REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, Trece (13) de Enero del dos mil veintitres (2023)
212º y 163º
ASUNTO: BH07-X-2023-000001
Vista la inhibición planteada por la Abogada BELKIS DELGADO PRIETO, en su condición de Juez del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con sede en la ciudad de Barcelona, en la causa número BP02-L-2022-000171, siendo la oportunidad para pronunciarse esta instancia en relación a la incidencia planteada previamente observa que:
Fundamentada como ha sido dicha inhibición en la causal contenida en el numeral 6 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al haber señalado la Juez que de la revisión de las actas procesales evidencia que los profesionales del derecho ALEXIS LIENDO y ZORAIDA ZARACABA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 132.522 y 220.360 respectivamente son abogados asistentes de los ciudadanos JOSE RAMON GUAPACHE GUARARIMA, DOUGLAS RAFAEL PEREZ MAGALLANES, JOSE DE JESUS ANDUEZA y LUIS ALBERTO ZERPA REINOZO en el asunto BP02-L-2022-000171, y siendo que en fecha 07 de octubre del 2022, momento en el cual se llevaba a cabo la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar en la causa BP02-L-2022-000084, de manera sobrevenida surgió en ella un sentimiento de enemistad manifiesta con los referidos profesionales del derecho, las cuales han sido declaradas con lugar en los asuntos BH07-X-2022-000001, BH07-X-2022-000002, BH07-X-2022-000003 y BH07-X-2022-000004, procede a inhibirse en el presente asunto; en tal sentido, siendo que la referida juez conoce el grado de amistad o enemistad que le une determinada persona, de allí la importancia y valoración de su declaración, a los fines de garantizar la imparcialidad y transparencia en las actuaciones jurisdiccionales, por ende al evidenciarse que las razones que le sirven de fundamento para proceder a la inhibición realizada se subsume dentro de los parámetros legales expuestos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogado BELKIS DELGADO PRIETO en su condición de Juez del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con sede en la ciudad de Barcelona, en la causa número BP02-L-2022-000171 contentiva de la demanda que por COBRO DE INDEMNIZACION POR INCUMPLIMIENTO DE BENEFICIOS DERIVADOS DE LA CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO 2014-2017, INDEMNIZACION POR PARO FORZOSO Y LUCRO CESANTE incoaren los ciudadanos JOSE RAMON GUAPACHE GUARARIMA, DOUGLAS RAFAEL PEREZ MAGALLANES, JOSE DE JESUS ANDUEZA y LUIS ALBERTO ZERPA REINOZO en contra la entidad de trabajo MMC AUTOMOTRIZ DE VENEZUELA S.A, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 numeral 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.-
Se ordena remitir copia certificada de la decisión al Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui sede Barcelona a los fines pertinentes. Igualmente se remite la presente incidencia y expediente a la URDD de la Ciudad de Barcelona a los fines de su distribución. Remítanse.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los trece (13) días del mes de Enero del dos mil veintitres.
LA JUEZ.,
MARIA AUXILIADORA CHAVEZ RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA.,
CHARLOTHE CABEZA
|