REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de diciembre de dos mil veintitrés
213º y 164º
ASUNTO: BP02-S-2023-002346
Visto el escrito de fecha cinco (05) de diciembre de dos mil veintitrés (2.023), presentado por la Abogada MARY ISABEL GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 223.586, en su condición de Defensora Pública Auxiliar Segunda en Materia Agraria del Estado Anzoátegui, en representación de los ciudadanos CARMEN FUENTES, JESUS FLORES Y KELVIN JOSE VALERRY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.466.722, V-13.384.135 Y V-15.154.440, respectivamente, Désele entrada y su curso de ley, anótese en el Libro de solicitudes llevado por éste Juzgado. el Tribunal, por cuanto dicho convenio no es contrario a derecho, de conformidad en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, en los mismos términos y condiciones establecidos por ellos en dicho escrito, de conformidad con las facultades que otorga la ley, para promover la conciliación, como medio alternativo para la solución de conflictos, según lo establece el único aparte del artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y así se decide.-
Asimismo, se ordena expedir un (01) juego de copia certificada del presente auto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese. Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, En la ciudad de Barcelona, a los siete (07) días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés (2.023).-
El Juez Provisorio,
Abg. José Alberto Figuera Leyba La Secretaria Acc,
Abg. Anivett Lolimar E. Rojas Rivas
En esta misma fecha, siendo las once y quince (11:15 a.m) de la mañana, se dictó y publicó la anterior decisión.- Conste.-
La Secretaria,
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