REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de febrero de dos mil veintitrés
212º y 163º
ASUNTO: BP02-A-2023-000003
Vista la diligencia que antecede de fecha 30 de enero del 2023, suscrita por la Abogada MARIA LUISA ACUÑA LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.754, actuando en su carácter acreditado en autos, mediante la cual expone: “Desisto del procedimiento incoado en la presente causa, por lo que lo solicita su Homologación, conforme me faculta el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.”, en tal sentido, el Tribunal, por cuanto dicho por cuanto el mencionado desistimiento, no es contrario a derecho, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, en todos y cada uno de sus términos y condiciones establecidos en dicha diligencia.- Así se decide.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la Ciudad de Barcelona, a los dos (02) días del mes de febrero del año dos de dos mil veintitrés (2.023).- Año 212º de la Independencia y 163º de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. José Alberto Figuera Leyba
La Secretaria
Abg. Johanna Rondón Paruta
JAFL/JVRP/pao.-
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