REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Edo. Anzoátegui
Barcelona, 11 de enero de 2023
I
ASUNTO PRINCIPAL: BP02-S-2022-8864
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
PROCEDIMIENTO: CIVIL - FAMILIA
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: MARÍA MERCEDES VERACIERTA GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.681.814.
ABOGADOS ASISTENTES: DIONISIO RAFAEL SABINO MEJIAS, HECTOR JOSE MORENO GUERRA y JOSE VENTURA MEJIAS, abogados en ejercicio inscritos en el IPSA bajo los Nros. 275.059, 288.238 y 297.410.
Se contraen las actuaciones de un trámite de solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada en por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos no Penal de este Estado, quien procedió a distribuirla al conocimiento de este Despacho Judicial mediante procedió de distribución de expedientes; una vez recibida, y visto que se encontraban llenos lo extremos de ley este Tribunal procedió a dictar auto de admisión en fecha 04-11-2022 y ordenó la evacuación de las testimoniales que a bien tenga presentar la solicitante; los cuales fueron debidamente evacuados en fecha 08-12-2022, siguiendo las formalidades de Ley y cumpliendo los protocolos de bioseguridad respectivo, a tales efectos en esa oportunidad se levantaron sendas actas de declaración de testigos que recogieron los testimonios de los ciudadanos SANTOS FRANCISCO GUERRA y MIGUEL ANGEL BRITO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nro. V-4.512.834, y V-18.982.234, respectivamente.
II
Para decidir el Tribunal observa:
Peticiona la solicitante antes identificada que se le declare como Única y Universal Heredera del causante RIGOBERTO JESÚS BARROSO RAMÍREZ, en su condición de cónyuge sobreviviente e hijos del fallecido.
Alega la solicitante que fecha 22-10-2022 falleció sin dejar testamento el ciudadano RIGOBERTO JESÚS BARROSO RAMÍREZ, quien se identificaba con la cédula de identidad Nro. V-7.768.571, tal y como consta en acta de Defunción Nro. 2397, Folio 147, Tomo 10 de fecha 22-10-2022, la cual fue anexada al escrito de solicitud, y corre inserta al folio 09, y como quiera que se trata de un documento público, este Tribunal le otorga pleno valor probatorio para demostrar la muerte del causante.
Fue presentada junto al escrito de solicitud Copia Certificada del Acta de matrimonio signada con el Nro.279-2003, expedida por el Registro Civil del Municipio Autónomo Guanipa del Estado Anzoátegui, que al ser un documento público este Tribunal le otorga pleno valor probatorio, con lo cual queda demostrado el vínculo matrimonial que existía entre el causante y la ciudadana MARÍA MERCEDES VERACIERTA GÓMEZ, supra identificada.
Este Tribunal de la lectura de las actas de evacuación de las testimoniales, visto que las testigos no entraron en contradicción y las mismas tienen conocimiento de los hechos expuestos en la solicitud, se considera oportuno otorgarle valor probatorio de conformidad con el artículo 508 del código de procedimiento civil. Así se declara.-
Ahora bien, el artículo 937 ejusdem, indica:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros....”
Subsumiendo la norma anterior al caso bajo estudio, los recaudos acompañados al escrito de solicitud, vistas las declaraciones de los testigos presentados, y al no haber oposición de terceros, concluye este Despacho que son suficientes las actuaciones realizadas por la ciudadana MARÍA MERCEDES VERACIERTA GÓMEZ, para que sea procedente su petición.
III
En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarles a la ciudadana MARÍA MERCEDES VERACIERTA GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.681.814, en su condición de cónyuge sobreviviente, sus derechos como Única y Universal Heredera del de cujus RIGOBERTO JESÚS BARROSO RAMÍREZ, quien se identificaba con la cédula de identidad Nro. V-7.768.571. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, en Barcelona, el día 11 de enero de 2023. Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
LA SECRETARIA ACC.,
WINSTON MAITA
ELYANGI UGAR
En esta misma fecha siendo las 02: 30 pm , se dictó y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA ACC.,
ELYANGI UGAR
ASUNTO PRINCIPAL: BP02-S-2022-8864
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