REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Edo. Anzoátegui
Barcelona, 15 de febrero de 2023
ASUNTO PRINCIPAL: BP02-V-2019-000306
I
IDENTIFICACIÓN
DEMANDANTE: Sociedad Mercantil INVERSIONES LA ESQUINA DEL CARAQUEÑO C.A., inscrita por ante el registro mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nro. 57, Tomo 83-A de los Libros llevados por ese Registro Mercantil.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDANTE: VICTOR MANUEL ANGULO GUARIRAPA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-11.048.923.
ABOGADO ASISTENTE: Abogado en ejercicio EMILIO CESAR MINGUET CARVAJAL, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 175.002.
DEMANDADO: YANEIDA ERELIS SOLORZANO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-12.599.897.
MOTIVO: Homologación del desistimiento. (Sentencia interlocutoria con fuerza definitiva).
Se contraen las presentes actuaciones de una acción por oferta real de Pago presentada primigeniamente por el ciudadano VICTOR MANUEL ANGULO GUARIRAPA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-11.048.923, en su condición de Presidente de la Sociedad Mercantil INVERSIONES LA ESQUINA DEL CARAQUEÑO C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nro. 57, Tomo 83-A de los Libros llevados por ese Registro Mercantil, presentada por la Unidad de recepción y Distribución de Documentos no penal del Estado Anzoátegui, y distribuida al conocimiento de este Despacho Judicial conforme a procedimiento de distribución, una vez recibida en fecha 09-12-2019, este Tribunal le dio entrada y realizo las actuaciones que corresponden. En fecha 12-12-2019, fue otorgado en esta sede judicial Poder Apud Acta en esta sede judicial mediante la cual el representante legal de la parte demandante otorga poder de representación judicial al abogado en ejercicio EMILIO CESAR MINGUET CARVAJAL, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 175.002.
En fecha 13-12-2019, fue presentada reforma de la demanda y por auto de fecha 16-01-2020, este Juzgado procedió a dictar auto de abocamiento e instar al oferente a consignar el cheque objeto de la presente acción.
En fecha 22-01-2020, la parte actora a través de su apoderado judicial solcito a este Tribunal extendiera el plazo de tiempo otorgado para cumplir con lo requerido, lo cual fue acordado por auto de fecha 04-02-2020.
Cursa en autos que en fecha 03-03-2020, diligencia suscrita por el apoderado judicial antes identificado mediante la cual manifestó su intención de desistir del procedimiento.
Una vez quien aquí suscribe tomó posesión del cargo procedió al abocamiento en el presente asunto que se encontraba en estado de emitir pronunciamiento sobre el desistimiento presentado por el actor, ordenado así la notificación respectiva, lo cual fue debidamente cumplido por el alguacil de este Juzgado en fecha 09-02-2023. Así las cosas
Dispone la norma del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 263 En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
En consecuencia visto que lo solicitado no es contrario a derecho o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley: PRIMERO: IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO presentada por el apoderado judicial de la parte actora en el presente procedimiento, ello en atención a lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, y se tiene como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y así se decide.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, en la Ciudad de Barcelona, 15 días de febrero del año dos mil veintitrés (2.023). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. WINSTON MAITA
LA SECRETARIA ACC.
Abg. ANABELLA JARAMILLO
En ésta misma fecha, siendo las 11:55 Am se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
LA SECRETARIA ACC.
Abg. ANABELLA JARAMILLO
ASUNTO PRINCIPAL: BP02-V-2019-000306
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