REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Edo. Anzoátegui
Barcelona, 18 de diciembre de 2023
ASUNTO PRINCIPAL: T-4-MUN-SB-S-2022-001807
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
PROCEDIMIENTO: CIVIL
MOTIVO: inspección judicial
SOLICITANTES: HECTOR ROGELIO RAMOS SOLANO, venezolano, mayor de edd y titular de la cédula de Identidad Nro. V-20.361.238.
ABOGADA ASISTENTE: MARIA EMILIA GAMBOA, inscrita en el IPSA bajo el nro. 31.355.
Se contraen las presentes actuaciones de un trámite de inspección judicial, el cual fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos no penal, en fecha 09-06-2022, de forma virtual, bajo las regulaciones del ya derogado despacho virtual, una vez verificada su recepción en la sede de este Tribunal, fue acordada al admisión de la misma conforme al auto dictado en fecha 10-06-2022, acordando la fijación de oportunidad para la práctica de la misma, sin que conste en autos que la parte solicitante hubiese comparecido a la evacuación de la inspección. Tampoco fue requerida una nueva oportunidad para la práctica de la misma, lo cual se mantuvo sin impulso procesal de la parte interesada por el plazo de más de un año, por lo que considera este Tribunal que aun tratándose de un trámite de jurisdicción voluntaria, resultan aplicables los efectos de la perención de la instancia.
En este sentido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, forzosamente debe declarar la Perención de la instancia conforme al articulo conforme a lo establecido en el artículo 267, en su encabezamiento, en armonía, con el artículo 269, ambos del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, en Barcelona, el día 18 de diciembre de 2023. Años: 212º de la Independencia y 162º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
WINSTON MAITA LA SECRETARIA ACC.
ELIANNY LOPEZ
Siendo las 02:50 pm, en esta misma fecha se dictó y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA ACC.
ELIANNY LOPEZ
ASUNTO PRINCIPAL: T-4-MUN-SB-S-2022-001807
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