REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Edo. Anzoátegui
Barcelona, 04 de agosto de 2023
I
ASUNTO PRINCIPAL: BP02-S-2023-1563
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
PROCEDIMIENTO: CIVIL - FAMILIA
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: JACQUELINE DEL CARMEN CARVAJAL DE RONDON, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-12.913.891.
ABOGADA ASISTENTE: Defensora Publica Mary Isabel González, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 223.586.
II
Se contraen las actuaciones de un trámite de solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos no Penal de este Estado, en fecha 20-07-2023, quien procedió a distribuirla al conocimiento de este Despacho Judicial; una vez recibida visto que se encontraban llenos lo extremos de ley este Tribunal procedió a dictar auto de admisión en fecha 27-07-2023 y ordenó la evacuación de las testimoniales que a bien tenga presentar la solicitante; los cuales fueron debidamente evacuados en fecha 31-07-2023, siguiendo las formalidades de Ley.
III
Para decidir el Tribunal observa:
Peticiona la solicitante que se le declare conjuntamente con los ciudadanos RICHARD RAMON CARVAJAL TORRES y HECTOR JESUS CARVAJAL TORREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nro. V-13.168.581 y V17.902.973, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los causantes OMAIRA JOSEFINA TORRES DE CARVAJAL y RAMON LORENZO CARVAJAL VIVENES, quienes se identificaban con la cédula Nro. 4.346.818, la primera, y V-3.655.882 el segundo de los mencionados.
Fue presentada junto con el escrito de solicitud, Copia Certificada del Acta de Matrimonio Signada con el Nro. 119, expedida por el registro Civil de Calabozo Estado Guárico, correspondiente a los ciudadanos OMAIRA JOSEFINA TORRES DE CARVAJAL y RAMON LORENZO CARVAJAL VIVENES. Acta de defunción signada con el Nro. 1906, Folio 156, Tomo 8, expedida por el registro Civil del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, correspondiente a la de cujus OMAIRA JOSEFINA TORRES DE CARVAJAL; fue igualmente presentada acta de defunción signada con el nro. 3430, Folio 180, Tomo 14, expedida por el Registro Civil del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, correspondiente a quien en vida se llamara RAMON LORENZO CARVAJAL VIVENES, que al ser presentada en copias certificadas, y tastándose de documentos públicos, este Tribunal procede a otorgarles pleno valor probatorio, con lo que queda demostrado el fallecimiento de los prenombrados ciudadanos.
Fue consignada al escrito de solicitud, las siguientes documentales, Acta de Nacimiento signada con el Nro. 2090, del año 1965, expedida por el Registro Civil del anteriormente denominado Distrito Sotillo del Estado Anzoátegui, correspondiente a la ciudadana JACQUELINE DEL CARMEN, Acta de Nacimiento signada con el Nro. 1115, Tomo I, folio 563 del año 1977, expedida por el Registro Civil del Municipio Miranda, Estado Guárico, correspondiente al ciudadano RICHARD RAMON; Acta de Nacimiento signada con el Nro. 364, del año 1987, expedida por la anteriormente denominada Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, correspondiente al ciudadano HECTOR JESUS, documentales etas que al ser presentadas en copias certificadas expedidas por la autoridades antes indicadas, y al tratarse de documentos públicos, este Tribunal procede a otorgarles pleno valor probatorio para demostrar el vínculo de descendientes con relación a sus progenitores ciudadanos OMAIRA JOSEFINA TORRES DE CARVAJAL y RAMON LORENZO CARVAJAL VIVENES y así se declara.
Así las cosas, este Juzgador visto que las testigos no entraron en contradicción y las mismas tienen conocimiento de los hechos expuestos en la solicitud de autos, se considera oportuno otorgarle valor probatorio de conformidad con el artículo 508 del código de procedimiento civil. Así se declara.-
Ahora bien, el artículo 937 ejusdem, indica:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros....”
Resulta oportuno indicar que con respecto al orden de suceder dispone la norma sustantiva lo siguiente:
Artículo 822.- Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada.
Artículo 824.- El viudo o la viuda concurre con los descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada, tomando una parte igual a la de un hijo.
Subsumiendo la norma anterior al caso bajo estudio, los recaudos acompañados al escrito de solicitud, y vistas las declaraciones de los testigos presentados, quienes fueron contestes, no entrando en contradicción en sus declaraciones los medios probatorios previamente analizados, concluye este Despacho en declarar suficientes las actuaciones del solicitante.
IV
En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarles a los ciudadanos JACQUELINE DEL CARMEN CARVAJAL DE RONDON, RICHARD RAMON CARVAJAL TORRES y HECTOR JESUS CARVAJAL TORREZ, SUS DERECHOS COMO ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de los difuntos: OMAIRA JOSEFINA TORRES DE CARVAJAL y RAMON LORENZO CARVAJAL VIVENES, supra identificados. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, en Barcelona, el día 04 días del mes de agosto de 2023. Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
WINSTON MAITA
LA SECRETARIA ACC.,
ELIANNY LOPEZ
En esta misma fecha siendo las 11:40 am, se dictó y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA ACC.,
ELIANNY LOPEZ
ASUNTO PRINCIPAL: BP02-S-2023-1563
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