REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete (27) de Febrero del dos mil veintitrés /2023)
212º y 164º

ASUNTO: BH07-X-2023-000002
Vista la inhibición planteada por la Abogada BELKIS DELGADO PRIETO, en su condición de Juez del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con sede en la ciudad de Barcelona, en la causa número BP02-L-2022-000031, siendo la oportunidad para pronunciarse esta instancia en relación a la incidencia planteada previamente observa que:

Fundamentada como ha sido dicha inhibición en la causal contenida en el numeral 6 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al haber señalado la Juez que a raíz de la situación presentada con el profesional del derecho ALEXIS LIENDO, en el asunto BP02-L-2023-000031, de manera sobrevenida surgió en ella un sentimiento de enemistad manifiesta con el referido profesional del derecho, en tal sentido, procedió a inhibirse en diversas causas conforme se evidencia de los asuntos signados BH07-X-2022-000001, BH07-X-2022-000002, BH07-X-2022-000003 y BH07-X-2022-000004, donde funge el referido profesional del derecho siendo declaradas con lugar las referidas inhibiciones y, siendo que la referida juez conoce el grado de amistad o enemistad que le une a determinada persona, de allí la importancia y valoración de su declaración, a los fines de garantizar la imparcialidad y transparencia en las actuaciones jurisdiccionales, por ende al evidenciarse que las razones que le sirven de fundamento para proceder a la inhibición realizada se subsume dentro de los parámetros legales expuestos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogado BELKIS DELGADO PRIETO en su condición de Juez del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con sede en la ciudad de Barcelona, en la causa número BP02-L-2023-000031 contentiva de la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES incoare la ciudadana ONESIS CARDEMIL FIGUEROA BARRIOS contra el grupo económico DIST.TUACEITE.COM.VE C.A, GRUPO AROL C.A, GRUPO VISTORIA CORP C.A, UNIDAD DE REHABILITACION Y FISIOTERAPIA INTEGRAL DEL MAR C.A y PETRO SERVICIOS 7 C.A, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 numeral 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.-
Se ordena remitir copia certificada de la decisión al Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui sede Barcelona a los fines pertinentes. Igualmente se remite la presente incidencia y expediente a la URDD de la Ciudad de Barcelona a los fines de su distribución. Remítanse.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los Veintisiete (27) días del mes de Febrero del dos mil veintitres.
LA JUEZ.,

MARIA AUXILIADORA CHAVEZ RODRIGUEZ.


LA SECRETARIA.,

CHARLOTHE CABEZA