REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LIBERTAD.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
San Mateo, 14 de Diciembre del 2023
213º y 164º
EXP Nº: S-2023-066
SENTENCIA: AUTO INTERLOCUTORIO
PROCEDIMIENTO: CIVIL – FAMILIA
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: NANCY DEL VALLE TONONY ROJAS, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, portadora de la Cédula de Identidad N° V-8.217.770, teléfono: 0424-8402856, correo electrónico: nancydelvalletonony@gmail.com, con domicilio en Calle La Laguna, Casa S/N, Parroquia San Mateo, Municipio Libertad del Estado Anzoátegui, actuando en nombre y representación de mis hijos CARLOS ANIBAL, NAIVELIN DEL VALLE, FABIANA CAROLINA y NANCY NAZARETH URPIN TONONY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrosº V- 16.799.786, V-17.360.028, V-17.360.027 y V-19.775.728 respectivamente, de conformidad a lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil.-
ABOGADO ASISTENTE: JOSUE COLON, Abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 297.479
SÍNTESIS
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE PERPETUA MEMORIA (UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS), presentada por la ciudadana NANCY DEL VALLE TONONY ROJAS, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, portadora de la cédula de Identidad N° V-8.217.770, teléfono: 0424-8402856, correo electrónico: nancydelvalletonony@gmail.com, con domicilio en Calle La Laguna, Casa S/N, Parroquia San Mateo, Municipio Libertad del Estado Anzoátegui, actuando en nombre y representación de mis hijos CARLOS ANIBAL, NAIVELIN DEL VALLE, FABIANA CAROLINA y NANCY NAZARETH URPIN TONONY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrosº V- 16.799.786, V-17.360.028, V-17.360.027 y V-19.775.728 respectivamente, de conformidad a lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, asistida en este acto por el ciudadano JOSUE COLON, Abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 297.479, en el cual peticiona sean declarados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del hoy extinto: ANIBAL JOSE URPIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº V- 8.227.107, fallecido el día treinta y uno (31) de Octubre del año dos mil veintidós (2022), a causa de: PARO CARDIO RESPIRATORIO, INFARTO AGUDO AL MIOCARDIO, HIPERTENSION ARTERIAL, tal como consta en Acta de Defunción emitida por El Registro Civil del Municipio Libertad, inserta bajo el Nº 18, Folio 018, Libro I del año 2023. Ahora bien, admitida y sustanciada la presente solicitud con las formalidades de Ley, de conformidad con lo previsto en los Articulo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, pasa este Tribunal de Municipio a dictar providencia previa las siguientes consideraciones: observa este Juzgado que la peticionante NANCY DEL VALLE TONONY ROJAS, actuando en representación de los ciudadanos (as) CARLOS ANIBAL, NAIVELIN DEL VALLE, FABIANA CAROLINA y NANCY NAZARETH URPIN TONONY, plenamente identificados, de conformidad en el Articulo 168 del Código de procedimiento Civil como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del hoy extinto: ANIBAL JOSE URPIN, antes identificado, al respecto, y por cuanto no está expresamente prohibida en la Ley, la admisión y tramitación este Juzgador considera oportuno traer a colación los dispuesto en el Código Civil Venezolano y Código de Procedimiento Civil , en el sentido siguiente: Las normas que regulan el orden de suceder, se encuentran previstas en la Sección Tercera del Capítulo I, Del Título II del Código Civil venezolano. Así el artículo 822 establece:
“Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada”.
Asimismo, se desprende del folio cuatro (04) y cinco (05) y sus vueltos, del presente asunto, la consignación del documento relativo a la unión matrimonial (Acta de Matrimonio), entre los ciudadanos: NANCY DEL VALLE TONONY ROJAS y ANIBAL JOSE URPIN, asentada en los Libros de Matrimonio del Registro Civil del Municipio Libertad del Estado Anzoátegui; a tal efecto establece el artículo 824 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“El viudo o la viuda concurre con los descendientes cuya filiación este legalmente comprobada, tomando una parte igual a la de un hijo”.
Todo ello en cónsona armonía a lo establecido en el Artículo 168° el cual establece:
“Podrán presentarse en juicio como actores sin poder: El heredero por su coheredero, en las causas originadas por la herencia, y el comunero por su condueño, en lo relativo a la comunidad”.
En este sentido, se evidencia que existiendo conyugue e hijos del causante, los bienes de la herencia corresponden íntegramente a estos, y al no haber oposición de alguna persona sobre lo peticionado a este Tribunal de Municipio, una vez analizadas las declaraciones de los testigos: MARTINA DE JESUS LIMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.818.221 y LUIS RAFAEL MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.491.185, dichos testimoniales se aprecian en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada en la presente solicitud y en consecuencia, se concluye la veracidad de los hechos alegados, lo cual se adminiculan a los recaudos acompañados a la presente solicitud.-
Y en virtud de la Competencia conferida a los Tribunales de Municipio, mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, es forzoso para quien aquí Juzga declarar PROCEDENTE la presente SOLICITUD DE PERPETUA MEMORIA (UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS).
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y los fundamentos de derecho antes expuestos, bajo la protección de Dios, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: a la ciudadana NANCY DEL VALLE TONONY ROJAS, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, portadora de la cédula de Identidad N° V-8.217.770, teléfono: 0424-8402856, correo electrónico: nancydelvalletonony@gmail.com, con domicilio en Calle La Laguna, Casa S/N, Parroquia San Mateo, Municipio Libertad del Estado Anzoátegui, conjuntamente con los ciudadanos: CARLOS ANIBAL, NAIVELIN DEL VALLE, FABIANA CAROLINA y NANCY NAZARETH URPIN TONONY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrosº V- 16.799.786, V-17.360.028, V-17.360.027 y V-19.775.728 respectivamente, asistidos en este acto por el abogado, JOSUE COLON, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 297.479, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del hoy extinto: ANIBAL JOSE URPIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº V- 8.227.107, fallecido el día treinta y uno (31) de Octubre del año dos mil veintidós (2022), a causa de: PARO CARDIO RESPIRATORIO, INFARTO AGUDO AL MIOCARDIO, HIPERTENSION ARTERIAL, tal como consta en Acta de Defunción emitida por El Registro Civil del Municipio Libertad, inserta bajo el Nº 18, Folio 018, Libro I del año 2023. ASI SE ESTABLECE. -
SEGUNDO: Se dejan a salvo los derechos de terceros, que no habiendo sido incluidos en la presente solicitud posean derechos sobre los petitorios formulados, y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante. Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante. –
Publíquese y regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve.
Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones, a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase. -
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. AGUSTIN ANTONIO MENDOZA ROMERO
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. DIOMIRA LEAL HERRERA
Seguidamente en esta misma fecha, se publica la presente providencia y se agrega a la solicitud correspondiente. Conste.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. DIOMIRA LEAL HERRERA
AAMR /Dlh