REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Edo. Anzoátegui
Barcelona, 17 de febrero de 2023
212º y 163º
ASUNTO: BP02-S-2023-000023

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTE: ADOLFO JONATHAN RODRIGUEZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nro. V-18.279.312.
ABOGADA ASISTENTE: HAIDEE ROMERO FLORES, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 67.192.
MOTIVO: Título Supletorio
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

II
NARRATIVA
Se contraen las presentes actuaciones de un trámite de Titulo Supletorio presentado por el ciudadano ADOLFO JONATHAN RODRIGUEZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nro. V-18.279.312, debidamente asistido pro al abogada en ejercicio DRA. HAIDEE ROMERO FLORES, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 67.192, distribuido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos no penal de este estado, al conocimiento de este Despacho, dictando auto de entrada en fecha 13-01-2023.
Verificados los requisitos de Ley se procedió a admitir la presente solicitud, por auto de fecha 17.01-2023, acordando librar oficios a la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar, y a la Sindicatura del mismo municipio del Estado Anzoátegui.

En fecha 08-02-2023, fue presentada diligencia suscrita por el solicitante, mediante la cual consigna oficio Nro. SPM N°063-2023 de fecha 06-02-2023, emanado de la Sindicatura del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, así como oficio Nro. 022-2023, de fecha 23-01-2023 emanado de la misma oficia, e informe Catastral DPHGT: 007-2023 de fecha 26-01-2023 emanado de la Dirección de Planificación del Habitad y gestión del Territorio.

En fecha 10-02-2022, fueron presentadas por el solicitante las ciudadanas YOLYS JACKELINE DE FREINTAS LOPEZ y PAOLA NAZARETH GONZALEZ ESCALONA, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nro. V-14.632.761 y V-24.225.984, respectivamente, quienes declararon a tenor de los particulares plasmados en la solicitud.
III
MOTIVACIÓN
Este operador de justicia, estando en la oportunidad para decidir sobre el presente asunto, lo hace previo a las siguientes consideraciones:
Expone el solicitante lo siguiente
“…que construí con dinero de mi propio peculio lo siguiente: unas bienhechurías constituidas por una casa, ubicada en la Avenida Guzmán Blanco, N° 49, Urbanización Ezequiel Zamora, Barcelona, Municipio Bolívar del estado Anzoátegui, la cual tiene la siguiente superficie de construcción y características: PLANTA BAJA: Ancho: NUEVE METROS CON SETENTA CENTIMETROS (9,70 MTS), Largo: QUINCE METROS CON TREINTA CENTIMETROS (15,30 MTS), es decir, CIENTO CUARENTA Y CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS, CON CUARENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (148,41 M2), distribuida así: porche, dos (2) habitaciones, un (1) baño, sala, cocina, comedor, lavandero, patio con piso de cemento, baño, estacionamiento, totalmente cercada con paredes de bloque y techo de platabanda, escaleras para subir. PLANTA ALTA: ANCHO: NUEVE METROS CON SETENTA CENTIMETROS (9,70 MTS), LARGO: NUEVE METROS CON TREINTA CENTIMETROS (9,30 MTS), es decir NOVENTA METROS CUADRADOS CON VEINTIUN CENTIMETROS CUADRADOS (90,21 M2), dos (2) anexos, distribuidos así: anexo N° 1: dos (2) habitaciones, un (1) baño, sala, comedor y porche. Anexa N° 2: área para un (1) baño, cocina y una (1) habitación. Dichas bienhechurías, se encuentran enclavadas en una parcela de terreno de propiedad municipal que mide aproximadamente: Ancho: NUEVE METROS CON SETENTA CENTIMETROS (9,70 MTS). Largo: QUINCE METROS CON TREINTA CENTIMETROS (15,30 MTS), para un total de CIENTO CUARENTA Y CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS, CON CUARENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (148,41 M2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Av. Guzmán Blanco; SUR: Casa que es o fue de Adriana López; ESTE: Callejón N° 1 y OESTE: Casa que es o fue de Elia López…”

Manifestó el solicitante que invirtió en las mencionadas bienhechurías la cantidad “SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,00), los cuales fueron empleados para la compra de materiales de construcción y mano de obra”.

