REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Edo. Anzoátegui
Barcelona, 19 de diciembre de 2023

I
ASUNTO PRINCIPAL: BP02-S-2020-5037
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
PROCEDIMIENTO: CIVIL
MOTIVO: Rectificación de Actas de Registro Civil
SOLICITANTE: FREDDY MANUEL DUQUE HENRIQUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nro. V-17.535.785.
ABOGADO ASISTENTE: DEFENSORA PÚBLICA, GREGORIA CURBATA, inscrita en el IPSA bajo el nro. 33.637.
II
Revisada como ha sido la solicitud de Rectificación de Actas de Registro Civil presentada por el ciudadano FREDDY MANUEL DUQUE HENRIQUEZ, por ante la Unidad de recepción y Distribución de Documentos no penal de este estado, quien procedió a distribuir su conocimiento a este despacho judicial, quien estando en fase de verificar la admisión del expediente procedió a dictar auto instando a al solicitante a consignar el original o la copia certificada del acta que se pretende rectificar, atendiendo los presupuestos establecidos en la norma que regula esta clase de procedimientos, sin que se cumpliera con lo requerido por lo que al no estar verificados los requisitos de admisión, este Tribunal debe declarar inadmisible el presente tramite.
III
Por la consideración antes indicada, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente solicitud por no estar llenos los extremos de Ley. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente trámite y de la decisión.

Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, en Barcelona, el día diecinueve días de diciembre de 2023. Años: 212º de la Independencia y 162º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

WINSTON MAITA LA SECRETARIA ACC.

ELIANNY LÓPEZ
Siendo las 10:30 am, en esta misma fecha se dictó y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA ACC.

ELIANNY LÓPEZ
ASUNTO PRINCIPAL: BP02-S-2020-5037