REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve (09) de enero del dos mil veintitrés (2023)
212º y 163º
ASUNTO: BH07-X-2022-000002
Vista la inhibición planteada por la Abogada MARIA JOSE CARRION GUAYAMO, en su condición de Juez del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con sede en la ciudad Barcelona, en la causa número BP02-R-2022-008169, siendo la oportunidad para pronunciarse esta instancia lo hace en los siguientes términos:
Procede la Juez inhibida a señalar en su diligencia de fecha que:
“…Por cuanto de la revisión de las actas procesales se evidencia que en fecha 12 de diciembre del año en curso el abogado OMAR BASTARDO RANGEL, sustituye poder al profesional del derecho UNALDO ATENCIO, venezolano, titular de la cédula de identidad No.V-11.722.816, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 72.706, en representación judicial de la parte demandada recurrente en presente recurso de apelación signado con el alfanumérico BP02-R-2022-008169 en la causa principal alfanumérico BP03-L-2022-000001, y por cuanto mantengo amistad con el referido profesional del derecho, aunado al hecho de que el Abogado Unaldo Atencion, ocupo el cargo el Coordinador Laboral del Circuito Judicial del Trabajo de estado Anzoátegui y Juez Superior del Circuito, a quien le debo respeto, por haber sido el Jefe inmediato y la máxima autoridad como Coordinador del Circuito sede Barcelona, en virtud de ello… me INHIBO de seguir conociendo en la presente causa…” (Sic).
De lo antes transcrito se evidencia que, la Juez del Tribunal Primero Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial procede a inhibirse del conocimiento del presente asunto conforme al contenido del numeral 4 del artículo 31 de la Ley Orgánica del Poder Judicial alegando mantener amistad con el profesional del derecho Unaldo Atencio, quien fungió como Juez Superior y Coordinador Laboral de este Circuito, a quien le debe respeto por haber sido su jefe inmediato.
A los fines de resolver la presente incidencia y atendiendo que el fundamento de la misma, es en decir de la Juez inhibida tener amistad con el profesional del derecho Unaldo Atencio y, siendo que la Real Academia Española define la amistad como un “..afecto personal, puro y desinteresado, compartido con otra persona, que nace y se fortalece con el trato...” (Resaltado del Tribunal).
Así las cosas, se debe entender que existen diversos tipos de amistad y, siendo que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su numeral 4° del artículo 31, se refiere como causal de inhibición a la “…amistad íntima…” la cual es entendida como la apreciación subjetiva enmarcada dentro de las máximas de experiencia, “como la gran familiaridad o frecuencia de trato entre dos personas o grupos de ellas, que generen un sentido de obligación entre quienes se profesa”, por lo que su demostración debe provenir de hechos concretos, perfectamente perceptibles, que creen la convicción de que el Juez está influido subjetivamente para tomar una decisión conforme a derecho.
En el presente asunto la Abogado María José Carrión Guayamo, en su condición de Juez del Tribunal Primero Superior del Trabajo, fundamenta su inhibición en tener amistad con el profesional del derecho Unaldo Atencio, sin calificar la misma como lo exige el Legislador, vale decir, que su relación sea de tal intimidad que afecte su capacidad subjetiva, por lo que al no traer indicio alguno al respecto que sustente lo alegado y menos aún trajo a los autos elementos que demuestren vínculos de compadrazgo, sociedad entre ellos, que determinen las características de una relación cercana y estrecha, mal puede este Juzgador considerar justificada dicha inhibición, pues el simple hecho de haber sido el profesional del Derecho UNALDO ATENCIO, Juez Superior y Coordinador Laboral del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Anzoátegui, que en decir de la inhibida le debe respeto, por haber sido el jefe inmediato y la máxima autoridad del Circuito sede Barcelona, esto no es sinónimo de una amistad extrema, sino más bien un simple trato de compañerismo y de relaciones humanas, habida cuenta que el respeto es una consideración que le se extiende a todo ser humano, sin que esté implícita una amistad, razón por la cual este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la inhibición planteada por la Abogado MARIA JOSE CARRION GUAYAMO en su condición de Juez del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con sede en la ciudad de Barcelona, en la causa número BP02-R-2022-0008169 contentiva del recurso de apelación que interpusiere la sociedad mercantil SCHLUMBERGER VENEZUELA S.A. en contra de la decisión emanada del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha 30 de Noviembre del 2022. Así se decide.-
Se ordena remitir copia certificada de la decisión al Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Asimismo, se remite la presente incidencia al referido Juzgado a los fines pertinentes. Remítanse.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los nueve (09) días del mes de enero del dos mil veintitrés (2023).
LA JUEZ.,
MARÍA AUXILIADORA CHÁVEZ RODRÍGUEZ.
LA SECRETARIA.,
CHARLOTHE CABEZA
|