REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Edo. Anzoátegui
Barcelona, 26 de enero de 2023
I
EXPEDIENTE: BP02-S-2020-5053
SOLICITANTES: YULI CADAMO MARTINEZ y LUIS RAMON GUZMAN GUARIMATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.163.403 y V-8.288.853, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: GREGORIA CURBATA inscrita en el IPSA bajo el Nro.33.637, en su condición de DEFENSORA PÚBLICA.
MOTIVO: DIVORCIO en concordancia con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil venezolano.
II
Vista la anterior solicitud de DIVORCIO suscrita por YULI CADAMO MARTINEZ y LUIS RAMON GUZMAN GUARIMATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.163.403 y V-8.288.853, respectivamente, mediante la cual solicitan de conformidad con lo previsto en el artículo 185a del Código Civil, se Disuelva el Vínculo matrimonial contraído por ante el Registro Civil del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 07-11-1992, según se evidencia en Acta de Matrimonio signada con el nro. 34, del libro de matrimonios llevado por ese Registro que al ser consignada en copia certificada, y tratándose de un documento público, este Tribunal procede a darle pleno valor probatorio para demostrar la unión matrimonial que pretenden disolver; que establecieron su último domicilio conyugal en el Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui. Igualmente alegan los cónyuges que durante su vida conyugal procrearon un hijo de nombre JESUS MANUEL GUZMAN CADAMO, quien es venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-24.232.302. Que no adquirieron bienes durante la relación matrimonial. De igual forma, los solicitantes han expresado que su vida en conjunto ha sido interrumpida desde el 08-01-1995.
Cursa en autos la Opinión del Ministerio Publico, suscrita por la Abg. LUISA ELENA ÁVILA VELÁSQUEZ, en su condición de Fiscal Provisorio en la Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, mediante la cual expuso: “Están llenos los extremos legales para la presente solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185ª del Código Civil venezolano. Se observa la ausencia de huellas dactilares y N° de cedula en la solicitud…”
III
El Tribunal para decidir observa:
Una vez presentada la solicitud de divorcio, y remitida a este Juzgado mediante proceso de distribución realizado por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos no Penal de esta Circunscripción Judicial, visto que se encuentran llenos los extremos de ley se admitió por auto de fecha 11-01-2023, y como quiera que cursa en autos la opción de la Representación del Ministerio Público como formalidad esencial de este procedimiento; seguidamente este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la petición de divorcio:
Considera este Juzgado que ante la expresa manifestación de extinguir el vínculo matrimonial por parte de los ciudadanos YULI CADAMO MARTINEZ y LUIS RAMON GUZMAN GUARIMATA, supra identificados según se evidencia en su escrito de solicitud, y una vez en conocimiento la Representación del Ministerio Público, dando esta su opinión favorable a la presente solicitud, aunado a que ha transcurrido el lapso de tiempo de separación fáctica que determina la norma sustantiva invocada. Considera este Tribunal que se han cumplido todos los requisitos y extremos de la ley para declarar la procedencia del Divorcio.
IV
Es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base a lo previsto en el artículo 185 a del Código Civil venezolano vigente, DECLARA CON LUGAR, la Solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos YULI CADAMO MARTINEZ y LUIS RAMON GUZMAN GUARIMATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.163.403 y V-8.288.853, respectivamente, vínculo matrimonial contraído por ante el Registro Civil del Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 07-11-1992. Y así se decide.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, en la Ciudad de Barcelona, a los 26 días del mes de enero de dos mil veintitrés (2.023). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
WINSTON MAITA
LA SECRETARIA ACC.
ANABELLA JARAMILLO
En ésta misma fecha, siendo las (11:50 am.), se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
LA SECRETARIA ACC.
ANABELLA JARAMILLO
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