REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de enero de dos mil veintitrés
212º y 163º
ASUNTO: BP02-S-2022-008711
SOLICITANTE:Ciudadano JOSE GREGORIO GUZMAN AVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.494.747, domiciliado en la población de San Mateo, Municipio Libertad del Estado Anzoátegui.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
Se inició la presente solicitudTITULO SUPLETORIO, mediante escrito presentado por el ciudadano PEDRO EMILIO GUZMAN FUENMAYOR,inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 132.104, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JOSE GREGORIO GUZMAN AVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.494.747, y su condición de poseedor de una parcela de terreno denominado “LA MORA”, ubicado en el Sector La Mora, Municipio Libertad del Estado Anzoátegui, con una superficie deTREINTA Y CINCO HECTAREAS CON DOS MIL CUARENTA Y UN METOS CUADRADOS (35 ha con 2041 m2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terreno ocupado por Víctor Guzmán, SUR: Terreno ocupado por el Predio El Botalón; ESTE: Terreno ocupado por José Manuel Guzmán y OESTE: Terreno ocupado por José Guzmán, demarcado por los puntos de Coordenadas levantas en Proyección Universal Transversal de Marcado (UTM). Dichas bienhechurías, posee las siguientes características, según lo establecido en el escrito de solicitud:(1) una fábrica de lácteos en galpón de cuyas dimensión es de 5 metros por 5 ancho con paredes de bloques de cemento de 15cm sin frisar, techo de acerolit, tubulares de 2x1 y 2x2 cmts, piso de cemento rustico, con dotación de puerta de ventanas de hierro, así mismo eta construido un mesón habilitado tipo L, construido con concreto y cabilla de medio, revestida la mitad con cerámica y la otra mitad debidamente frisada, además existe una construcción de una batea construida con concreto, de igual manera un tambor plástico que sirve como bote, poseen instalaciones eléctricas y aguas servidas. 2) Una casa de habitación construida con bloque de cemento de 10cm, paredes sin frisar divida internamente en dos partes, posee techo zinc con sus respectivos tubulares 2x1 cm y piso de cemento público, igualmente posee servicio de luz. 3) Construcción de una casa de una habitación que mide 3 metros de ancho por 3 metro de largo habilitada por una cocina, construida con bloque de cemento de 10 cmts, cuyas paredes no están frisadas y la otra mitad está cubierta de zinc con sus respectivo tubulares de palo y viga 2x1 cm, asimismo está construido un mesón de 3 mts de largo. 4) Construcciónde un corral para ordeño cuyas dimensiones son 60mts de largo x 30 mts de ancho, construida con estantes de madera y alambre de cobre, acondicionada con sus respectivos comederos, posee piso de tierra e instalaciones eléctricas y de agua servidas. En la entrada principal del corral está instalada un portón de hierro que mide 1 metro de altura por 80cm de ancho, asimismo en el fondo del corral están construidos dos portones de hierro que miden aproximadamente 3mts de ancho por 1.60 cmts de altura. 5) Construcción de un embarcadero que mide 3 metros de largo construido con guaya de acero y cabilla de media lisa asimismo existe un anexo donde está construida una manga con guaya de acero y cabilla lisa de nadie que mide aproximadamente 20 mts de largo por 1 mts de ancho. De igual manera al lado del embarcadero existe la construcción de una manga con baranda de hierro, y brete de trabajo con sus respectivos tubos, la manga posee 2 portones de hierro pequeño y uno grande de tubo. La entrada del corral están construidos 2 depósitos de 6 mts cuadrados con paredes de concreto de bloques de 10 mts y piso de cemento que contiene un portón pequeño de alfajor. Asimismo está construido un depósito de concreto parcialmente deteriorado. 6) La construcción de una vaquera (chiquero) que mide 6 mts de ancho por 10 mts de largo construido con estante de madera, alambre de púa y malla Tucson. 7) Construcción de una laguna grande. 8) 2.00 mts de cerca convencional periférica de estante de madera y alambre de púa.9) tubérculos y otros rubros, yuca dulce, plátano, agrícola animal, equinos y bovinos. Las cuales tienen un valor aproximado de inversión de CINCO MIL DOLARES AMERICANOS ($ 5.000,00).-
