REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de febrero de dos mil veintitrés
212º y 163º
ASUNTO: BP02-S-2023-000121
Por recibido la anterior SOLICITUD DE PARTICION AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por los ciudadanos JUAN CARLOS PEREZ BRUCES Y TIRMA JOSEFINA TARAZONA RONDON venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedulas de identidad Nros. V-13.458.540 y V- 14.082595, respectivamente,mediante Oficio Nº 1940.04, de fecha 16 de enero de 2023,proveniente del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Aragua Sir Arthur Mc Gregor y Santa Ana de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, constante de dieciséis (16) folios útiles, en virtud de la declinatoria de competencia en razón de la materia declarada por este Tribunal; désele entrada y su curso de ley, anótese en el Libro de Solicitudes llevados por este Juzgado. Asimismo, el ciudadano Juez Provisorio de éste Despacho Abogado JOSE ALBERTO FIGUERA LEYBA se ABOCA al conocimiento de la presente causa.
Ahora bien, vista la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Aragua Sir Arthur Mc Gregor y Santa Ana de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, mediante la cual se declara Incompetente en razón de la materia y declina la Competencia a este Juzgado, y siendo que de la revisión realizada al escrito de la presente solicitud va relacionada a bienes destinados al uso agrícola y a un conjunto de tierras que bien puede pertenecer al Instituto Nacional De Tierras (INTI) es por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y este Juzgado se declara COMPETENTE para conocer de la misma.
Asimismo, visto el contenido del escrito presentado por los ciudadanos JUAN CARLOS PEREZ BRUCES Y TIRMA JOSEFINA TARAZONA RONDON venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedulas de identidad Nros. V-13.458.540 y V- 14.082595, respectivamente; el Tribunal, por cuanto dicho convenio no es contrario a derecho, de conformidad en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, en los mismos términos y condiciones establecidos por ellos en dicho escrito, de conformidad con las facultades que otorga la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
Asimismo, se ordena expedir copia certificada del presente auto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese. Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, En la ciudad de Barcelona, a los seis (06) días del mes de febrero del año dos mil veintitrés (2023).-Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. José Alberto Figuera Leyba
La Secretaria,
Abg. Johanna Rondón Paruta
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las doce y treinta de la tarde (12:30 pm).- Conste,
La Secretaria,
Abg. Johanna Rondón Paruta
JAFL/JRP.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de febrero de dos mil veintitrés
212º y 163º
ASUNTO: BP02-S-2023-000121
La suscrita Secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales que corren insertos al Asunto signado Nº BP02-S-2023-00121, contentivo de SOLICITUD DEPARTICION AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por los ciudadanos JUAN CARLOS PEREZ BRUCES Y TIRMA JOSEFINA TARAZONA RONDON venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedulas de identidad Nros. V-13.458.540 y V- 14.082595, respectivamente; certificación que se expide de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y 1 de la Ley de Sellos. En Barcelona, a los seis (06) días del mes de febrero del año dos mil veintitrés (2023). Conste;
La Secretaria,
Abg. Johanna Rondón Paruta
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