REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ATHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Aragua de Barcelona, cuatro (04) de Agosto de 2023
212° Y 164

Vista la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana: RIYERMI CAROLINA JOSE GONZALEZ ORTEGA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.572.215, domiciliada en el sector Hernández Pares, casa s/n., frente la Plaza Cruz Verde de la Avenida José Antonio Anzoátegui en la Ciudad de Aragua de Barcelona Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, Asistida en este acto por la abogada en ejercicio: LUISA ANTONIA BORGES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 157.605, mediante la cual solicita se le declare como Única y Universal Heredera a la solicitante: RIYERMI CAROLINA JOSE GONZALEZ ORTEGA supra identificada, del causante: RICHARD JOSE GONZALEZ PAIVA, quien era titular de la Cedula de Identidad N° V- 13.788.578, quien falleció Ab-Intestato en fecha dieciocho (18) de Mayo del año 2.023, en la Ciudad de Aragua de Barcelona Municipio Aragua del estado Anzoátegui. Como consta en Acta de Defunción anotada bajo el N° 30, Folio 030 y vto de fecha 30/05/2023, en el Libro de Registro de Defunciones llevado por el Registro Civil del Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, cuya copia certificada se encuentra inserta al folio 02 , 03 y su vto del presente expediente; Asimismo, analizado los recaudos que acompañan la presente solicitud y las declaraciones de los testigos ciudadanos: PETRA MARGARITA LUNA DE ORTEGA, venezolana, mayor de edad, ama de casa , titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.995.297, teléfono no posee (presento su cedula de identidad laminada), domiciliada en la avenida Anzoátegui, casa 156., Sector avenida Anzoátegui de la Ciudad de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui y JOHAN MANUEL BARRANCA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 14.307.173 (Presento su cédula de identidad laminada), domiciliado en la Ciudad de Aragua de Barcelona Municipio Aragua del Estado Anzoátegui quienes fueron hábiles y contestes en sus testimoniales cursantes al folio once (11), y no habiendo oposición de terceros y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarles la condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante RICHARD JOSE GONZALEZ PAIVA, a su hija la solicitante RIYERMI CAROLINA JOSE GONZALEZ ORTEGA plenamente identificados en autos, dejándose a salvo los derechos de terceros. Se acuerda expedir por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente solicitud, a la parte interesada. Devuélvase original con sus resultas a la solicitante. ASÍ SE DECIDE.- PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y LÍBRESE OFICIO incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
EL JUEZ

ABG. MANUEL PEREZ MARIÑO(FDO). EL SECRETARIO,


ABG. MARCOS GUZMAN SILVA(FDO).
Evacuada como ha sido la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, se Devuelve a la parte interesada original con sus resultas, constante de ( ) folios útiles. Conste.-
EL SECRETARIO


ABG. MARCOS GUZMAN SILVA(FDO).
EXP 2023-SOLICITUD- 000016
MPM/tmm.