Ahora bien, éste Juzgado a los fines de pronunciarse sobre la solicitud de Titulo Supletorio, considera pertinente traer a colación una breve reseña de las actas procesales que conforman la presente solicitud:
En fecha diez (10) de octubre del años dos mil veintidós (2022), se recibió la solicitud de Titulo supletorio presentada por el ciudadano PEDRO EMILIO GUZMAN FUENMAYOR,inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 132.104, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JOSE GREGORIO GUZMAN AVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.494.747.-
En fecha trece (13) de octubre del años dos mil veintidós (2022), se le dio Entrada y se admitió la solicitud de Titulo supletorio.-
En fecha diecinueve (19) de octubre del años dos mil veintidós (2022), se fijó para las nueve de la mañana del día 01 de noviembre del 2022, el traslado al predio denominado “LA MORA”, ubicado en el Sector la Mora, Parroquia San Mateo, Municipio Libertad del Estado Anzoátegui.-
Posteriormente, en fecha uno (01) de noviembre del años dos mil veintidós (2022), se trasladó y constituyo este Juzgado al prediodenominado “LA MORA”, ubicado en el Sector la Mora, Parroquia San Mateo, Municipio Libertad del Estado Anzoátegui; dejándose constancia por así haberlo manifestado el solicitante que no existía o se tenía acceso al predio por las constantes lluvias.-
En fecha nueve (09) de noviembre del años dos mil veintidós (2022), se recibió Escrito de oposición presentado por la Abogada ANA DANIEL MARRERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 110.485, en su carácter de Defensora Publica Segunda Auxiliar con Competencia Agraria, actuando por requerimiento de los ciudadano JOSE MANUEL GUZMAN AVILA Y ANA DEL VALLE GUZMAN AVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.494.746 y V-8.253.606.-
En fecha quine (15) de noviembre del años dos mil veintidós (2022), se dictó auto mediante el cual éste Juzgado fija una nueva oportunidad de Inspección para las nueve de mañana (9:00am) del día miércoles (23) de noviembre del (2022), asimismo se libró oficio Nº 117-22 al Instituto Nacional de Tierras (INTI) del Estado Anzoátegui, a los fines de designar un Experto.-
En fecha veintitrés (23) de noviembre del años dos mil veintidós (2022), se declaró DESIERTOla inspección judicial acordada por cuanto no compareció la parte solicitante.-
En fecha veinticuatro (24) de noviembre del años dos mil veintidós (2022), se recibió diligencia del Abogado PEDRO EMILIO GUZMAN FUENMAYOR,inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 132.104, actuando en su carácter de Apoderado Judicial, mediante la cual solicita una nueva oportunidad de Inspección Judicial.-
En fecha veintinueve (29) de noviembre del años dos mil veintidós (2022), se recibió diligencia de la Abogada ANA DANIEL MARRERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 110.485, en su carácter de Defensora Publica Segunda Auxiliar con Competencia Agraria, mediante la cual solicita que se fije una fecha de Inspección judicial al predio “La Mora”.-
En fecha dos (02) de diciembre del años dos mil veintidós (2022), se dicto auto mediante el cual se fija para las nueve de mañana (9:00am) del día jueves quince (15) de diciembre del 2022, asimismo se libró oficio Nº 129-22 al Instituto Nacional de Tierras (INTI) del Estado Anzoátegui, a los fines de designar un Experto.-
En fecha quince (15) de diciembre del años dos mil veintidós (2022), se DIFERIOla inspección judicial acordada, cuya oportunidad se fijará por auto separado.-
En fecha nueve (09) de enero del años dos mil veintitrés (2023), se recibió diligencia del Abogado PEDRO EMILIO GUZMAN FUENMAYOR,inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 132.104, actuando en su carácter de Apoderado Judicial, mediante la cual solicita una nueva oportunidad de Inspección Judicial.-
En fecha once (11) de enero del años dos mil veintitrés (2023), se fijó para las nueve de la mañana del día 17 de enero del 2023, el traslado al predio denominado “LA MORA”, ubicado en el Sector la Mora, Parroquia San Mateo, Municipio Libertad del Estado Anzoátegui; asimismo se libró oficio Nº 03-23 al Instituto Nacional de Tierras (INTI) del Estado Anzoátegui, a los fines de designar un Experto.-
