REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Edo. Anzoátegui
Barcelona, 16 de enero de 2023
I
ASUNTO PRINCIPAL: T-4-MUN-SB-S-2022-1580
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
PROCEDIMIENTO: CIVIL - FAMILIA
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTES: MARÍA TERESA PARRA DE ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.902.209.
ABOGADO ASISTENTE: ciudadanas DEFENSORAS PUBLICAS MILAGRO SUCRE BECKER y MARY ISABEL GONZALEZ, inscritas en el IPSA bajo el Nro. 135.106 y 223.586.
Se contraen las actuaciones de un trámite de solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada en JORNADA DE JUSTICIA SOCIAL, y posteriormente por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos no Penal de este Estado, quien procedió a distribuirla al conocimiento de este Despacho Judicial mediante procedió de distribución de expedientes; una vez recibida visto que se encontraban llenos lo extremos de ley este Tribunal procedió a dictar auto de admisión en fecha 26-09-2022 y ordenó la evacuación de las testimoniales que a bien tenga presentar la solicitante; los cuales fueron debidamente evacuados en fecha 05-12-2022 siguiendo las formalidades de Ley y cumpliendo los protocolos de bioseguridad respectivo, a tales efectos en esa oportunidad se levantaron sendas actas de declaración de testigos que recogieron los testimonios de los ciudadanos MARIELA DE JESUS FERNANDEZ RONDON y HECTOR FREDDY PARRA HERMOSO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nro. V-4.902.209, y V-8.440.149, respectivamente.
II
Para decidir el Tribunal observa:
Peticiona la solicitante antes identificada que se le declare a su persona y a los ciudadanos MIRIAM DEL CARMEN PARRA, ZULAY MARGARITA PARRA y HECTOR RAFAEL PARRA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nro. V-5.487.075, V-8.218.546 y V-3.958.168, respectivamente, Únicos y Universales Herederos del causante MARÍA PARRA, en su condición de hijos de la fallecida.
Alega la solicitante que fecha 04-01-2019 falleció sin dejar testamento la ciudadana MARIA PARRA, quien se identificaba con la cédula de identidad Nro. V-1.180.794, tal y como consta en acta de Defunción Nro. 049, Folio 049, Tomo 01 de fecha 05-01-2019, la cual fue consignada en el expediente en copia certificada, y corre inserta al folio 14, y como quiera que se trata de un documento público, este Tribunal le otorga pleno valor probatorio para demostrar la muerte de la causante.
Fueron en el expediente en copia certificada de las siguientes documentales, Acta de Nacimiento signada con el Nro. 445, Folio 449, Tomo 01, año 1959, correspondiente a la ciudadana MARIA TERESA PARRA, cursante al folio 15 y 16 del expediente, Acta de Nacimiento Nro. 96, Folio 96, Tomo 01, año 1956, correspondiente a ciudadano HECTOR RAFAEL PARRA, Acta de Nacimiento signada con el Nro. 428, Folio 432, Tomo 01 año 1959, correspondiente a la ciudadana MIRIAM DEL CARMEN PARRA, Acta de Nacimiento signada con el Nro. 386, Folio 392, Tomo 01, Año 1967, correspondiente a al ciudadana ZUAY MARGARITA PARRA, sendas actas expedidas por el Registro Civil del Municipio Simón Bolívar, que al ser documentos públicos este tribunal les otorga pleno valor probatorio para demostrar el vínculo de descendentes de los referidos ciudadanos con la causante MARIA PARRA, antes identificada.
Este Tribunal de la lectura de las actas de evacuación de las testimoniales, visto que las testigos no entraron en contradicción y las mismas tienen conocimiento de los hechos expuestos en la solicitud, se considera oportuno otorgarle valor probatorio de conformidad con el artículo 508 del código de procedimiento civil. Así se declara.-
Ahora bien, el artículo 937 ejusdem, indica:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros....”
Subsumiendo la norma anterior al caso bajo estudio, los recaudos acompañados al escrito de solicitud, vistas las declaraciones de los testigos presentados, y al no haber oposición de terceros, concluye este Despacho que son suficientes las actuaciones realizadas por la ciudadana MARIA TERESA PARRA, para que sea procedente su petición.
III
En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarles a los ciudadanos MA´RIA TERESA PARRA, MIRIAM DEL CARMEN PARRA, ZULAY MARGARITA PARRA y HECTOR RAFAEL PARRA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nro. V-4.902.209, V-5.487.075, V-8.218.546 y V-3.958.168, en su condición de cónyuge de hijos, sus derechos como Únicos Como Únicos Y Universales Herederos de la de cujus MARÍA PARRA, quien se identificaba con la cédula de identidad Nro. V-1.180.794. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, en Barcelona, el día 16 de enero de 2023. Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
LA SECRETARIA ACC.,
WINSTON MAITA
ANABELLA JARAMILLO
En esta misma fecha siendo las 11:30 am, se dictó y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA ACC.,
ANABELLA JARAMILLO
ASUNTO PRINCIPAL: T-4-MUN-SB-S-2022-1580
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