REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y 9|EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Aragua de Barcelona, Veintisiete (27) de Enero de 2.023.

211º y 162º

DEMANDANTE: RAMÒN AURELIO VILCA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.803.891, correo electrónico: vilcaperez1978@gmail.com, teléfono con WasatsApp 0412.083.77.80, domiciliado en la Ciudad de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, debidamente Asistido en este acto por el abogado en ejercicio: ANGEL RIGOBERTO VALLEJO PLAZOLA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 52.116, correo tolvanera0210@gmail.com teléfono con WhatsApp 0424.840.81.56.-
DEMANDADO: ANTONIO DE JESUS BECERRA CARUTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.178.571, correo electrónico Becerracaruto@gmail.com teléfono con WhatsApp 0424.819.42.47.-
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Solic T-2-MUN-AMS-S-2022-002034

Se inicia la presente causa mediante libelo de demanda y anexos por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA, recibido en fecha 20/06/2.022, por correo ante la Unidad de Distribución Virtual Barcelona previa certificación del Secretario de este Tribunal, correspondiéndole su conocimiento a este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, presentado por el ciudadano: RAMÒN AURELIO VILCA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.803.891, correo electrónico: vilcaperez1978@gmail.com, teléfono con WasatsApp 0412.083.77.80, domiciliado en la Ciudad de Aragua de Barcelona Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, debidamente Asistido en este acto por el abogado en ejercicio: ANGEL RIGOBERTO VALLEJO PLAZOLA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 52.116, correo tolvanera0210@gmail.com, teléfono con WhatsApp 0424.840.81.56, en contra el ciudadano: ANTONIO DE JESUS BECERRA CARUTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.178.571, correo electrónico Becerracaruto@gmail.com teléfono con WhatsApp 0424.819.42.47 en el cual expone entre otras cosas lo siguiente:
“(…) Consta de documento privado (…) que el ciudadano: ANTONIO DE JESUS BECERRA CARUTO, anteriormente identificado me vendió un TRACTOR de las siguientes características: CLASE: TRACTOR MODELO: 12.111, MARCA: ZETOR, AÑO: 1986, PESO: 6.830KGS, SERIAL DEL FABRICACION: 121111158, COLOR: ROJO.-

En fecha 20/06/2.022, Recibida por el despacho virtual, la Causa de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA quedando anotada bajo el N° T-2-MUN-AMS-S-2022-002034 mediante el cual se ordenó libra oficio Dirigido a la Policía Nacional a lo fines de su Admisión, concediéndole un plazo de 15 día de despacho a partir del presente oficio Nª 123-2022, de fecha 20-06-2022, en el sentido de que informe a este Tribunal si sobre la maquina ante descrita, existe alguna denuncia o alteración en su características requiriendo de este tribunal la experticia correspondiente.
En virtud de que han trascurrido el plazo concedido sin que la parte demandante, consigne las resultas del oficio Nª 123-2022, de fecha 20-06-2022, emanado de este Tribunal dirigido a La Policial Aragua De Barcelona Policía Nacional. En consecuencia este Tribunal declara inamisible la presente causa . Así se decide.-

Por las consideraciones anteriormente hechas, y de conformidad con los Artículos 2, 7, 26, 49, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos, 263, 444, 450 del Código de Procedimiento Civil y 1.364 del Código Civil, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: El presente juicio de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA, incoado por el ciudadano: RAMÒN AURELIO VILCA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.803.891, correo electrónico: vilcaperez1978@gmail.com, teléfono con WasatsApp 0412.083.77.80, domiciliado en la Ciudad de Aragua de Barcelona Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, debidamente Asistido en este acto por el abogado en ejercicio: ANGEL RIGOBERTO VALLEJO PLAZOLA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 52.116, correo tolvanera0210@gmail.com teléfono con WhatsApp 0424.840.81.56, en contra el ciudadano: ANTONIO DE JESUS BECERRA CARUTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.178.571, correo electrónico Becerracaruto@gmail.com, teléfono con WhatsApp 0424.819.42.47, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.

SEGUNDO: Reconocido en su contenido y firma el documento, que aparece inserto al folio del presente expediente, en el cual el ciudadano: ANTONIO DE JESUS BECERRA CARUTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.178.571, correo electrónico Becerracaruto@gmail.com, teléfono con WhatsApp 0424.819.42.47, actuando por sus propios derechos le da en venta al ciudadano: RAMÒN AURELIO VILCA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.803.891, correo electrónico: vilcaperez1978@gmail.com, teléfono con WasatsApp 0412.083.77.80, domiciliado en la Ciudad de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, debidamente Asistido en este acto por el abogado en ejercicio: ANGEL RIGOBERTO VALLEJO PLAZOLA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 52.116, correo tolvanera0210@gmail.com, teléfono con WhatsApp 0424.840.81.56. Un TRACTOR anteriormente descrita Ut-supra en el libelo de la demanda, y se ordena que por secretaría se le coloque la correspondiente nota de reconocimiento y se haga entrega previo desglose del mismo a la parte demandante, dejándose copia certificada en su lugar. ASÍ SE DECIDE.

TERCERO: En virtud de la naturaleza del proceso no hay condenatoria en costas. ASÍ SE DECIDE.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y LÍBRESE OFICIO incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.anzoategui.scc.org.ve, según Resolución Nº 03-2020, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 28 de julio de 2020. Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y el Despacho Virtual vigente y notifíquese a las partes y a su abogado asistente del presente fallo de Conformidad con el Despacho Virtual.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Aragua, Sir Arthur Mc Gregor y Santa Ana de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En la ciudad de Aragua de Barcelona, a los Veintisiete (27) días del mes de Enero del año (2.023). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
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EL JUEZ


ABG. MANUEL PEREZ MARIÑO(fdo).

EL SECRETARIO

ABG. MARCOS GUZMAN SILVA(fdo).
En esta misma fecha, se dictó y publico la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), dándose cumplimiento a lo ordenado.--------------------------------------------------------

EL SECRETARIO

ABG. MARCOS GUZMAN SILVA(fdo)
Solic T-2-MUN-AMS-S-2022-002034