En fecha diecisiete (17) de enero del años dos mil veintitrés (2023), se trasladó y constituyo este Juzgado al prediodenominado “LA MORA”, ubicado en el Sector la Mora, Parroquia San Mateo, Municipio Libertad del Estado Anzoátegui.-
Posteriormente en fecha veinte (20) de enero del años dos mil veintitrés (2023), se recibió diligencia de los ciudadanos JOSE MANUEL GUZMAN AVILA Y ANA DEL VALLE GUZMAN AVILA, anteriormente identificado, mediante la cual solicita que éste Juzgado se pronuncie con relación al escrito de oposición presentado en fecha 09 de septiembre del 2022.-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
Considera quien suscribe, que así como en la tramitación de las causas de naturaleza contenciosa es de obligatorio cumplimiento la aplicación de los referidos principios, en sede de Jurisdicción Voluntaria, resultan de vital aplicación, a los fines que el Juez Agrario, en el ejercicio de sus competencias pueda, a través de la inmediación, lograr una Tutela Judicial efectiva que sea expresión de la verdad, la cual tendrá siempre la Jurisdicción como el norte de sus actos. Como consecuencia de lo anterior, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, es del criterio que, a los fines de tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, solicitudes de Título Supletorio sobre bienhechurías y mejoras, el Juzgado agrario deberá:
En ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Juez deberá personalmente apreciar el testimonio de los testigos ofrecidos por el solicitante, a fin de constatar que se trata de verdaderos testigos que al dar razón fundadas de sus dichos puedan explicar el modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos sobre los cuales versan sus respuestas, que en el caso, por el objeto a que se refiere la solicitud, no debería ser otra cosa, que la realización de las mejoras y bienhechurías por parte del solicitante, de modo pues, que el testigo en su explicación al momento de reproducir históricamente su conocimiento en el caso, pueda señalar dónde cómo y cuándo sucedieron los hechos a que se refieren los particulares del interrogatorio, pues serán estos los elementos que le indicaran al Juzgador, si efectivamente el testigo estuvo o ha estado presente en el lugar o momento donde ocurrieron los hechos o si los pudo percibir; razón del dicho que será imprescindible para la declaración testimonial.
En éste orden de ideas, revisado como fue el escrito de solicitud, se desprende del mismo que el solicitante manifiesta su pretensión de que le sea decretado Titulo Supletorio en su favor y sobre las bienhechurías por él descritas y fomentadas en una parcela de terreno, en el Fundo antes identificado; evidenciándose a través de la Inspección Judicial, realizada por este Juzgado.-
Ahora bien, de acuerdo a lo observado por éste juzgador en la Inspección Judicialal predio denominado “LA MORA”, en fecha diecisiete(17) de enero del años dos mil veintitrés (2023), lo siguiente:
“En horas de despacho del día de hoy 17 de diecisiete de enero del año 2023, siendo a las diez de la mañana (10:00am), día y hora fijadas por este Tribunal para que se lleve a cabo la Inspección Judicial ordenada en la presente solicitud de Titulo Supletorio presentado por el ciudadano José Gregorio Guzmán Avila, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-8.494.747. Se trasladó y constituyo éste Juzgado al predio “La Mora” ubicado en el Sector la Mora, Parroquia San Mateo, Municipio Liberta del Estado Anzoátegui. Se deja constancia que se encuentra presente el ciudadano José Gregorio Guzmán, anteriormente identificado. Asimismo, se deja constancia que se encuentran presente los ciudadano Geraldo Baez, en su condición de Técnico Agrario adscrito Al Instituto Nacional de Tierras y el ciudadano Manuel Mendez, en su condición de técnico de Registro Agrario a quien el tribunal designa como expertos para la asesoría técnica en la realización del presente acto y quien estando presentes, aceptan dicho cargo y juran cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes al mismo. Seguidamente, el Tribunal procede a realizar un recorrido por el fundo “la Mora” dejando constancia de lo siguiente: El Tribunal deja constancia por así haberlo observado de la existencia de (01) una construcción elaborada con paredes de