REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de febrero de dos mil veintidós
212º y 163º
ASUNTO: BP02-A-2022-000021
De conformidad con lo establecido en el artículo 212 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, éste Tribunal procede a pronunciarse con relación a la admisión de las pruebas promovidas por las partes, de la siguiente manera:
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:
En cuanto a la pruebas promovidasen el escrito presentado en fecha 30 de enero de 2023, por el Abogado PASCUAL JOSE VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.854, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadanaYOLEIDA DEL VALLE GUZMAN BOLIVAR, plenamente identificada en auto, el cual corre inserto desde folio cincuenta y uno (51) hasta el folio cincuenta y dos (52) hace su pronunciamiento de la siguiente forma:
1. En cuanto a las pruebas documentales promovidas por la parte demandante, marcadas con las letras “B”, “C, el Tribunal NIEGA la admisión de la misma por haber sido promovida fuera del lapso procesal correspondiente, conforme a la establecido en el artículo 205 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.-Así se decide

2. En relación a la Prueba de Informe promovida, el Tribunal la admite cuanto a lugar en derecho por no parecer manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia, se ordena oficiar a la Notaria Pública de Anaco del Estado Anzoátegui, para que en un lapso de tres (03) días hábiles, contados desde la fecha de recibido del oficio, se sirva informar a éste Tribunalsobre el contenido del asiento del Libro Diario llevado por ese Despacho para la fecha del 09 de junio del 2022, a los fines de certificar si para esa fecha se realizó la Inserción de un Documento de Testamento Nuncupativo insertando bajo el Nº 15, Tomo 15 del Libro de Autenticaciones. Líbrese oficio.-

3. En cuanto a la prueba testimonial promovida, el Tribunal NIEGA la admisión de la misma por haber sido promovida fuera del lapso procesal correspondiente, conforme a la establecido en el artículo 205 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.-Así se decide

En tal sentido, emitido el pronunciamiento con relación a las pruebas, éste Juzgado acuerda abrir el lapso de evacuación de dichas pruebas de treinta (30) días continuos, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.-Cúmplase.-
El Juez Provisorio,

Abg. José Alberto Figuera Leyba

La Secretaria,

Abg. Johanna Rondón Paruta