REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Edo. Anzoátegui
Barcelona, 31 de enero de 2023
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
ASUNTO PRINCIPAL: T-4-MUN-SB-S-2022-000245
SOLICITANTE: LIZOR JOSEFINA MEDINA MEDINA venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad nro. V-12.504.426.
ABOGADA ASISTENTE: ELYNOR CAROLINA HENRIQUEZ LARES, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 258.643.
MOTIVO: DIVORCIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (Inadmisible)
PROCEDIMIENTO: CIVIL (JURISDICCIÓN VOLUNTARIA)
II
NARRATIVA
Se contraen las presentes actuaciones de una solicitud de Divorcio, suscrita por la ciudadana LIZOR JOSEFINA MEDINA MEDINA venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad nro. V-12.504.426, debidamente asistida por el profesional del derecho ELYNOR CAROLINA HENRIQUEZ LARES, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 258.643, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos no penal de este Estado conforme a lo estipulado en la Resolución Nro. 005-2020, de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 05-10-2020, vigente para esa oportunidad, y mediante proceso de distribución se remitió a la competencia de este Tribunal, quien una vez presentado el físico de la solicitud en esta sede, fueron verificados los recaudos que se anexaron. Por auto de fecha 18-02-2022, se instó a la solicitante a consignar el Acta de Nacimiento en Original o Copia Certificada a los fines de verificar la admisión del presente trámite.
Observa este Juzgado que en fecha 02-03-2022, se dejó constancia en el diario de este Juzgado que fue recibida vía correo electrónico diligencia suscrita por la solicitante, mediante la cual requería una extensión en el tiempo para consignar los documentos requeridos. Asimismo se instó a la solicitante a consignar el físico de la referida diligencia por ante la sede de este Tribunal, la cual no fue consignada ni en el tiempo fijado ni en otra oportunidad; por lo que debe este despacho pronunciarse en virtud del tiempo transcurrido.
IV
MOTIVA
Observa este despacho que la presente solicitud versa sobre una trámite de DIVORCIO fundamentada en la Sentencia Nro. 1.070 emanada de la Sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia. Por lo que al tratarse de un trámite de divorcio resulta un requisito esencial la consignación de la copia certificada dl Acta de Matrónimo, y así lo consideró este despacho al instar a la solicitante por auto de fecha 18-02-2022; y como quiera que no fue consignado lo requerido debe este Tribunal negar la admisión del presente trámite.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la presente solicitud de DIVORCIO, presentada por la ciudadana LIZOR JOSEFINA MEDINA MEDINA, supra identificada.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve.
Déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, en Barcelona, el día 31 de enero de 2023. Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
WINSTON MAITA LA SECRETARIA ACC.
ANABELLA JARAMILLO
En esta misma fecha se dictó y publico la presente decisión, siendo las 11:50 am. Conste.
LA SECRETARIA ACC.
ANABELLA JARAMILLO
ASUNTO PRINCIPAL: T-4-MUN-SB-S-2022-000245
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