REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Edo. Anzoátegui
Barcelona, 23 de enero de 2023
I
ASUNTO PRINCIPAL: BP02-S-2022-9145
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
PROCEDIMIENTO: CIVIL - FAMILIA
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: CARLO HUMBERTO CAZORLA ALCALÁ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.609.004.
ABOGADO ASISTENTE: ciudadana DEFENSORA PÚBLICA MARY ISABEL GONZALEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 223.586.

Se contraen las actuaciones de un trámite de solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos no Penal de este Estado, quien procedió a distribuirla al conocimiento de este Despacho Judicial mediante procedió de distribución de expedientes; una vez recibida visto que se encontraban llenos lo extremos de ley este Tribunal procedió a dictar auto de admisión en fecha 25-11-2022 y ordenó la evacuación de las testimoniales que a bien tenga presentar la solicitante; los cuales fueron debidamente evacuados en fecha 14-12-2022 siguiendo las formalidades de Ley y cumpliendo los protocolos de bioseguridad respectivos, a tales efectos en esa oportunidad se levantaron sendas actas de declaración de testigos que recogieron los testimonios de los ciudadanos MAURIS DEL VALLE ROJAS HENRIQUEZ y JANE STERLING SANTOYO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nro. V-19.012.804 y V-8.224.732, respectivamente.
II
Para decidir el Tribunal observa:
Peticiona el solicitante antes identificado que se les declare a su persona y a la ciudadana LAURA TERESA BARRETO RIVAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nro. V-27.825.327, respectivamente, Únicos y Universales Herederos de la causante en su condición de concubino el primero de los referidos, e hija de la fallecida.
Alega el solicitante que en fecha 05-06-2022 falleció sin dejar testamento la ciudadana THAIDEE DEL VALLE BARRETO RIVAS, quien se identificaba con la cédula de identidad Nro. V-11.375.755 tal y como consta en acta de Defunción Nro. 1317, Folio 067, Tomo 06 de fecha 06-06-2022, la cual fue consignada en el expediente en copia certificada, y corre inserta al folio 04, y como quiera que se trata de un documento público, este Tribunal le otorga pleno valor probatorio para demostrar la muerte de la causante.

Fueron consignadas en el expediente en copia certificada de las siguientes documentales, Acta de Registro de Unión Estable de Hecho, signada con el Nro. 250, de fecha 02-02-2017, en la cual se observa que se dejó constancia de los siguiente: “Manifestación expresa los declarantes manifiestan que tienen una Unión Establece de Hecho aproximadamente desde, FECHA 10 años…” es por lo que de conformidad con el articulo 77 y 155 de la Ley Orgánica de Registro Civil este Tribunal le otorga pleno valor probatorio para demostrar su condición de concubino de la causante.

Acta de Nacimiento signada con el Nro. 513, correspondiente a la ciudadana LAURA TERESA BARRETO RIVAS, cursante al folio 06 al 08 del expediente, expedida por el Registrador Principal del Estado Anzoátegui, que al ser documentos públicos este tribunal les otorga pleno valor probatorio para demostrar el vínculo de descendente de la referida ciudadana con la causante THAIDEE DEL VALLE BARRETO RIVAS, antes identificada.

Este Tribunal de la lectura de las actas de evacuación de las testimoniales, visto que las testigos no entraron en contradicción y las mismas tienen conocimiento de los hechos expuestos en la solicitud, se considera oportuno otorgarle valor probatorio de conformidad con el artículo 508 del código de procedimiento civil. Así se declara.-

Ahora bien, el artículo 937 ejusdem, indica:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros....”

Subsumiendo la norma anterior al caso bajo estudio, los recaudos acompañados al escrito de solicitud, vistas las declaraciones de los testigos presentados, y al no haber oposición de terceros, concluye este Despacho que son suficientes las actuaciones realizadas por el ciudadano CARLO HUMBERTO CAZORLA ALCALÁ, para que sea procedente su petición.
III
En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarles a los ciudadanos CARLO HUMBERTO CAZORLA ALCALÁ y LAURA TERESA BARRETO RIVAS venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nro. 8.609.004 y V-27.825.327, respectivamente, en su condición de concubino e hija, sus derechos como Únicos Como Únicos Y Universales Herederos de la de cujus THAIDEE DEL VALLE BARRETO RIVAS, quien se identificaba con la cédula de identidad Nro. V-11.375.755. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, en Barcelona, el día 23 de enero de 2023. Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
LA SECRETARIA ACC.,
WINSTON MAITA


ANABELLA JARAMILLO
En esta misma fecha siendo las 11:00 am, se dictó y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA ACC.,

ANABELLA JARAMILLO
ASUNTO PRINCIPAL: BP02-S-2022-9145