REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Edo. Anzoátegui
Barcelona, 18 de diciembre de 2023
ASUNTO PRINCIPAL: BP02-S-2022-8832
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
PROCEDIMIENTO: CIVIL
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS
SOLICITANTES: MERCEDES VANESSA CURIEL DE MOYA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-514.320.559, abogada en ejercicio inscrita en el IPSA bajo el Nro. 94.321.
Se contraen las presentes actuaciones de un trámite de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS, el cual fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos no penal, en fecha 27-10-2022, por el ciudadano MERCEDES VANESSA CURIEL DE MOYA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-514.320.559, abogada en ejercicio inscrita en el IPSA bajo el Nro. 94.321, actuando en su propio nombre. Una vez recibido y visto que se encontraban llenos los extremos de Ley procedió a dictarse auto de admisión en fecha 31-10-2022. Este Tribunal observa que desde la preindicada fecha no fueron realizados actos de impulso procesal, como lo es la solicitud de oportunidad para la declaración de las testimoniales objeto del presente tramite, por lo que considera este Tribunal que aun tratándose de un trámite de jurisdicción voluntaria, resultan aplicables los efectos de la perención de la instancia.
En este sentido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, forzosamente debe declarar la Perención de la instancia conforme al articulo conforme a lo establecido en el artículo 267, en su encabezamiento, en armonía, con el artículo 269, ambos del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, en Barcelona, el día 18 de diciembre de 2023. Años: 212º de la Independencia y 162º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
WINSTON MAITA LA SECRETARIA ACC.
ELIANNY LOPEZ
Siendo las 02 00 pm, en esta misma fecha se dictó y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA ACC.
ELIANNY LOPEZ
ASUNTO PRINCIPAL: BP02-S-2022-8832
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