REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Edo. Anzoátegui
Barcelona, 18 de diciembre de 2023
212º y 162º
EXPEDIENTE: BP02-S-2023-001623
Solicitantes: NELSI MARGARITA PERICAGUAN PABIQUE, venezolana, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad Nro. V-25.569.149.
Abogado Asistente: DEFENSORA PUBLICA MILAGRO SUCRE BECKER, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 135.105.
MOTIVO: Rectificación de Acta de Registro Civil
(Sentencia Interlocutoria - Declinatoria).
Vista la anterior solicitud de Rectificación de Acta de nacimiento presentada en jornada de justicia social, llevada cabo en el municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, mediante la cual pretende la rectificación de un error plasmada en el acta de nacimiento el niño nacido en fecha 29-09-2015, conforme al acta de nacimiento que fuera presentada en copia certificada, signada con el nro. 523, Folio 023, del año 2018, este Tribunal pudo observar que por auto de fecha 04-08-2023, se requirió copia certificada del libro de nacimientos de la cual emana la copia certificada que fuera consignada en el expediente, para lo cual se otorgó un plazo de cinco días de despacho siguientes a la referida fecha, sin que hubiere sido consignada la misma. Ahora bien, pudo observar este despacho que el acta que se pretende rectificar, es de un niño, niña o adolescente, de modo que al afectar directamente sus derechos o intereses, considerando el Interés Superior del Niño, este Tribunal considera que este trámite no puede ser de conocimiento de esta jurisdicción ordinaria, y quien debe declararse incompetente, y declinar la competencia en razón de la materia, a un tribunal con competencia especial, en este caso a los Tribunales de Protección del Niño Niña, y Adolescentes.
En consecuencia este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE en razón de la materia y DECLINA la competencia al Tribunal de Sustanciación Mediación y Ejecución en materia de Protección del Niño Niña o Adolescentes de esta Circunscripción Judicial conforme a lo anteriormente expuesto. Y así se decide.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, en la Ciudad de Barcelona, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés (2.023). Años: 212° de la Independencia y 162° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
WINSTON MAITA
LA SECRETARIA
ELIANNY LOPEZ
Siendo las 02:22 pm., se dictó y publico la presente decisión en esta misma fecha.
LA SECRETARIA
ELIANNY LOPEZ
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