REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRIGUEZ Y SAN JOSE DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
EN SU NOMBRE
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2022-001716
SOLICITANTE (S): EMILETH MARINA RONDON SUFIA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-18.073.234.
DANIEL JOSE SUFIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-20.703.219.
ABOGADA ASISTENTE: ENRIQUE RAFAEL JIMENEZ, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 170.883.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
I
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos EMILETH MARINA RONDON SUFIA Y DANIEL JOSE SUFIA, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ENRIQUE RAFAEL JIMENEZ, plenamente identificados, mediante la cual solicita se le otorgue Titulo Supletorio, sobre unas bienhechurías construidas en una parcela de terreno de propiedad de la alcaldía del Municipio San José de Guanipa del estado Anzoátegui, constante de doscientos cincuenta y siete metros con noventa y seis centímetros cuadrados (257,96M2).
En fecha 29 de noviembre de 2022, se dictó auto dándole entra a la presente solicitud.
En fecha 29 de noviembre de 2022, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, asimismo se ordena oficiar a la dirección de catastro municipal de la alcaldía del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui a los fines de que informe sobre la propiedad de dicha parcela de terreno.
En fecha 12 de Enero de 2023, se recibió diligencia mediante la cual la parte consigna ficha catastral.
En fecha 24 de Enero de 2023, se dictó auto de abocamiento en la presente solicitud.
En fecha 24 de Enero de 2023, comparece por ante este Tribunal, la parte solicitante, quien presentó a dos personas que juramentadas legalmente dijeron ser y llamarse MARIANGEL DE JESUS PARABABIDE SALAZAR Y MARIANA JOSE PARABABIDE SALAZAR , venezolanas, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-27.076.916 y V-27.380.892, respectivamente, quienes impuestas como fuere el motivo de su comparecencia y de las disposiciones legales referentes a testigos y sus declaraciones, manifestaron no tener impedimento para declarar, procediendo así este Tribunal a evacuar los siguientes particulares, a la ciudadana MARIANGEL DE JESUS PARABABIDE SALAZAR, quien respondió Al Primer Particular: Si, los conozco.- Segundo Particular: Si me consta.- Al Tercer Particular: Si, me consta.- Al Cuarto particular: Si se y me consta y la ciudadana MARIANA JOSE PARABABIDE SALAZAR, quien respondió: Al Primer Particular: Si, los conozco.- Segundo Particular: Si me consta.- Al Tercer Particular: Si, me consta.- Al Cuarto particular: Si se y me consta; evacuados como fueren los particulares contenidos en la presente solicitud, siendo hábiles y contestes, se leyó el acta correspondiente, quedando conforme los testigos y firmando las respectivas actas de testigos.
II
MOTIVA
Ahora bien señala la parte solicitante señala en su libelo, “…Sobre una parcela de terreno de propiedad municipal ubicada en el sector central III, en la calle 18 de octubre, casa Nº 10-42 de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui (…); construí a mis sola y únicas expensas y con dinero de mi propio peculio las siguientes bienhechurías consistente en una (01) casa de habitación destinada para uso familiar, construida con paredes de bloques de cemento, techo de acerolit, piso de cemento pulido, cinco (05) habitaciones, una (01) sala-comedor, una (01) cocina, un (01) baño, un (01) pasillo, un (01) corredor, un (01) porche, ventanas y marco de aluminio con su respectivo protectores y puerta de hierro, con sus instalaciones eléctricas y agua servida (…) con un valor total de cien bolívares (100.00 Bs)…”.
En este sentido, consta en las actas procesales que en efecto los ciudadanos EMILETH MARINA RONDON SUFIA Y DANIEL JOSE SUFIA, realizo a sus únicas expensas unas bienhechurías, las cuales se encuentran enclavadas sobre una parcela de terreno propiedad municipal constante de un área de terreno de doscientos cincuenta y siete metros con noventa y seis centímetros cuadrados (257,96 M2 ) y para un total de área de construcción de ciento dieciséis metros con setenta y tres centímetros cuadrados (116,73 M2), ubicada en el sector central III, en la calle 18 de octubre, casa Nº 10-42 de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, cuyos linderos generales son los siguiente: NORTE: con casa de la señora Elena Jiménez, midiendo treinta y tres metros con veinte centímetros (33,20Mts); SUR: con casa del señor Trino Gutiérrez, midiendo treinta y tres metros con veinte centímetros (33,20Mts) ; ESTE: con calle 18 de octubre, midiendo ocho metros con cinco centímetros (8,05Mts); OESTE: con casa del señor José Arocha, midiendo siete metros con cincuenta centímetros (7,50Mts); dichas bienhechurías están constituidas por una (01) casa de habitación destinada para uso familiar, construida con paredes de bloques de cemento, techo de acerolit, piso de cemento pulido, cinco (05) habitaciones, una (01) sala-comedor, una (01) cocina, un (01) baño, un (01) pasillo, un (01) corredor, un (01) porche, ventanas y marco de aluminio con su respectivo protectores y puerta de hierro, con sus instalaciones eléctricas y aguas servidas.
Asimismo vista las declaraciones testimoniales rendidas por las ciudadanas MARIANGEL DE JESUS PARABABIDE SALAZAR Y MARIANA JOSE PARABABIDE SALAZAR, plenamente identificadas, quienes fueron contestes y no incurriendo en contradicciones, respondieron favorablemente a la pretensión del solicitante, según se desprende de las actas levantadas en fecha veinticuatro (24) de enero de 2023, a tal efecto, tales declaraciones testimoniales son concordantes entre sí, es por lo que este Juzgado declara procedente la pretensión de los solicitantes. Así se establece.
III
DECISIÓN
En consecuencia, este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara éstas actuaciones suficientes para acreditar Titulo Supletorio, a los ciudadanos EMILETH MARINA RONDON SUFIA Y DANIEL JOSE SUFIA, sobre unas Bienhechurías enclavadas en una parcela de terreno de propiedad municipal, constante de doscientos cincuenta y siete metros con noventa y seis centímetros cuadrados (257,96M2), ubicada en el sector central III, en la calle 18 de octubre, casa Nº 10-42 de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui. Entréguese estas actuaciones en originales a la parte interesada. Y ASI SE DECIDE.-
Publíquese y Regístrese, incluso en la página Web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, Déjese copia certificada de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodriguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los veintiséis (26) días del mes de enero del años dos mil veintitrés (2023) Años: 212° de la Independencia y 163º de la Federación.-
LA JUEZ,
DAYLUZ JOSE BUCARITO CARPIO. LA SECRETARIA,
CLAUDIA GOICETTI AGUILERA.
Nota: En esta misma fecha, siendo las 9:30 a.m., se dictó y publicó la presente sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.-
LA SECRETARIA
CLAUDIA GOICETTI AGUILERA.
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