Asimismo pide que se interrogue a los testigos que presentará en la oportunidad que corresponde, a fin de que contesten acerca de los siguientes particulares:
“…PRIMERO: Si me conoce de vista, trato y comunicación SEGUNDO: Si por ese conocimiento que de mi tienen, saben y le consta que con dinero de mi propio peculio y para que formara parte de mi patrimonio ordene construir las bienhechurías que consta en el documento autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Barcelona, Estado Anzoátegui, antes identificados anexo al presente escrito marcado con la letras "A", en el sector que allí indica. cuyos datos doy por reproducidos y pido se indiquen las bienhechurías y demás determinaciones al testigo en el momento de su declaración. TERCERO: Si por ese conocimiento que de mi tienen, saben y le consta que me encuentro en POSESIÓN Y DOMINIO DE LAS BIENHECHURÍAS Supra identificadas, contenidas en los documentos autenticados, anexo al presente escrito marcados con las letras "A", cuyos datos de identificación doy por reproducidos CUARTO: Si saben y les consta que dichas bienhechurías se encuentran enclavadas en una parcela de terreno de propiedad municipal. QUINTO: Si saben y les consta que el costo de la construcción de la edificación a que se contrae el presente asunto es la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00), que pague con dinero de mi patrimonio, por concepto de la construcción general, incluyendo materiales y mano de obra.…”

Este Tribunal observa que en la oportunidad procesal respectiva, la Sindicatura Municipal del Municipio Simón Bolívar, mediante oficio Nro. SPM N°063-2023 de fecha 06-02-2023 procedió a dar respuesta a este Despacho sobre información relativa a la solicitud de Título Supletorio a que se contrae el presente trámite, y en el mismo informó lo siguiente:
“En cuanto a la condición de la tenencia, le informamos según revisión realizada en nuestra base de datos catastrales lo siguiente: dicho inmueble NO POSEE inscripción Catastral, es decir no existe la información de su parcela en nuestra Base de Datos…”

Observa este despacho que este trámite versa sobre una solicitud de Justificativo de Perpetua memoria, contentivo de petición de Titulo Supletorio sobre Bienhechurías enclavadas sobre un terreno de propiedad del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, por lo que es necesario precisar las disposiciones que regulan la materia, en efecto dispone el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

Artículo 936 “Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar el mismo día en que se promueva, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregaran al solicitante sin decreto alguno”.

Y el artículo 937 dispone: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez declarara lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarla al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…”


En consecuencia este Tribunal considera analizadas las declaraciones de las ciudadanas: YOLYS JACKELINE DE FREINTAS LOPEZ y PAOLA NAZARETH GONZALEZ ESCALONA, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nro. V-14.632.761 y V-24.225.984, respectivamente, y valora favorablemente dichas testimoniales de conformidad con el artículo 508 del Código del Procedimiento Civil, por cuanto fueron contestes en afirmar lo declarado por el peticionante, asimismo una vez notificado legalmente el Síndico del Municipio Simón Bolívar, no manifestó oposición sobre el presente tramite, y por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación a lo solicitado por la ciudadana ADOLFO JONATHAN RODRIGUEZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nro. V-18.279.312, considera suficientes las actuaciones para acreditar el derecho alegado, y así debe declararse.
IV
DISPOSITIVA
Este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley y conforme a lo declarado por los testigos y visto que no hubo oposición, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estás actuaciones suficientes para acreditar el derecho de propiedad que alega la solicitante, ciudadana ADOLFO JONATHAN RODRIGUEZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nro. V-18.279.312, sobre las bienhechurías que se especifican al inicio de esta decisión, ubicadas en la Avenida Guzmán Blanco, N° 49, Urbanización Ezequiel Zamora, Barcelona, Municipio Bolívar del estado Anzoátegui. Dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, en la Ciudad de Barcelona, a los 17 días del mes de febrero de 2023. Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
WINSTON MAITA.
LA SECRETARIA ACC,
ANABELLA JARAMILLO
En esta misma fecha se dictó y publico la anterior sentencia, siendo las 11:00 am. Conste

LA SECRETARIA ACC,
ANABELLA JARAMILLO