REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ATHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Aragua de Barcelona, Veintisiete (27) de Enero de 2.023.
212º y 163º
Vista la solicitud presentada en fecha Diecisiete (17) de Enero de 2.023, por ante el TRIBUNAL DISTRIBUIDOR, correspondiéndole su conocimiento al TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, presentado por el ciudadano: CESAR NICOLÀS SOTO FIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.526.000, domiciliado en el Chaparro, Municipio Sir Arthur Mac Gregor del estado Anzoátegui, debidamente asistido en el presente acto por la Abogada en ejercicio ODOMERYS RAMOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.752, correspondiéndole su conocimiento a este Juzgado mediante distribución efectuada en esa misma fecha dándosele la entrada en fecha 17-01-2.023 y admisión en fecha 20-01-2023, mediante la cual solicita se le otorgue TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus únicas expensas, enclavadas sobre un Terreno propiedad del Municipio ubicada en la Calle Principal de las Malvinas, sector las Malvinas, jurisdicción del Municipio Sir Arthur Mac Gregor del estado Anzoátegui, constante de lateral derecho 39 metros, lateral izquierdo 39,00 metros, frente 10 metros y fondo 9 metros para una superficie de trecientos setenta metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrado (370,50 mt2). Siendo sus linderos: NORTE: Terrenos Municipales; SUR: Calle Principal de las Malvinas, ESTE: Terrenos Municipales ocupados por la señora Ana Martínez y OESTE: Terrenos Municipales ocupados por la señora Bexsy Areas. Dichas bienhechurías constan de una casa de seis metros (6 mts) de frente, por ocho metros (8mts) de fondo, para un área de construcción de Cuarenta y ocho metros cuadrados (48 mt2), dicha construcción tiene tres (03) habitaciones, una (01) sala, un (01) baño, una (01) cocina comedor, y está construida: de las siguientes características: techo de platabanda y machihembrado, piso de Terracota, puertas de hierro y ventanas de vidrio panorámicas y protectores de hierro. Las prenombradas bienhechurías están valorada en la cantidad de: VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (BS.25.000.000) que ajustada, dicha cantidad a la última reconversión monetaria, es la cantidad de VEINTICINCO BOLIVARES (Bs 25,00). Ahora bien, por cuanto se evidencia que las citadas bienhechurías efectivamente se encuentran enclavadas sobre Terreno propiedad del Municipio ubicada en la Calle Principal de las Malvinas, sector las Malvinas, jurisdicción del Municipio Sir Arthur Mac Gregor del estado Anzoátegui, como se desprende en la CONSTANCIA CATASTRAL, Código Catastral bajo el Nº 03, forma 09-1-DC. Expedida en fecha 12 de enero de 2.023, por el Director de Catastro Municipal de la Alcaldía El Chaparro Municipio Sir Arthur Mac Gregor, ciudadano T.S.U MANUEL MENDOZA cursante al folio dos (02) de la presente solicitud. Este Tribunal valora las declaraciones de los testigos: EULY JOSE MENDOZA RONDON, venezolano, mayor de edad, Bachiller, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.789.814, Correo Electrónico no posee Teléfono 0414.198.68.68 (presento su cedula de identidad laminada), domiciliado en la Calle Carabobo, Sector Matadero Viejo, casa s/n., de la Ciudad de Santa Ana, Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui. y BETANIA KARINA ABREU CARRASQUEL, venezolana, mayor de edad, Estudiante, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 26.947.640, Correo Electrónico betania288@gmail.com Teléfono 0424.826.02.89 (presento su cedula de identidad laminada), domiciliada en la Calle Carabobo, Sector Matadero Viejo, casa s/n., de la Ciudad de Santa Ana, Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, quienes fueron hábiles y contestes en sus testimoniales cursantes al folio seis (06), y no habiendo oposición de terceros, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO, suficiente para asegurarle el derecho de Propiedad que alega el ciudadano: CESAR NICOLÀS SOTO FIGUERA, plenamente identificado en autos sobre las bienhechurías antes señaladas, dejándose a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original a la solicitante. Así se decide.
EL JUEZ
ABG. MANUEL PEREZ MARIÑO(FDO).
EL SECRETARIO
ABG. MARCOS GUZMAN SILVA(FDO).
Evacuada como ha sido la presente Solicitud de Titulo Supletorio, se devuelve a la parte interesada original con sus resultas, constante de Diez (10) folios útiles. Conste.- - - - - - - -
EL SECRETARIO
ABG. MARCOS GUZMAN SILVA(FDO).
EXP 2023-SOLICITUD-000003
MPM/TMM
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