REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinuevede enero de dos mil veintitrés
212º y 163º

ASUNTO: BH04-X-2022-000006

Vista el contenido del escrito presentado en fecha 19 de Diciembre de 2022, por el ciudadano ENRIQUE MOGLIA BARBUTI,venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.993.465, debidamente asistido por el Abogado JOSE MANUEL NUÑEZ LAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.184.145 inscrito en el Inpreabogado bajo el numero Nº 26.933, mediante el cual renuncia al recurso deREGULACION DE COMPETENCIA, ejercido en contra delade la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 03 de Agosto de 2022, en la cual declaro SIN LUGARla cuestión previa contenida en el ordinal 1º del Articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, relacionada a la incompetencia del Juez, y visto asimismo el escrito presentado la Abogada CARMEN QUIJADA ESTABAen su condición de Defensora Pública Segunda Provisoria con competencia Agraria, y en representación del ciudadano AQUILLE ANTONIO DI MARCONTANIO DI ROCCO, plenamente identificado en autos, mediante la cual solicita a este Juzgado que se le imparta la Homologación correspondiente y se cierre el cuaderno de Regulación de Competencia y se reanude la presente causa, el Tribunal a los fines de pronunciarse al respecto observa:
Dispone los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil dispone lo siguiente:

Artículo 263. “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable aun antes de la Homologación del Tribunal”.
Artículo 265. “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

El desistimiento es el nombre que se le ha dado al acto dispositivo equivalente a la renuncia del derecho, en este sentido, observa este Tribunal que el ciudadano ENRIQUE MOGLIA BARBUTI,renuncio al recurso de regulación de competencia, renuncia que fue debidamente aceptada por la parte contraria, es por lo cual resulta forzoso para este sentenciador declarar la procedencia de la misma, y por cuanto el mencionado desistimiento no es contrario a derecho, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓNCORRESPONIENTE,en consecuencia, se declara definitivamente firme la sentencia interlocutoria dictada en fecha 03 de agosto del año 2.022, dictada en el juicio que por PARTICIÒN Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD incoare el ciudadano AQUILLE ANTONIO DI MARCONTANIO DI ROCCO, en contra del ciudadanoENRIQUE MOGLIA BARBUTI, yse ordena el cierre de presente cuaderno de Regulación de Competencia.-
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, En la ciudad de Barcelona, a los diecinueve (19) días del mes de Enero del año dos mil veintitrés (2023).- Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. José Alberto Figuera Leyba
La Secretaria,

Abg. Johanna Rondón Paruta


En esta misma fecha, siendo las nueve (09:30 a.m) de la mañana, se dictó y publicó la anterior decisión.- Conste.-
La Secretaria,

Abg. Johanna Rondón Paruta