REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Edo. Anzoátegui
Barcelona, 02 de febrero de 2023
I
ASUNTO PRINCIPAL: BP02-S-2022-9129
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
PROCEDIMIENTO: CIVIL - FAMILIA
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: VICTOR HUGO RONDON CHANCHAMIRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.232.237.
ABOGADO ASISTENTE: BEATRIZ ELENA RODRIGUEZ BRITO, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 271.723.
Se contraen las actuaciones de un trámite de solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos no Penal de este Estado, quien procedió a distribuirla al conocimiento de este Despacho Judicial mediante procedió de distribución de expedientes; una vez recibida visto que se encontraban llenos lo extremos de ley este Tribunal procedió a dictar auto de admisión en fecha 25-11-2022 y ordenó la evacuación de las testimoniales que a bien tenga presentar la solicitante; los cuales fueron debidamente evacuados en fecha 26-01-2023 siguiendo las formalidades de Ley y cumpliendo los protocolos de bioseguridad respectivos, a tales efectos en esa oportunidad se levantaron sendas actas de declaración de testigos que recogieron los testimonios de los ciudadanos MARBELIS DEL VALLE DIAZ CUMANA y EDICSON LEANDRO FIGUERA DIAZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nro. V-24.232.350 y V-11.908.143, respectivamente.
II
Para decidir el Tribunal observa:
Peticiona el solicitante antes identificado que se declare a su persona y a los ciudadanos ALEJANDRO JOSE RONDON CHANCHAMIRE, OSWALDO JOSE RONDON CHANCHAMIRE, y MARIA JOSE RONDON CHANCHAMIRE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nro. 22.868.302 y V-18.300.024, V-24.232.246 respectivamente como Únicos y Universales Herederos del causante en su condición de hijos de la fallecida.
Alega la solicitante que en fecha 26-01-2022 falleció sin dejar testamento la ciudadana MIRLA JOSEFINA CHANCHAMIRE, quien se identificaba con la cédula de identidad Nro. V-8.244.485 tal y como consta en acta de Defunción Nro. 276, Folio 026, de fecha 27-01-2022 la cual fue consignada en el expediente en copia certificada, y corre inserta al folio 4, y como quiera que se trata de un documento público, este Tribunal le otorga pleno valor probatorio para demostrar la muerte de la causante.
Fueron consignadas junto al escrito de solicitud, sendas Actas de Nacimiento identificadas con el Nro. 157, Folio 91 y vto. Tomo I, del año 1992, correspondiente al ciudadano ALEJANDRO JOSE RONDON CHANCHAMIRE, Acata Nro. 10, Folios vto. del 8 y folio 9 y vto. Tomo I, del año 1988 correspondiente al ciudadano OSWALDO JOSE RONDON CHANCHAMIRE, Acta Nro. 157, Folio Vto. Del 129 y folio 130, Tomo I, del año 1997, correspondiente a la ciudadana MARIA JOSE RONDON CHANCHAMIRE, y Acta Nro. 158, Folio 130 y vto. Tomo I, del Año 1997, correspondiente al ciudadano VICTOR HUGO RONDON CHANCHAMIRE, todos estos documentos expedidos por el Registro Civil del Municipio Cajigal, Parroquia Onoto del Estado Anzoátegui, los cuales fueron presentados en copias certificadas y al ser documentos público, este Tribunal les otorga pleno valor probatorio para demostrar la condición de descendientes con respecto a la causante.
También cursa en autos acta de defunción signada con el Nro. 1163, folio 163 expedida por el Registro Civil del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, la cual cursa en copia certificadas en el folio 3 y su vuelto del presente expediente, y al ser un documento público se demuestra el fallecimiento del ciudadano OSWALDO JOSE RONDON, quien se identificaba con el número de cédula de Identidad Nro. V-8.220.737.
Este Tribunal de la lectura de las actas de evacuación de las testimoniales, visto que las testigos no entraron en contradicción y las mismas tienen conocimiento de los hechos expuestos en la solicitud, se considera oportuno otorgarle valor probatorio de conformidad con el artículo 508 del código de procedimiento civil. Así se declara.-
Ahora bien, el artículo 937 ejusdem, indica:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros....”
Subsumiendo la norma anterior al caso bajo estudio, los recaudos acompañados al escrito de solicitud, vistas las declaraciones de los testigos presentados, y al no haber oposición de terceros, concluye este Despacho que son suficientes las actuaciones realizadas por el ciudadano VICTOR HUGO RONDON CHANCHAMIRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.232.237, para que sea procedente su petición.
III
En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarles a los ciudadanos
VICTOR HUGO RONDON CHANCHAMIRE, ALEJANDRO JOSE RONDON CHANCHAMIRE, OSWALDO JOSE RONDON CHANCHAMIRE, y MARIA JOSE RONDON CHANCHAMIRE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nro. V-24.232.237, V-22.868.302 y V-18.300.024, y V-24.232.246, respectivamente, sus derechos como Únicos Como Únicos Y Universales Herederos de la de cujus MIRLA JOSEFINA CHANCHAMIRE, quien se identificaba con la cédula de identidad Nro. V-8.244.485. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, en Barcelona, el día 02 de febrero de 2023. Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
LA SECRETARIA ACC.,
WINSTON MAITA
ANABELLA JARAMILLO
En esta misma fecha siendo las 01:00 pm, se dictó y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA ACC.,
ANABELLA JARAMILLO
ASUNTO PRINCIPAL: BP02-S-2022-9129
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