REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ATHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Aragua de Barcelona, Veinticuatro (24) de Enero de 2023
212° Y 163°
Vista la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por el ciudadano: CESAR MANUEL FIGUEREDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.969.253, correo electrónico no posee teléfonos no posee, domiciliado en la Ciudad de Aragua de Barcelona Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio: EDGAR JOSE TALAVERA ZABALA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 271.750, Correos electrónicos edgar14182@gmail.com teléfono con WhatsApp 0414.984.11.42 mediante la cual solicita se le declare al ciudadano: LUICIANO DE JESUS FIGUERA MARTINEZ, ( Unión estable de hecho) folio 06 del presente expediente, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.221.076, al igual que a sus hijos: CARMEN CECILIA FIGUEREDO DE CAIRO, BARBARA DE JESUS FIGUEREDO, NOHELIA DE LOS ANGELES FIGUEREDO y CESAR MANUEL FIGUEREDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros V- 10.996.706 V- 10.996.707 V- 12.969.254, V- 12.969.253 como Únicos y Universales Herederos de la causante CARMEN ELOISA FIGUEREDO PINTO quien era titular de la Cedula de Identidad N° V- 5.484.998 quien falleció Ab-Intestato en fecha Siete (07) de Agosto del año 2.022, la Ciudad de Santa Ana Municipio Santa Ana del estado Anzoátegui. Como consta en Acta de Defunción anotada bajo el N° 10, Tomo 01, Folio 010, acta Nº 10, año 2022, de fecha 10/08/2022, en el Libro de Registro de Defunciones llevado por el Registro Civil del Municipio Santa Ana del estado Anzoátegui, cuya copia certificada se encuentra inserta a los folios 02 , 03 y su vto del presente expediente; Asimismo, analizado los recaudos que acompañan la presente solicitud y las declaraciones de los testigos ciudadanos: RAMON DE JESUS LEDEZMA ALMERIDA, venezolano, mayor de edad, Obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº V3.441.721, correo electrónico ramonleal1948@gmail.com, teléfono 0416.382.26.49 (presento su cedula de identidad laminada), domiciliado en la Calle Libertad al final, casa s/n., Sector Barrio la Cruz de la Ciudad de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui y ALICIA JOSEFINA PEÑA, venezolana, Obrera, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 4.879.893 Teléfono 0414.815.41.39 Correo electrónico no posee (presento su cédula de identidad laminada), domiciliada en la Calle Barroso Sector Sapacem, casa 25-77, en la Ciudad de Aragua de Barcelona Municipio Aragua del Estado Anzoátegui quienes fueron hábiles y contestes en sus testimoniales cursantes al folio (17), y no habiendo oposición de terceros y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarles la condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante CARMEN ELOISA FIGUEREDO PINTO, al ciudadano: LUICIANO DE JESUS FIGUERA MARTINEZ, y a sus hijos: CARMEN CECILIA FIGUEREDO DE CAIRO, BARBARA DE JESUS FIGUEREDO, NOHELIA DE LOS ANGELES FIGUEREDO y CESAR MANUEL FIGUEREDO plenamente identificados en autos, dejándose a salvo los derechos de terceros. Se acuerda expedir por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente solicitud, a la parte interesada. Devuélvase original con sus resultas al solicitante. ASÍ SE DECIDE.- PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y LÍBRESE OFICIO incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
EL JUEZ
ABG. MANUEL PEREZ MARIÑO (FDO) EL SECRETARIO,
ABG. MARCOS GUZMAN SILVA(FDO).
Evacuada como ha sido la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, se Devuelve a la parte interesada original con sus resultas, constante de ( ) folios útiles. Conste.-
EL SECRETARIO
ABG. MARCOS GUZMAN SILVA(FDO)
EXP-SOLICITUD-2023-000001
MPM/tmm.
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