REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de febrero de dos mil veintitrés
212º y 162º
ASUNTO: BP02-A-2022-000006
Visto el escrito de fecha de fecha 20 de Diciembre de 2022 presentado por la Abogada Carmen Quijada solicitando la reposición de la causa al estado de nombramiento de partidor por no haber ejercido la contraparte la oposición de partición; este Juzgado a los fines de pronunciarse observa:
Se contrae la presente causa de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD, presentada por la abogada CARMEN QUIJADA ESTABA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.940.971, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero Nº 100.801, en su condición de Defensora Pública Segunda Provisoria con competencia Agraria, adscrito a la Unidad de Defensoría Pública, actuando en requerimiento del ciudadanoAQUILLES ANTONIO DI MARCANTONIO DI ROCCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.471.572, en contra del ciudadanoENRIQUE MOGLIA BARBUTI venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.993.465, debidamente asistido por el Abogado JOSE MANUEL NUÑEZ LAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-84.184.145 inscrito en el Inpreabogado bajo el numero Nº 26.933.
En fecha 06 de mayo de 2022, se admitió la presente demanda por PARTICION Y LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD y se ordenó citar al demandado ciudadano ENRIQUE MOGLIA BARBUTI venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.993.465 para que comparezca ante este Juzgado.-
En fecha 08 de Junio de 2022, se recibió diligencia de la Abogada Carmen Quijada Estaba mediante la cual consigna copia de libelo de demanda para la elaboración de la compulsa y correspondiente citación.-
En fecha 10 de Junio de 2022, se libró boleta de citación para el ciudadano ENRIQUE MOGLIA BARBUTI, así mismo se ordenó librar el exhorto y oficio correspondiente al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con sede en la ciudad del Tigre.-
En fecha 22 de junio de 2022, se recibió diligencia de la Abogada Carmen Quijada, solicitando a este Juzgado se designe un correo especial a los fines de hacer llegar hasta el Tribunal Segundo de Primera Instancia Agraria, de la ciudad del Tigre, la compulsa de la y correspondiente boleta.-
En fecha 27 de junio de 2022, se dicto auto mediante el cual se designa al ciudadano AQUILLES ANTONIO DI MARCANTONIO DI ROCCO, como correo especial, a quien se ordena hacer entrega del oficio y despacho con la Boleta de Citación librada a la parte demandada a los fines de que lleve dicho oficio al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con sede en la ciudad del Tigre.-
En fecha 18 de Julio de 2022, se dicto auto mediante el cual se libro Oficio N° 2020-A-073 de fecha 12 de julio de 2022, proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con sede en la ciudad del Tigre mediante la cual remiten las resultas de COMISION cumplida.-
En fecha 26 de julio de 2022, se recibió la contestación de la demanda, presentada por ciudadano ENRIQUE MOGLIA BARBUTI venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.993.465, debidamente asistido por el Abogado JOSE MANUEL NUÑEZ LAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-84.184.145 inscrito en el Inpreabogado bajo el numero Nº 26.933en el cual opuso la cuestión previa contenida en los ordinales1º, 5º, 6º, 11ºdel artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente negó, rechazo y contradijo tanto en los hechos como en el derecho todo y cada una de sus partes las argumentaciones donde fundamenta su razón de pedir, la parte accionante, por no ser ciertos los hechos de la manera invocada.
En este sentido considera necesario este Tribunal traer a colación la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha dos (02) de agosto del año 2022Caso: José Luis Sánchez y otros), en la cual se estableció que:
“…Tales consideraciones llevan a esta Sala a la conclusión que en el presente caso, tal como se ha establecido en jurisprudencia reiterada y vinculante, como expuso el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en su sentencia, la aplicación preferente de la legislación agraria y por ende del procedimiento ordinario regulado en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario a casos donde lo debatido comporte materia agraria, comulga con los principios constitucionales y legales propios del derecho agrario, de manera que la aplicación de disposiciones del Código de Procedimiento Civil particularmente en lo que se refiere a los procedimientos especiales y específicamente en el juicio de partición, y la eventual aplicación del procedimiento ordinario establecido en su artículo 338, resulta incompatible con los criterios vinculantes de esta Sala en los términos expuestos supra, y por lo tanto, al derecho al debido proceso, la tutela judicial efectiva y al principio de seguridad y soberanía agroalimentaria, consagrados en los artículos 49, 26, 257 y 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…” (Negrita y Subrayado de este Tribunal).
Asimismo, este Tribunal considera necesario traer a colación el contenido de lo establecido lo contemplado en el Artículo778 del Código de Procedimiento Civil el cual señala:
“En el acto de la contestación, si no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el Juez emplazará a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente. El partidor será nombrado por mayoría absoluta de personas y de haberes. Caso de no obtenerse esa mayoría, el Juez convocará nuevamente a los interesados para uno de los cinco días siguientes y en esta ocasión el partidor será nombrado por los asistentes al acto, cualquiera que sea el número de ellos y de haberes, y si ninguno compareciere, el Juez hará el nombramiento”.
Del análisis realizado a la norma anteriormente trascrita, así como de la jurisprudencia antes citada, y de las actas que conforman la presente causa, puede constatar este Tribunal que si bien es cierto que no existió oposición a la partición, del análisis realizado al escrito de contestación se concluye que existe discusión sobre el carácter, la cuota que pudiera corresponderle e incluso la existencia cierta de la comunidad,por lo que resultaba forzoso continuarla los trasmites del presente asunto, mediante el procedimiento el procedimiento Ordinario agrario, resultando con ello improcedente la solicitud de reposición realizada por la representante legar de la parte demandante.- Así se declara
DECISION
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley NIEGAla solicitud de reposición al estado de fijación de la oportunidad para nombramiento del partidoren la presente causa porPARTICION Y LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD, presentada por la abogada CARMEN QUIJADA ESTABA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.940.971, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero Nº 100.801, en su condición de Defensora Pública Segunda Provisoria con competencia Agraria, adscrito a la Unidad de Defensoría Pública, actuando en requerimiento del ciudadanoAQUILLES ANTONIO DI MARCANTONIO DI ROCCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.471.572, en contra del ciudadanoENRIQUE MOGLIA BARBUTI venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.993.465, debidamente asistido por el Abogado JOSE MANUEL NUÑEZ LAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-84.184.145 inscrito en el Inpreabogado bajo el numero Nº 26.933.- Así se decide
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los seis (06) días del mes de febrero del año dos mil veintitrés (2.023). Años: 212º de Independencia y 163º de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. José Alberto Figuera Leyba
La Secretaria,
Abg. Johanna Rondón Paruta
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once y treinta minutos (11:30) de la mañana.- Conste
La Secretaria,
Abg. Johanna Rondón Paruta
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