REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Edo. Anzoátegui
Barcelona, 10 de febrero de 2023
EXPEDIENTE: BP02-S-2023-000050
SOLICITANTES JAVIER ANTONIO RODRIGUEZ GUAICARA y EGLIMAR JOSEFINA TAYUPO RIVERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nro. V-8.295.392 y V-15.706.488, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: abogados en ejercicio YILDA CUPAMO, inscrita en el ISPA bajo el Nro. 88.298.
MOTIVO: DIVORCIO 185 del Código Civil venezolano. / SENTENCIA 693, Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Vista la anterior solicitud de DIVORCIO fundamentado en el artículo 185 del Código Civil venezolano, en concordancia con la sentencia Nro. 693 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02-06-2015, presentado por los ciudadanos: JAVIER ANTONIO RODRIGUEZ GUAICARA y EGLIMAR JOSEFINA TAYUPO RIVERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nro. V-8.295.392 y V-15.706.488, respectivamente mediante la cual manifiestan que contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil del municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 16-10-2000, tal y como consta en acta de matrimonio signada con el Nro.367, Folio 85-87, Tomo 03d del año 2000, que en copia certificada acompañaron a la presente solicitud, por lo que este Tribunal le otorga pleno valor probatorio al ser un documento público, con lo cual se demuestra el vínculo matrimonial que les une, y que pretenden disolver a través de este procedimiento, asimismo informan este Tribunal que durante la relación “no procrearon hijos”. Que adquirieron bienes que serán liquidados luego de sentenciado el divorcio. Y que fijaron su último domicilio conyugal en el Municipio Bolívar, del Estado Anzoátegui.
El Tribunal para decidir observa:
Una vez recibido el presente expediente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documento no Penal de esta Circunscripción Judicial, visto que se encuentran llenos los extremos de ley la admite en fecha 20-01-2023, y se ordenó citar a la Representación del Ministerio Público del Estado Anzoátegui.
Cursa en las actas que en fecha 08-02-2023, consignación de escrito realizado por la ciudadana MARISAMIL MALAVE en su condición de Fiscal Décima Primera del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante la cual informa a este despacho su opinión “favorable” en relación al presente trámite.
Observa este Juzgador que los solicitantes fundamentan su escrito en el artículo 185 del Código Civil venezolano, en concordancia con la sentencia Nro. 693 de la Sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02-06-2015.
Así las cosas, observa este Despacho que se ha cumplido con los requisitos que establece la norma y la jurisprudencia antes indicada, considerando que los cónyuges acuden voluntariamente a este Tribunal a solicitar el divorcio por muto consentimiento, y vista la “opinión” favorable” del Ministerio Publico es por lo que debe este Juzgado declarar con lugar la presente solicitud y ordenar la disolución del vínculo conyugal.
En razón de los hechos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base a lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencia Nro. 693 de la Sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02-06-2015, DECLARA CON LUGAR, la Solicitud de Divorcio, presentada por JAVIER ANTONIO RODRIGUEZ GUAICARA y EGLIMAR JOSEFINA TAYUPO RIVERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nro. V-8.295.392 y V-15.706.488, respectivamente, y se ordena la disolución del vínculo matrimonial contraído por ante el Registro Civil del Municipio Bolívar, del Estado Anzoátegui en fecha 16-10-2000. Y así se decide.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, en la Ciudad de Barcelona, 10 de febrero de 2023). Años: 210° de la Independencia y 160° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. WINSTON MAITA
LA SECRETARIA ACC.
ABG. ANABELLA JARAMILLO
En ésta misma fecha, siendo las (11:00 am.), se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
LA SECRETARIA ACC.
ABG. ANABELLA JARAMILLO
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