REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Edo. Anzoátegui
Barcelona, 31 de enero de 2023
ASUNTO PRINCIPAL: BP02-S-2022-009363
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
PROCEDIMIENTO: CIVIL
MOTIVO: Consignación de Canon de Arrendamiento
SOLICITANTE: MONICA ISABEL BERMÚDEZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.997.979.
ABOGADO ASISTENTE: DARWYNS JOSE GARCIA VELASQUEZ, Inscrito en el IPSA bajo el Nro. 107.298.
Revisada como ha sido la presente solicitud, este Tribunal observa que una vez sometida a la competencia de este despacho, en virtud del procedimiento de distribución realizado por la Unidad respectiva, con las formalidades de Ley, fue debidamente consignada en sede del Tribunal el escrito de solicitud junto a sus anexos, por la ciudadana MONICA ISABEL BERMÚDEZ RODRÍGUEZ,, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-23.997.979, asistido por el abogado en ejercicio DARWYNS JOSE GARCIA VELASQUEZ, Inscrito en el IPSA bajo el Nro. 107.298 inscrito en el IPSA bajo el N°107.298.
Por auto de fecha 13-01-2023 se instó a la solicitante a indicar la fundamentación de derecho de la presente solicitud, en virtud de lo establecido en las normas que regulan la Jurisdicción Voluntaria, contemplado en las disposiciones del articulo 11 en su segundo aparte, y 936 y 937 relativo a los justificativos de perpetua memoria, este Tribunal consideró necesaria, la consignación en autos de los documentos solicitados para emitir pronunciamiento sobre lo peticionado, y visto que no se cumplió con lo ordenado procede este despacho a declarar su inadmisibilidad. Y así se declara.
En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente solicitud al no haberse cumplido lo ordenado por este Juzgado. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente trámite y de la decisión.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, en Barcelona, el día 31 de enero de 2023. Años: 212º de la Independencia y 162º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
WINSTON MAITA LA SECRETARIA ACC.
ANABELLA JARAMILLO
Siendo las 11:55 am, en esta misma fecha se dictó y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA ACC.
ANABELLA JARAMILLO
ASUNTO PRINCIPAL: BP02-S-2022-009363
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