REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Edo. Anzoátegui
Barcelona, 27 de enero de 2023
I
EXPEDIENTE: BP02-S-2022-8599
SOLICITANTE: JOSÉ RAFAEL DÍAZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.258.265.
ABOGADO ASISTENTE: DENNIS RAFAEL CUECHE ROMERO inscrito en el IPSA bajo el Nro.128.949.
CONYUGE DEL SOLICITANTE: MERCEDES OFELIA ZIRITT MARIN: venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad nro. V-11.905.227
MOTIVO: DIVORCIO en concordancia con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil venezolano.
II
Vista la anterior solicitud de DIVORCIO suscrita por JOSÉ RAFAEL DÍAZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.258.265., respectivamente, mediante la cual solicita de conformidad con lo previsto en el artículo 185a del Código Civil, se Disuelva el Vínculo matrimonial contraído por ante el Registro Civil del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 27-05-2005 según se evidencia en Acta de Matrimonio signada con el nro. 119, folios 356-358, del libro de matrimonios llevado por ese Registro que al ser consignada en copia certificada, y tratándose de un documento público, este Tribunal procede a darle pleno valor probatorio para demostrar la unión matrimonial que pretende disolver; que establecieron su último domicilio conyugal en el Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui. Igualmente alegan los cónyuges que durante su vida conyugal procrearon una hija de nombre MARIA JOSE DIAZ ZIRIT, quien es venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-30.861.362. Que no adquirieron bienes durante la relación matrimonial. De igual forma, el solicitante ha expresado que la relación en conjunto ha sido interrumpida desde “exactamente 7 años y 8 meses”. Cursa en autos la Opinión del Ministerio Publico, suscrita por la Abg. MARISAMIL MALAVE, en su condición de Fiscal Encargada en la Fiscalía Décimo Primera del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, mediante la cual expuso: “Favorable…”
III
El Tribunal para decidir observa:
Una vez presentada la solicitud de divorcio, y remitida a este Juzgado mediante proceso de distribución realizado por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos no Penal de esta Circunscripción Judicial, visto que se encuentran llenos los extremos de ley se admitió por auto de fecha 27-09-2022, ordenando así la citación de la cónyuge del saltante y de la representación del Ministerio Público como parte de este procedimiento de divorcio. En fecha 09-11-2022 el alguacil Accidental de este Tribunal dejo constancia en el expediente de haber practicado la citación través de medios telemáticos, y siguiendo las pautas establecidas en la Resolución nro. 001-2022 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 16-06-2022; cursa en el expediente constancia de citación de la Representación del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, quien posteriormente en fecha 13-12-2022, presentó escrito de opinión favorable sobre el presente tramite de divorcio.
Ahora bien, en el caso bajo estudio el solicitante ha invocado a separación fáctica que establece la disposición del artículo 185 literal “A” de nuestra norma Sustantiva Civil, es decir una separación de hecho de cinco años por parte de su persona y la ciudadana MERCEDES OFELIA ZIRITT MARIN, quien una vez citada a través de los medios telemáticos, quedando en cuenta de la misma, no realizó ninguna actuación dentro del procedimiento, asimismo una vez en conocimiento la Representación del Ministerio Público, dando esta su opinión favorable a la presente solicitud. Considera este Tribunal que se han cumplido todos los requisitos y extremos de la ley para declarar la procedencia del Divorcio.
IV
Es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base a lo previsto en el artículo 185 a del Código Civil venezolano vigente, DECLARA CON LUGAR, la Solicitud de Divorcio, presentada por JOSÉ RAFAEL DÍAZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.258.265 y declara disuelta la unión matrimonial que le une a la ciudadana MERCEDES OFELIA ZIRITT MARIN: venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad nro. V-11.905.227, contraído por ante el Registro Civil del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 27-05-2005. Y así se decide.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, en la Ciudad de Barcelona, a los 27 días del mes de enero de dos mil veintitrés (2.023). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
WINSTON MAITA
LA SECRETARIA ACC.
ANABELLA JARAMILLO
En ésta misma fecha, siendo las (11:40 am.), se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
LA SECRETARIA ACC.
ANABELLA JARAMILLO
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