REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Edo. Anzoátegui
Barcelona, 02 de febrero de 2023
EXPEDIENTE: BP02-S-2022-9314
I
IDENTIFICACIÓN
SOLICITANTE: MAGDA DEL CARMEN PEDRIQUE CAMERO y RICHARD JOSE LEON SILVA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.797.760 y V-16.490.026, respectivamente.
Abogado asistente: abogada en ejercicio MARIANNY JOSEFINA GUAREGUA DE CHACIN, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 262.074
Motivo: DIVORCIO con fundamento en el artículo 185 del Código Civil y en concordancia con la Sentencia 639 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
II
NARRATIVA
Una vez presentada la solicitud de divorcio suscrita por los ciudadanos MAGDA DEL CARMEN PEDRIQUE CAMERO y RICHARD JOSE LEON SILVA, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Circunscripción Judicial, y llenos los extremos de Ley se procedió a dictar auto de admisión en fecha 19-12-2022 ordenado la citación de la Representación del Ministerio Público como parte del procedimiento de divorcio. Lo cual fue debidamente cumpliendo por el alguacil Acc. de este Despacho, en fecha 25-01-2023 y seguidamente fue presentado escrito de “opinión favorable” suscrito por la ciudadana Marisamil Malave en su condición de Representante del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui.
III
MOTIVA
El tribunal para decidir observa:
Revisada como ha sido la anterior solicitud de Divorcio 185 Del Código Civil en concordancia con la Sentencia 639 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia presentada por los ciudadanos MAGDA DEL CARMEN PEDRIQUE CAMERO y RICHARD JOSE LEON SILVA,, mediante la cual peticionan la disolución del vínculo matrimonial que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 04-07-2017, conforme al acta de matrimonio signada con el Nro. 157, Folio 157, Tomo 01, del año 2017 la cual cursa en autos en copia certificada en el presente expediente, y al ser un documento público, le otorga pleno valor probatorio, para demostrar la unión matrimonial que pretenden disolver, asimismo en el escrito de solicitud fue indicado que durante la unión matrimonial procrearon un hijo, que llevaba por nombre RICHARD DANIEL LEON PEDRIQUE, fallecido en fecha 30-04-2018, conforme al Acta de Defunción expedida por el Registro Civil del respectivamente, según copias de cedulas que cursan a los folios 06 y 07del expediente, que fijaron su ultimo domicilio conyugal en el Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui. Por lo que resulta competente este Tribunal para tramitar y decidir la presente solicitud.
Invocan los solicitantes la voluntad de disolver de forma amistosa su unión matrimonial, en atención a lo dispuesto en la sentencia Nro. 693 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; es por lo que en razón de los hechos anteriormente y una vez cumplida la citación del Ministerio Público, quien manifestó su opinión “favorable”, nada obsta para que este Tribunal, declare procedente la petición.
III
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con fundamento en el artículo 185 del Código Civil y en concordancia con la Sentencia 693 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02-06-2015, DECLARA CON LUGAR, la Solicitud de Divorcio, presentada por el ciudadano MAGDA DEL CARMEN PEDRIQUE CAMERO y RICHARD JOSE LEON SILVA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.797.760 y V-16.490.026, respectivamente, contraído por ante el Registro Civil del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui; y así se decide.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, en la Ciudad de Barcelona, a los 02 días del mes de febrero del año dos mil veintitrés (2.023). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
WINSTON MAITA
LA SECRETARIA ACC.
ANABELLA JARAMILLO
En ésta misma fecha, siendo las 09:00 AM se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
LA SECRETARIA ACC.
ANABELLA JARAMILLO
EXPEDIENTE: BP02-S-2022-9314
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