REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Edo. Anzoátegui
Barcelona, 23 de enero de 2023
I
EXPEDIENTE: BP02-S-2022-008985
SOLICITANTES: MILAGROS DEL VALLE RONDÓN RODRÍGUEZ y BELTRAN JOSE PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.309.180, y V-5.694.379, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: YONATAN RODRÍGUEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro.160.792.
MOTIVO: DIVORCIO en concordancia con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil venezolano.
II
Vista la anterior solicitud de DIVORCIO suscrita por los ciudadanos MILAGROS DEL VALLE RONDON RODRIGUEZ y BELTRAN JOSE PEREZ mediante la cual solicitan de conformidad con lo previsto en el artículo 185a del Código Civil, se Disuelva el Vínculo matrimonial contraído por ante el Registro Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha 15-05-1996, según se evidencia en Acta de Matrimonio signada con el Nro. 187, de fecha 15-05-1996, del libro de matrónimos llevado por ese Registro durante el referido año, que al ser consignada en copia certificada, y tratándose de un documento público, este Tribunal procede a darle pleno valor probatorio para demostrar la unión matrimonial que pretenden disolver; que establecieron su último domicilio conyugal en el Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui. Igualmente alegan los cónyuges que durante su vida conyugal procrearon tres hijas, GISELA MARÍA PÉREZ RONDÓN, GLORAMIS JOSÉ PÉREZ RONDÓN Y GRACIELA PÉREZ RONDÓN, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nro. V-17.409.722, V-17.411.284 y V-22.866.289, respectivamente; que no adquirieron bienes durante la relación matrimonial. De igual forma, los solicitantes han expresado que su vida en conjunto ha sido interrumpida desde el 01-01-2007, hasta la fecha de presentación del escrito de solicitud.
III
El Tribunal para decidir observa:
Una vez presentada la solicitud de divorcio, y remitida a este Juzgado mediante proceso de distribución realizado por la Unidad de Recepción y Distribución de Documento no Penal de esta Circunscripción Judicial, cumplida esta formalidad, procedió este despacho a dictar auto de admisión en fecha 16-11-2022, ordenando así la citación de la Representación del Ministerio Publico, como parte de este procedimiento.
Observa este despacho judicial que cursa en el expediente consignación realizada por el alguacil Accidental de este Tribunal, constancia de citación de la Representación del Ministerio Publico en fecha 01-12-2022, asimismo cursa escrito suscrito por la Fiscal Provisorio Décima Primeara del Ministerio Público, que en relación a la presente solicitud de divorcio expone: “Favorable”
En razón de los hechos anteriormente expuestos y ante la expresa manifestación de extinguir el vínculo matrimonial por parte de los ciudadanos MILAGROS DEL VALLE RONDÓN RODRÍGUEZ y BELTRAN JOSE PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.309.180, y V-5.694.379, respectivamente, respectivamente, según se evidencia en su escrito de solicitud, que se han cumplido todos los requisitos y extremos de la ley, para la procedencia de la presente solicitud de divorcio.
IV
En consecuencia este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base a lo previsto en el artículo 185 del Código Civil venezolano vigente, DECLARA CON LUGAR, la Solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos En razón de los hechos anteriormente expuestos y ante la expresa manifestación de extinguir el vínculo matrimonial por parte de los ciudadanos MILAGROS DEL VALLE RONDÓN RODRÍGUEZ y BELTRAN JOSE PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.309.180, y V-5.694.379, y se declara la disolución del vínculo matrimonial contraído por ante el Registro Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha 15-05-1996,. Y así se decide.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, en la Ciudad de Barcelona, a los 23 días del mes de enero del año dos mil veintitrés (2.023). Años: 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

ABG. WINSTON MAITA
LA SECRETARIA ACC.

ANABELLA JARAMILLO
En ésta misma fecha, siendo las (12:30 Pm.), se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
LA SECRETARIA ACC.

ANABELLA JARAMILLO