Juzgados de Municipio Ejecutores de Medidas, e igualmente tomando en consideración que en el presente trámite, como requisito de procedimiento se debe verificar la participación del Ministerio Publico, resultaría imposible aplicar las facultades derogatorias de la competencia por el territorio, por lo que debe forzosamente este Tribunal declarar su incompetencia por el territorio, y declinar la misma a un Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, a quien debe remitirse el presente expediente en el estado en que se encuentra, para su respectiva continuación. Y así se declara.
III
En consecuencia este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE en razón del Territorio, y DECLINA la competencia al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas. Y así se decide.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, en la Ciudad de Barcelona, a los 3 días del mes de agosto del año dos mil veintitrés (2.023). Años: 212° de la Independencia y 162° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

WINSTON MAITA
LA SECRETARIA ACC.

ELIANNY LÓPEZ
Siendo las 02:00 pm ., se dictó y publico la presente decisión en esta misma fecha.

LA SECRETARIA ACC.

ELIANNY LÓPEZ