REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Edo. Anzoátegui
Barcelona, 18 de diciembre de 2023

I
ASUNTO PRINCIPAL: BP02-S-2023-002187
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
PROCEDIMIENTO: CIVIL
MOTIVO: Titulo Supletorio
SOLICITANTE: YENNY YAKELIN BARRIOS YANCENT, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nro. V-14.828.492.
ABOGADO ASISTENTE: CESAR AUGUSTO HERNANDEZ, inscrito en el IPSA bajo el nro. 81.159.
II
Revisada como ha sido la solicitud de Titulo Supletorio fundamentada en el artículo 937 de la Norma Adjetiva Civil, presentada por la ciudadana YENNY YAKELIN BARRIOS YANCENT, por ante la Unidad de recepción y Distribución de Documentos no penal de este estado, quien procedió a distribuir su conocimiento a este despacho judicial, quien estando en fase de verificar la admisión del expediente procedió a dictar auto instando a al solicitante a consignar título de adjudicación expedido por el Instituto Nacional de Tierras, en vista que fue indicado que el terreno donde supuestamente se encuentran enclavadas las bienhechurías declaradas en su escrito de solicitud, es propiedad del referido instituto, para lo cual se le otorgó un lapso de cinco días, los cuales fenecieron en su totalidad sin que se cumpliera con lo requerido por lo que al no estar verificados los requisitos de admisión, este Tribunal debe declarar inadmisible el presente tramite.
III
Por la consideración antes indicada, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente solicitud por no estar llenos los extremos de Ley. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente trámite y de la decisión.

Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, en Barcelona, el día dieciocho días de diciembre de 2023. Años: 212º de la Independencia y 162º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

WINSTON MAITA LA SECRETARIA ACC.

ELIANNY LÓPEZ
Siendo las 02:35 pm, en esta misma fecha se dictó y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA ACC.

ELIANNY LÓPEZ
ASUNTO PRINCIPAL: BP02-S-2023-002187