REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRIGUEZ Y SAN JOSE DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

EN SU NOMBRE
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2022-001328

SOLICITANTE (S): FRANNY DEL CARMEN PERDOMO CAMACHO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-20.739.365.

YEFERSON EUCLIDES CENTENO PERDOMO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-31.131.806.

JONAIKER JOSE CENTENO PERDOMO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-31.131.804

ABOGADA ASISTENTE: ENRIQUE RAFAEL JIMENEZ, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 170.883.-

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
I
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos FRANNY DEL CARMEN PERDOMO CAMACHO, YEFERSON EUCLIDES CENTENO PERDOMO Y JONAIKER JOSE CENTENO PERDOMO, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ENRIQUE RAFAEL JIMENEZ, plenamente identificados, mediante la cual solicita se le otorgue Titulo Supletorio, sobre unas bienhechurías construidas en una parcela de terreno de propiedad de la alcaldía del Municipio San José de Guanipa del estado Anzoátegui, constante de Ciento noventa y seis metros con dos centímetros cuadrados (196,02 M2).
En fecha 01 de agosto de 2022, se dictó auto dándole entra a la presente solicitud.
En fecha 01 de agosto de 2022, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, asimismo se ordena oficiar a la dirección de catastro municipal de la alcaldía del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, a los fines de que informe sobre la propiedad de dicha parcela de terreno.
En fecha 16 de Enero de 2023, se recibió diligencia mediante la cual la parte consigna ficha catastral, asimismo este tribunal observa un error en el oficio enviado a catastro urbano, es por lo que ordena librar nuevo oficio.
En fecha 24 de Enero de 2023, se dictó auto de abocamiento en la presente solicitud.
En fecha 25 de Enero de 2023, comparece por ante este Tribunal, la parte solicitante, quien presentó a dos personas que juramentadas legalmente dijeron ser y llamarse ZULEIMA DEL CARMEN RODRIGUEZ VALLEJO Y SANTA BITERMA MORENO, venezolanas, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.044.264 y V-7.878.216, respectivamente, quienes impuestas como fuere el motivo de su comparecencia y de las disposiciones legales referentes a testigos y sus declaraciones, manifestaron no tener impedimento para declarar, procediendo así este Tribunal a evacuar los siguientes particulares, a la ciudadana ZULEIMA DEL CARMEN RODRIGUEZ VALLEJO, quien respondió Al Primer Particular: Si, los conozco.- Segundo Particular: Si me consta.- Al Tercer Particular: Si, me consta.- Al Cuarto particular: Si se y me consta y la ciudadana SANTA BITERMA MORENO, quien respondió: Al Primer Particular: Si, los conozco hace varios años son mis vecinos.- Segundo Particular: Si me consta.- Al Tercer Particular: Si, me consta.- Al Cuarto particular: Si se y me consta; evacuados como fueren los particulares contenidos en la presente solicitud, siendo hábiles y contestes, se leyó el acta correspondiente, quedando conforme los testigos y firmando las respectivas actas de testigos.
II
MOTIVA
Ahora bien señala la parte solicitante señala en su libelo, “…Sobre una parcela de terreno de propiedad municipal ubicada en la calle 18 de octubre, casa S/Nº, sector colon de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui (…); construí a mis sola y únicas expensas y con dinero de mi propio peculio las siguientes bienhechurías consistente en una (01) casa de habitación destinada para uso familiar, construida con paredes de bloques de cemento, techo de zinc, piso de cemento pulido, tres (03) habitaciones con su baño cada una, piso de cemento pulido, ventanas y marco de aluminio con su respectivo protectores y puerta de hierro, con sus instalaciones eléctricas y agua servida (…) con un valor total de cien bolívares (100.00 Bs)…”.
En este sentido, consta en las actas procesales que en efecto los ciudadanos FRANNY DEL CARMEN PERDOMO CAMACHO, YEFERSON EUCLIDES CENTENO PERDOMO Y JONAIKER JOSE CENTENO PERDOMO, realizo a sus únicas expensas unas bienhechurías, las cuales se encuentran enclavadas sobre una parcela de terreno propiedad municipal constante de un área de terreno de ciento noventa y seis metros con dos centímetros cuadrados (196,02 M2 ) y para un total de área de construcción de cuarenta y cinco metros con cuarenta y dos centímetros cuadrados (45,42 M2), ubicada en el sector colon, casa Nº 38 de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, cuyos linderos generales son los siguiente: NORTE: con calle Bermudez, midiendo nueve metros con noventa centímetros (9,90Mts); SUR: con casa de Ana Teresa de Ceballo, midiendo nueve metros con noventa centímetros (9,90Mts) ; ESTE: con calle 18 de octubre, midiendo diecinueve metros con ochenta centímetros (19,80Mts); OESTE: con casa de Leonel Perez, diecinueve metros con ochenta centímetros (19,80Mts); dichas bienhechurías están constituidas por una (01) casa de habitación destinada para uso familiar, construida con paredes de bloques de cemento, techo de zinc, piso de cemento pulido, tres (03) habitaciones con su baño cada una, piso de cemento pulido, ventanas y marco de aluminio con su respectivo protectores y puerta de hierro, con sus instalaciones eléctricas y agua servida. Asimismo vista las declaraciones testimoniales rendidas por las ciudadanas ZULEIMA DEL CARMEN RODRIGUEZ VALLEJO Y SANTA BITERMA MORENO, plenamente identificadas, quienes fueron contestes y no incurriendo en contradicciones, respondieron favorablemente a la pretensión del solicitante, según se desprende de las actas levantadas en fecha veinticinco (25) de enero de 2023, a tal efecto, tales declaraciones testimoniales son concordantes entre sí, es por lo que este Juzgado declara procedente la pretensión de los solicitantes. Así se establece.
III
DECISIÓN

En consecuencia, este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara éstas actuaciones suficientes para acreditar Titulo Supletorio, a los ciudadanos FRANNY DEL CARMEN PERDOMO CAMACHO, YEFERSON EUCLIDES CENTENO PERDOMO Y JONAIKER JOSE CENTENO PERDOMO, sobre unas Bienhechurías enclavadas en una parcela de terreno de propiedad municipal, constante de Ciento noventa y seis metros con dos centímetros cuadrados (196,02 M2), ubicada en el sector central III, en el sector colon, casa Nº 38, de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui. Entréguese estas actuaciones en originales a la parte interesada. Y ASI SE DECIDE.-
Publíquese y Regístrese, incluso en la página Web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, Déjese copia certificada de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodriguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los treinta (30) días del mes de enero del años dos mil veintitrés (2023) Años: 212° de la Independencia y 163º de la Federación.-
LA JUEZ,


DAYLUZ JOSE BUCARITO CARPIO. LA SECRETARIA,


CLAUDIA GOICETTI AGUILERA.

Nota: En esta misma fecha, siendo las 2:40 p.m., se dictó y publicó la presente sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.-
LA SECRETARIA


CLAUDIA GOICETTI AGUILERA.