bloque de cemento y piso de cemento pulido, dividido en (02) dos cuartos, el primero de ellos con techo de acerolit (01) una puerta de hierro y (01) ventana del mismo material destinada para la producción de lácteos (queso) con (01) mesón elaborado con bloques, cemento y cerámica. El segundo se encuentra construido con techo zinc y está dividido a su vez en (02) dos partes destinados a habitación y sala, dicha construcción igualmente, posee una puerta de hierro y una ventana del mismo material. Igualmente se deja constancia de la existencia de una cocina construida con paredes de bloque de cemento, piso de cemento rustico y techo de zinc y una puerta construida con estantes de madera y zinc. El tribunal deja constancia por así haberlo observado de un (01) corral para el manejo de ganado, construido con estantes de madera, alambre liso y de púa de (09) nueve pelos, portones de tubos de hierro. Un (01) embarcadero construido con tubos de hierro, tanque para almacenamiento de cebada. Una (01) laguna artificial, la unidad de producción cuanto con energía eléctrica 110 y 220 volteo y con un (01) transformador eléctrico. Acto seguido el tribunal ordena a los técnicos designados a realizar el levantamiento de puntos de coordenadas UTM a los fines de determinar si las bienhechurías antes descritas se encuentran enclavadas en el lote de terreno adjudicado al ciudadano José Gregorio Guzmán Ávila, ya tal efecto le concede un lapso de cinco (05) días hábiles a los fines de consignar el informe correspondiente con sus respectivos conclusiones las cuales formaron parte integral de la presente inspección. Asimismo el tribunal deja constancia que el ciudadano José Gregorio Guzmán Ávila manifestó en el presente acto que las bienhechurías aquí descritas en su mayoría fueron construidas por su padre. Concluida la misión, siendo la 1:15 pm una y quince de la tarde. Ordena su regreso a su sede natural. Es todo, se terminó, se leyó y conformen firman.-…” (Resaltado del Tribunal).
Ahora bien, este sentenciador en la Inspección Judicial realizada a dicho lote de terreno, pudo constatar la existencia de todas las bienhechurías expuesto por la parte solicitante en su escrito de solicitud.
Así las cosas,disponenlos artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
Artículo 936. “Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas…” (Resaltado del Tribunal).
Artículo 937. “Si se pidiere que tales justificativos o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley…” (Resaltado del Tribunal).
En este sentido, la pretensión de la parte solicitante va dirigida a asegurar los supuestos derechos de propiedad sobre las bienhechurías descrita en su escrito de solicitud, conforme a la supuesta construcción con dinero de su propio peculio y bajo sus únicas y exclusivas expensas. No obstante luego de la oposición realizada por los ciudadanos José Manuel Guzmán Ávila y Ana Guzmán Ávila de fecha nueve (09) de noviembre del año 2022 y durante la realización de la inspección judicial, el solicitante José Gregoria Guzmán Ávila, manifestó que las bienhechurías fueron construida por su padre;por lo que claramente se evidencia que los derechos pretendidos por el solicitante no son propios, si no que corresponden a derechos sucesorales que claramente recaen sobre terceros, es por lo que resulta forzoso para éste sentenciador declarar desechar y declarar la improcedencia del presente Titulo Supletorio de propiedad sobre las bienhechurías, debido a que las mismas no fueron construidas por el solicitante.- Así se declara
DECISION
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley NIEGA, la presenteSolicitud deTITULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano JOSE GREGORIO GUZMAN AVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.494.747, debidamente representado por el Abogado PEDRO EMILIO GUZMAN FUENMAYOR,inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 132.104.- Así se decide.-
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los veintisiete (27) días del mes de enero del año dos mil veintitrés (2023). Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación
El Juez Provisorio,
Abg. José Alberto Figuera Leyba La Secretaria,
Abg. Johanna Rondón Paruta
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