REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Edo. Anzoátegui
Barcelona, 04 de agosto de 2023
I
ASUNTO PRINCIPAL: BP02-S-2023-1254
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
PROCEDIMIENTO: CIVIL - FAMILIA
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: FRANCISCA DEL VALLE PARACARE RUIZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-19.840.100.
ABOGADAS ASISTENTES: ANA FLORES y EDUMAR RIOS, inscritas en el IPSA bajo el Nro. 179.768 y 128.939, respectivamente.
II
Se contraen las actuaciones de un trámite de solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos no Penal de este Estado, en fecha 22-06-2023, quien procedió a distribuirla al conocimiento de este Despacho Judicial; una vez recibida visto que se encontraban llenos lo extremos de ley este Tribunal procedió a dictar auto de admisión en fecha 14-07-2023 y ordenó la evacuación de las testimoniales que a bien tenga presentar la solicitante; los cuales fueron debidamente evacuados en fecha 26-07-2023, siguiendo las formalidades de Ley.
III
Para decidir el Tribunal observa:
Peticiona la solicitante que se le declare conjuntamente con la ciudadana CARMEN JULIA PARACARE RUIZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nro. V-21.172.119, como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del de cujus GERMAN CELESTINO PARACARE, en su condición de hijas del prenombrado ciudadano, fallecido en fecha 28-04-2023, según se observa en Acta de Defunción que fuera presentada en copia certificada debidamente expedida por el Registro Civil del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, identificada con el nro. 978, Folio 228, de fecha 28-04-2023, y como quiera que se trata de un documento público este Tribunal le otorga pleno valor probatorio, con lo que queda demostrado el fallecimiento del causante.

Fue consignada al escrito de solicitud, las siguientes documentales, Acta de Nacimiento signada con el Nro. 08, Tomo 01, Folio 09, del año 1992, expedida por el Registro Civil del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, correspondiente a la ciudadana CARMEN JULIA; fue presentada también, Acta de Nacimiento signada con el Nro. 62, Folio 63, Tomo 01, del año 1990, expedida por el Registro Civil del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, que ambas documentales que al ser presentadas en copia certificada, tratándose de documentos públicos, este Tribunal es otorga pleno valor probatorio, y a través de los cuales se verifica el vínculo del causante con las prenombradas ciudadanas.
Así las cosas, este Juzgador visto que las testigos no entraron en contradicción y las mismas tienen conocimiento de los hechos expuestos en la solicitud de autos, se considera oportuno otorgarle valor probatorio de conformidad con el artículo 508 del código de procedimiento civil. Así se declara.-
Ahora bien, el artículo 937 ejusdem, indica:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros....”

Resulta oportuno indicar que con respecto al orden de suceder dispone la norma sustantiva lo siguiente:
Artículo 822.- Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada.
Artículo 824.- El viudo o la viuda concurre con los descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada, tomando una parte igual a la de un hijo.

Subsumiendo la norma anterior al caso bajo estudio, los recaudos acompañados al escrito de solicitud, y vistas las declaraciones de los testigos presentados, quienes fueron contestes, no entrando en contradicción en sus declaraciones los medios probatorios previamente analizados, concluye este Despacho en declarar suficientes las actuaciones del solicitante.
IV
En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarles a las ciudadanas FRANCISCA DEL VALLE PARACARE RUIZ, y CARMEN JULIA PARACARE RUIZ, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-19.840.100 y V-21.172.119, SUS DERECHOS COMO ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del difunto: GERMAN CELESTINO PARACARE, supra identificado. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, en Barcelona, el día 04 días del mes de agosto de 2023. Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
WINSTON MAITA
LA SECRETARIA ACC.,
ELIANNY LOPEZ
En esta misma fecha siendo las 10:30 am, se dictó y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA ACC.,
ELIANNY LOPEZ
ASUNTO PRINCIPAL: BP02-S-2023-1254