REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, Nueve (09) de Enero del dos mil veintitrés (2023)
211º y 163º

ASUNTO: BP02-R-2022-008180
PARTE ACTORA: YURISMA MANUELA RODRIGUEZ JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 18.336.137.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ALEXIS LIENDO PEREZ y ZORAIDA DEL CARMEN SARACABA abogados e inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 132.522 y 220.360 respectivamente.
PARTE DEMANDADA RECURRENTE:AVIOR AIRLINES C.A, inscrita en el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 02 de Septiembre de 1994, bajo el número 427, tomo III, Adic.8, cuya última modificación a sus estatutos está registrada bajo el número 45, tomo 3-A, en fecha 19 de enero del 2011.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA RECURRENTE: INES MARIA MATUTE, RAIZA RODRIGUEZ y LOLYVETTE ROJAS PEREZ, abogados e inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 91.106, 128.993 y 103.703respectivamente.
MOTIVO: RECURSO DE APELACION EJERCIDO POR LA PARTE DEMANDADA CONTRA DECISION DICTADA POR EL TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI EN FECHA 05 DE DICIEMBRE DEL 2022.

En el día hábil de hoy, Nueve (09) de Enero del dos mil veintitrés (2023), siendo las 11:00 A.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia de parte en la presente causa. Se deja constancia que se encuentra presente la Juez MARIA AUXILIADORA CHAVEZ, la Secretaria Abg.CHARLOTHE CABEZA, el alguacil designado. El Tribunal ordeno a la Secretaria informar el motivo de la presente audiencia dejando constancia de la incomparecencia de la parte demandada recurrente AVIOR AIRLINES C.A, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno asimismo dejo constancia de la presencia de la parte actora YURISMA MANUELA RODRIGUEZ JIMENEZ a través de sus apoderados judiciales ALEXIS LIENDO y ZORAIDA SARACABA, por lo que el Tribunal le dio la palabra a la parte actora quien solicito se aplicara la consecuencia jurídica prevista en la Ley en razón de la incomparecencia del apelante. Es Todo. El Tribunal vista la incomparecencia del recurrente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: De conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra decisión dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de fecha 05 de diciembre del 2022. Se condena en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente se deja constancia, que la presente Audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por el Técnico Audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de esta Circunscripción ciudadano Es Todo. Terminó, se leyó y conforme firman.
LA JUEZ.,
MARIA AUXILIADORA CHAVEZ RODRIGUEZ

LA SECRETARIA.,

CHARLOTHE CABEZA.