REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Edo. Anzoátegui
Barcelona, 02 de febrero de 2023
I
ASUNTO PRINCIPAL: BP02-S-2022-8911
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
PROCEDIMIENTO: CIVIL - FAMILIA
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: YANEXZI DEL VALLE CARREÑO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.913.148.
ABOGADO ASISTENTE: MAIVIS ROJAS, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 156.879.
Se contraen las actuaciones de un trámite de solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos no Penal de este Estado, quien procedió a distribuirla al conocimiento de este Despacho Judicial mediante procedió de distribución de expedientes; una vez recibida visto que se encontraban llenos lo extremos de ley este Tribunal procedió a dictar auto de admisión en fecha 10-11-2022 y ordenó la evacuación de las testimoniales que a bien tenga presentar la solicitante; los cuales fueron debidamente evacuados en fecha 24-01-2023 siguiendo las formalidades de Ley y cumpliendo los protocolos de bioseguridad respectivos, a tales efectos en esa oportunidad se levantaron sendas actas de declaración de testigos que recogieron los testimonios de los ciudadanos RICARDO JOSE GARCIA CORTES y NELSON EUCLIDES LOPEZ AGUILERA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nro. V-11.942.701, y V-15.192.152, respectivamente.
II
Para decidir el Tribunal observa:
Peticiona la solicitante antes identificada que se declare a su persona y a los ciudadanos OSCAR EDUARDO ROJAS CARREÑO, OSCARLY ALEXANDRA ROJAS CARREÑO, BRAYAN LUIS ROJAS CARREÑO y ALEXADRA OSCARINA ROJAS CARRION, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nro. V-25.812.779, V-25.614.135, V-30.861.102 y V-19.316.151, respectivamente como Únicos y Universales Herederos del causante en su condición de cónyuge sobreviviente la primera de los referidos, e hijos del fallecido.
Alega la solicitante que en fecha 31-08-2022 falleció sin dejar testamento el ciudadano LUIS OSCAR ROJAS NUÑEZ, quien se identificaba con la cédula de identidad Nro. V-11.415.434 tal y como consta en acta de Defunción Nro. 1981, Folio 231, Tomo 08 de fecha 31-08-2022, la cual fue consignada en el expediente en copia certificada, y corre inserta al folio 03, y como quiera que se trata de un documento público, este Tribunal le otorga pleno valor probatorio para demostrar la muerte del causante.
Fueron consignadas en el expediente en copia certificada de las siguientes documentales, Acta de Matrimonio signada con el Nro. 57, Folio 173, Tomo 01 del año 1993, expedida por el Registro Civil del municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, correspondiente a los ciudadanos YANEXZI DEL VALLE CARREÑO HERNANDEZ y LUIS OSCAR ROJAS NUÑEZ, y como quiera que se trata de un documento público, este Tribunal le otorga pleno valor probatorio para demostrar la unión que existía entre la solicitante y el causante.
Fueron consignadas junto al escrito de solicitud, sendas Actas de Nacimiento identificadas con el Nro. 357, Folio Vto. Nro. 182, Tomo 01, correspondiente al ciudadano OSCAR EDUARDO ROJAS CARREÑO; acta de Nacimiento Nro. 1113, Folio Vto. 165, Tomo 02, año 1999 correspondiente a la ciudadana OSCARLY ALEXANDRA ROJAS CARREÑO, Acta de Nacimiento Nro. 1484, Folio 34, Tomo 05, correspondiente al ciudadano BRAYAN LUIS ROJAS CARREÑO, y Acta Nro. 563, Folio 283, Tomo 01, del año 1989, correspondiente a la ciudadana ALEXANDRA CAROLINA ROJAS CARRION, todas estas documentales expedidas por el registro Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, y como quiera que fueron consignadas en copias certificadas se les otorga pleno valor probatorio, con lo cual se demuestra la condición de descendientes de los ciudadanos antes indicados.
Este Tribunal de la lectura de las actas de evacuación de las testimoniales, visto que las testigos no entraron en contradicción y las mismas tienen conocimiento de los hechos expuestos en la solicitud, se considera oportuno otorgarle valor probatorio de conformidad con el artículo 508 del código de procedimiento civil. Así se declara.-
Ahora bien, el artículo 937 ejusdem, indica:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros....”
Subsumiendo la norma anterior al caso bajo estudio, los recaudos acompañados al escrito de solicitud, vistas las declaraciones de los testigos presentados, y al no haber oposición de terceros, concluye este Despacho que son suficientes las actuaciones realizadas por la ciudadana YANEXZI DEL VALLE CARREÑO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.913.148, para que sea procedente su petición.
III
En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarles a los ciudadanos YANEXZI DEL VALLE CARREÑO HERNANDEZ, OSCAR EDUARDO ROJAS CARREÑO, OSCARLY ALEXANDRA ROJAS CARREÑO, BRAYAN LUIS ROJAS CARREÑO y ALEXADRA OSCARINA ROJAS CARRION, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nro. V-12.913.148, V-25.812.779, V-25.614.135, V-30.861.102 y V-19.316.151, respectivamente, sus derechos como Únicos Como Únicos Y Universales Herederos del de cujus LUIS OSCAR ROJAS NUÑEZ, quien se identificaba con la cédula de identidad Nro. V-11.415.434. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, en Barcelona, el día 02 de febrero de 2023. Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
LA SECRETARIA ACC.,
WINSTON MAITA
ANABELLA JARAMILLO
En esta misma fecha siendo las 11:50 am, se dictó y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA ACC.,
ANABELLA JARAMILLO
ASUNTO PRINCIPAL: BP02-S-2022-8911
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