REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Edo. Anzoátegui
Barcelona, 02 de febrero de 2023
I
EXPEDIENTE: BP02-S-2019-000672
SOLICITANTES: VERONICA MARGARITA QUILPA DE GONZALEZ y JOSE NEPTALI GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-8.285.606 y V-8.254.532, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: JUAN LUIS DEL ESPIRITU SANTO JIMENEZ PADILLA, abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el Nro. 187.704.
MOTIVO: DIVORCIO en concordancia con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil venezolano.
II
Vista la anterior solicitud de DIVORCIO suscrita por los ciudadanos VERONICA MARGARITA QUILPA DE GONZALEZ y JOSE NEPTALI GONZALEZ,, mediante la cual solicitan de conformidad con lo previsto en el artículo 185a del Código Civil, se Disuelva el Vínculo matrimonial contraído por ante el Registro Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha 08-01-1988 según se evidencia en Acta de Matrimonio signada con el nro. 07, Tomo 01, del año 1988, del libro de matrónimos llevado por ese Registro, que al ser consignada en copia certificada, y tratándose de un documento público, este Tribunal procede a darle pleno valor probatorio para demostrar la unión matrimonial que pretenden disolver; que durante su unión matrimonial procrearon cuatro hijos que llevan por nombre NAIROBIS JOSEFINA GONZALEZ QUILPA, JOHN CHRISTOPHER GONZALEZ QUILPA, NEP NEIL JOSE GONZALEZ QUILPA y NEPXAIR NAZARETH GONZALEZ QUILPA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nro. V-V-18.300.156, V-19.456.163, V-25.061.419 y V-27.041.476, respectivamente, que establecieron su último domicilio conyugal en el Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui. Igualmente alegan los cónyuges que durante su vida conyugal no adquirieron bienes. De igual forma, los solicitantes han expresado que su vida en conjunto ha sido interrumpida desde el 12-10-2001.
III
El Tribunal para decidir observa:
Una vez presentada la solicitud de divorcio, y remitida a este Juzgado mediante proceso de distribución realizado por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos no Penal de esta Circunscripción Judicial, visto que se encuentran llenos los extremos de ley se admitió por auto de fecha 10-12-2019, ordenando la citación de la representación del Ministerio Público como formalidad esencial de este procedimiento; Consta en actas que en fecha 26-02-2020, la alguacil de este Tribunal dejó constancia de la referida citación; seguidamente en fecha 26-02-2020, fue presentada opinión del Ministerio Público a través de la cual manifiesta lo siguiente: “Favorable”.

En razón de los hechos anteriormente expuestos y ante la expresa manifestación de extinguir el vínculo matrimonial por parte de los ciudadanos MARGARITA QUILPA DE GONZALEZ y JOSE NEPTALI GONZALEZ, según se evidencia en su escrito de solicitud, y una vez en conocimiento la Representación del Ministerio Público, dando esta su opinión favorable a la presente solicitud. Considera este Tribunal que se han cumplido todos los requisitos y extremos de la ley para declarar la procedencia del Divorcio.
IV
Es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base a lo previsto en el artículo 185A del Código Civil venezolano vigente, DECLARA CON LUGAR, la Solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos VERONICA MARGARITA QUILPA DE GONZALEZ y JOSE NEPTALI GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-8.285.606 y V-8.254.532, respectivamente, y se ordena la disolución del vínculo matrimonial contraído por ante el Registro Civil del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui del Estado Anzoátegui, en fecha 08-01-1988. Y así se decide.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, en la Ciudad de Barcelona, a los 02 días del mes de febrero de dos mil veintitrés (2.023). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

ABG. WINSTON MAITA
LA SECRETARIA ACC.


ABG. ANABELLA JARAMILLO
En ésta misma fecha, siendo las (10:30 Am.), se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
LA SECRETARIA ACC.


ABG. ANABELLA JARAMILLO